Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2016 (24/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Miércoles 24 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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congestionamiento vehicular, obstaculizando la viabilidad del transporte; por lo que, recomienda implementar medidas adecuadas, necesarias y razonables para superar dicho impase, destacando como problema específico, el horario de circulación de vehículos destinados al transporte de carga, ya que nuestras calles no cuentan con las condiciones físicas operacionales adecuadas para el transporte de carga mediana y pesada, concluyendo que es de suma importancia la emisión de una norma que prohíba dicha situación por las avenidas, calles y jirones de nuestro Distrito. Al respecto, la Sub Gerencia de Ingeniería de Transporte y Tránsito, a través de los Informes Nº 128, 129 y 131-2016-SGITT/GT/MPH de fecha 30 de mayo y 03 de junio de los corrientes, solicita a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgos, a la Sub Gerencia de Obras Privadas y a la Sub Gerencia de la Pequeña y Microempresa, Promoción del Empleo y Autorizaciones Comerciales, respectivamente, información sobre seguridad, infraestructura, usos y autorizaciones en el área comprendida dentro del perímetro conformado por el Jr. Atahualpa, Ca. Las Flores, Jr. Francisco Rosas y el Jr. San Martín, inmediaciones del Mercado Centenario, con la finalidad de recabar opiniones técnicas con el fin de evaluar los efectos de proponer una restricción del servicio de transporte de mercancías en dicho perímetro. Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgos, mediante Informe Nº 216-2016-GSCYGRMPH-H de fecha 06.06.2016, manifiesta que debido a los operativos que se realizan a diario en el área de estudio, los arrebatos de prendas ha disminuido, señalando que el principal problema es el congestionamiento vehicular, por su parte, la Sub Gerencia de Obras Privadas, a través del Informe Técnico Nº 604-2016-JCC/OCI/GDUYR/ MPH-H, manifiesta que en el área en consulta se ejerce, de manera preponderante, el Comercio Zonal (CZ), que corresponde a oficinas, servicios urbanos e institucionales, admitiendo el uso residencial, opinión compartida por la Sub Gerencia de la Pequeña y Microempresa, Promoción del Empleo y Autorizaciones Comerciales, añadiendo que, los predios colindante a la zona de estudio, en su mayoría, fueron viviendas habilitadas para actividad comercial; y, concerniente al Mercado Centenario, se realiza un comercio minorista, es decir, venta directa a las consumidores. Que, luego de las evaluaciones realizadas, la Sub Gerencia de Ingeniería de Transporte y Tránsito mediante Informe Nº139-2016-SGITT/GT/MPH de fecha 06.06.2016, recomienda la emisión del Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento que regula el Horario de Carga y/o descarga de mercancías y restringe su circulación por vías principales de la Provincia de Huaura, ya que el área de estudio está calificada como Comercio Zonal (CZ), toda vez que el mismo permite el comercio directo con el consumidor y el uso de vehículos de transporte para carga y/o descarga sólo genera congestionamiento vehicular y deterioro en las vías, propuesta ratificada por la Gerencia de Transporte, a través del Informe Nº 186-2016-GT/ MPH-H de fecha 07.06.2016. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 481-2016-GAJ/MPH de fecha 07.06.2016, manifiesta que si bien toda persona tiene libertades económicas, llámese libertad contractual, libertad de empresa, libre iniciativa privada, libre competencia, entre otras, las mismas no sin ilimitadas, ni irrestrictas, ya que deben de ser ejercidas en armonía con otros bienes constitucionales, esto es, que dichas libertades no son ajenas al ideal del orden económico y social, por lo que la facultad otorgada por Ley a los gobiernos locales de normar respecto al tránsito dentro de su jurisdicción no vulnera norma legal alguna, opinando favorablemente respecto a la aprobación del mencionado Proyecto de Ordenanza, ya que, la misma se enmarca dentro del marco legal vigente, opinión ratificada por la Gerencia Municipal mediante Informe Nº 63-2016-GM/ MPH de fecha 07.06.2016, asimismo, mediante Dictamen Nº 003-2016-COIVT/MPH la Comisión de Infraestructura Vial y Transporte del Concejo Municipal emite opinión favorable, respecto al Proyecto de Ordenanza en análisis. Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, con el voto mayoritario de los señores miembros del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente;

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA EL HORARIO DE CARGA Y/O DESCARGA DE MERCANCIAS Y RESTRINGE SU CIRCULACION POR VIAS PRINCIPALES DE LA PROVINCIA DE HUAURA Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento que regula el horario de carga y/o descarga de mercancías y restringe su circulación por vías principales de la Provincia de Huaura, el cual consta de Nueve (IX) Capítulos y Cuarenta y Seis (46) artículos; que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaura, dictar normas complementarias y/o reglamentarias a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- DEROGAR toda norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Transporte realizar las acciones pertinentes conducentes al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial la publicación en el Diario Oficial El Peruano; a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su debida difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la publicación íntegra de la misma en el portal de la entidad www.munihuacho.gob.pe y en el portal web del Estado www.peru.gob.pe Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1419544-1

Prorrogan fecha de vencimiento para pago de primera y segunda cuota de impuesto predial, impuesto vehicular y arbitrios municipales del Ejercicio Fiscal 2016
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2016/MPH Huacho, 26 de julio de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA VISTO; El Informe Nº 144-2016-GAT/MPH de fecha 01.07.2016 de la Gerencia de Administración Tributaria, a través del cual solicita la prórroga de fecha de vencimiento de la primera y segunda cuota del impuesto predial, impuesto vehicular y arbitrios municipales, de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio del ejercicio fiscal 2016; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobiernos Locales personas jurídicas de Derecho Público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo dispone el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. Que, la Ordenanza Municipal Nº 002-2016/MPH de fecha 15.01.2016, regula la presentación de declaraciones juradas y pago del impuesto predial, impuesto al patrimonio vehicular y arbitrios municipales correspondiente al año 2016, estableciendo en sus artículos Octavo, Noveno y Décimo, las fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial, impuesto vehicular y de los arbitrios municipales, asimismo, en su artículo Décimo Cuarto faculta al Sr. Alcalde a efecto que, mediante Decreto de Alcaldía, pueda modificar el calendario de pagos y dictar medidas complementarias para el cumplimiento de la precitada Ordenanza. Que, el último párrafo del artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013/EF y sus modificaciones, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria

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