Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2016 (24/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Miércoles 24 de agosto de 2016 /

El Peruano

APAZA, en el cargo de confianza de Sub Gerente de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Secretaría General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, correspondiente a la Plaza Nº 016 del Cuadro para Asignación de Personal de la Entidad. Artículo Segundo.- Designar a la señora SONIA ZAPANA APAZA, como funcionaria titular responsable de brindar la información que soliciten los ciudadanos en aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM y su Reglamento. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto el artículo segundo de la Resolución Jefatural N° 000265-2015-J/ONPE. Artículo Cuarto.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional, www. onpe.gob.pe, en el plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO AUGUSTO CUCHO ESPINOZA Jefe 1419973-1

Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe) así como en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao (www.municallao.gob.pe). Artículo 3.-Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano y en los portales electrónicos mencionados, en los términos previstos en la Ley N° 29091 y su Reglamento. Artículo 4.- Encárgase a la Gerencia General de Asentamientos Humanos, el cumplimiento de las responsabilidades inherentes al cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 5.- Derogatoria Derógase toda norma que se oponga a la presente ordenanza. 1418938-1

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Ordenanza que establece beneficios e incentivos tributarios para contribuyentes del distrito de Ventanilla
ORDENANZA MUNICIPAL N° 16-2016/MDV Ventanilla, 21 de julio de 2016 EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: ORDENANZA MUNICIPAL N° 016-2016 En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de 21 de julio de 2016. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º otorga autonomía a las Municipalidades, la que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, lo que es concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo establecen los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Perú, la facultad de crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos es otorgada a los gobiernos locales, siempre que sea dentro de su jurisdicción y con los límites que la ley establece, esto en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 135-99-EF y con el artículo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972; Que, el artículo 52º del TUO del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF establece que es competencia de los gobiernos locales administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias y arbitrios, y por excepción los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, el artículo 41º de la misma norma señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por

GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
FE DE ERRATAS

Mediante Oficio N° 1671-2016-MPC/SG la Municipalidad Provincial del Callao solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Municipal N° 016-2016, publicada en la edición del día 17 de agosto de 2016. DICE: Artículo 3.- Difusión de la presente Ordenanza De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29091 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2008-PCM, el texto de la presente ordenanza será publicado en el Diario Oficial "El Peruano" y sus Anexos se publicarán en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe), así como en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao (www.municallao.qob.pe). Artículo 4.-Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano y en los portales electrónicos mencionados, en los términos previstos en la Ley N° 29091 y su Reglamento. Artículo 5.- Encargar a la Gerencia General de Asentamientos Humanos, el cumplimiento de las responsabilidades inherentes al cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 6.- Derogatoria Derógase toda norma que se oponga a la presente ordenanza. DEBE DECIR: Artículo 2.- Difusión de la presente Ordenanza De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29091 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2008-PCM, el texto de la presente ordenanza será publicado en el Diario Oficial "El Peruano" y sus Anexos se publicarán en el Portal de Servicios al Ciudadano y

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