Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2016 (24/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Miércoles 24 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (...). Asimismo, el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos"; Que, en el caso de los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 195º de la Constitución, ejerciendo dicha función a través de Ordenanzas las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 400-2015-EF publicado en el diario oficial El Peruano en fecha 25 de diciembre del 2015 se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la mejora de la Gestión Municipal del año 2016, siendo uno de sus fines mejorar los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y eficiencia en la percepción de los mismos; Que, en este sentido, mediante Informe Nº 32-2016-MDV-GRM la Gerencia de Rentas Municipales propone la aprobación de un incentivo extraordinario para aquellos vecinos del distrito que cumplan con efectuar el pago del impuesto predial, condonando intereses del impuesto predial, porcentajes del monto insoluto de los arbitrios municipales y sus intereses respectivos, conforme
PLAZO DE CONDICIÓN ACOGIMIENTO

fechas diferidas promoviendo así la regularización de sus obligaciones tributarias para con la Administración; Estando a lo expuesto, de conformidad a lo establecido por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el Concejo Municipal por mayoría con dispensa del trámite de lectura y de aprobación del Acta, emitió lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS E INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE VENTANILLA Artículo 1.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer beneficios e incentivos al pago del impuesto predial y arbitrios municipales dentro de la jurisdicción del distrito de Ventanilla, que permita a los contribuyentes la regularización de sus obligaciones tributarias. Artículo 2.- Alcances y Beneficios Los beneficios e incentivos establecidos en la presente norma están dirigidos a todos los contribuyentes que mantienen deudas tributarias con la Administración, pudiendo acogerse siempre que cumplan con las siguientes condiciones: INCENTIVO I: Los contribuyentes que cumplan con el pago de la totalidad de su deuda por Impuesto Predial del presente año 2016 hasta el 27 de agosto del 2016, contarán con los siguientes beneficios:
DESCUENTO

CONCEPTO

PERIODO DEUDA 2014-2015 2012-2013 Años Anteriores 2015 2014 2013 2012 Años Anteriores

INSOLUTO INTERESES ------10% 20% 60% 70% 80% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100%

DERECHO DE EMISIÓN y REAJUSTES 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100%

COSTAS Y GASTOS 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100%

FECHA DE PAGO 30/09/2016 30/09/2016 31/10/2016

NO ADEUDAR EL IMP. PREDIAL 2016 (cuatro trimestres)

IMPUESTO PREDIAL 27/08/2016 ARBITRIOS MUNICIPALES

31/10/2016

El pago del Impuesto Predial del año 2016 involucra únicamente el monto insoluto de la deuda, es decir no se incluyen; los intereses, reajustes, derechos de emisión, costas y gastos. INCENTIVO II: Los contribuyentes que cumplan con el pago de la totalidad de su deuda por Impuesto Predial de los años 2015 y 2016 hasta el 27 de agosto del 2016, contarán con los siguientes beneficios:
DESCUENTO CONDICIÓN PLAZO DE ACOGIMIENTO CONCEPTO PERIODO DEUDA 2013-2014 2012 Años Anteriores 2015 ARBITRIOS MUNICIPALES 2014 2013 2012 Años Anteriores INSOLUTO INTERESES ------20% 40% 80% 90% 90% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% DERECHO DE EMISIÓN y REAJUSTES 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% COSTAS Y GASTOS 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 31/10/2016 FECHA DE PAGO 30/09/2016 30/09/2016 31/10/2016

NO ADEUDAR EL IMP. PREDIAL 2015- 2016 (ocho trimestres)*

IMPUESTO PREDIAL 27/08/2016

El pago del Impuesto Predial de los años 2015 y 2016 involucra únicamente el monto insoluto de la deuda, es decir no se incluyen; los intereses, reajustes, derechos de emisión, costas y gastos. Asimismo, por el pago de la totalidad del Impuesto Predial de cualquier ejercicio que escoja el contribuyente, se le condonarán las multas tributarias correspondientes

del ejercicio de Impuesto Predial cancelado en su totalidad. En el caso de los pensionistas se requerirá el pago de los derechos de emisión, para la condonación de las Multas Tributarias. Los presentes incentivos son de aplicación a los contribuyentes que antes del inicio y durante la vigencia del plazo para el acogimiento a la presente Ordenanza,

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