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597467 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de agosto de 2016 El Peruano / medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…). Asimismo, el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; Que, en el caso de los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 195º de la Constitución, ejerciendo dicha función a través de Ordenanzas las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 400-2015-EF publicado en el diario o fi cial El Peruano en fecha 25 de diciembre del 2015 se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la mejora de la Gestión Municipal del año 2016, siendo uno de sus fi nes mejorar los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y e fi ciencia en la percepción de los mismos; Que, en este sentido, mediante Informe Nº 32-2016-MDV-GRM la Gerencia de Rentas Municipales propone la aprobación de un incentivo extraordinario para aquellos vecinos del distrito que cumplan con efectuar el pago del impuesto predial, condonando intereses del impuesto predial, porcentajes del monto insoluto de los arbitrios municipales y sus intereses respectivos, conforme fechas diferidas promoviendo así la regularización de sus obligaciones tributarias para con la Administración; Estando a lo expuesto, de conformidad a lo establecido por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el Concejo Municipal por mayoría con dispensa del trámite de lectura y de aprobación del Acta, emitió lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS E INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE VENTANILLA Artículo 1.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer bene fi cios e incentivos al pago del impuesto predial y arbitrios municipales dentro de la jurisdicción del distrito de Ventanilla, que permita a los contribuyentes la regularización de sus obligaciones tributarias. Artículo 2.- Alcances y Bene fi cios Los bene fi cios e incentivos establecidos en la presente norma están dirigidos a todos los contribuyentes que mantienen deudas tributarias con la Administración, pudiendo acogerse siempre que cumplan con las siguientes condiciones: INCENTIVO I: Los contribuyentes que cumplan con el pago de la totalidad de su deuda por Impuesto Predial del presente año 2016 hasta el 27 de agosto del 2016, contarán con los siguientes bene fi cios: CONDICIÓNPLAZO DE ACOGIMIENTODESCUENTO CONCEPTO PERIODO DEUDA INSOLUTO INTERESESDERECHO DE EMISIÓN y REAJUSTESCOSTAS Y GASTOSFECHA DE PAGO NO ADEUDAR EL IMP. PREDIAL 2016 (cuatro trimestres)27/08/2016IMPUESTO PREDIAL2014-2015 --- 100% 100% 100% 30/09/2016 2012-2013 --- 100% 100% 100% 30/09/2016 Años Anteriores --- 100% 100% 100% 31/10/2016 ARBITRIOS MUNICIPALES2015 10% 100% 100% 100% 31/10/20162014 20% 100% 100% 100% 2013 60% 100% 100% 100%2012 70% 100% 100% 100% Años Anteriores 80% 100% 100% 100% El pago del Impuesto Predial del año 2016 involucra únicamente el monto insoluto de la deuda, es decir no se incluyen; los intereses, reajustes, derechos de emisión, costas y gastos. INCENTIVO II: Los contribuyentes que cumplan con el pago de la totalidad de su deuda por Impuesto Predial de los años 2015 y 2016 hasta el 27 de agosto del 2016, contarán con los siguientes bene fi cios: CONDICIÓNPLAZO DE ACOGIMIENTODESCUENTO CONCEPTO PERIODO DEUDA INSOLUTO INTERESESDERECHO DE EMISIÓN y REAJUSTESCOSTAS Y GASTOSFECHA DE PAGO NO ADEUDAR EL IMP. PREDIAL 2015- 2016 (ocho trimestres)*27/08/2016IMPUESTO PREDIAL2013-2014 --- 100% 100% 100% 30/09/2016 2012 --- 100% 100% 100% 30/09/2016 Años Anteriores --- 100% 100% 100% 31/10/2016 ARBITRIOS MUNICIPALES2015 20% 100% 100% 100% 31/10/20162014 40% 100% 100% 100% 2013 80% 100% 100% 100%2012 90% 100% 100% 100% Años Anteriores 90% 100% 100% 100% El pago del Impuesto Predial de los años 2015 y 2016 involucra únicamente el monto insoluto de la deuda, es decir no se incluyen; los intereses, reajustes, derechos de emisión, costas y gastos. Asimismo, por el pago de la totalidad del Impuesto Predial de cualquier ejercicio que escoja el contribuyente, se le condonarán las multas tributarias correspondientes del ejercicio de Impuesto Predial cancelado en su totalidad. En el caso de los pensionistas se requerirá el pago de los derechos de emisión, para la condonación de las Multas Tributarias. Los presentes incentivos son de aplicación a los contribuyentes que antes del inicio y durante la vigencia del plazo para el acogimiento a la presente Ordenanza,