Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2016 (24/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Miércoles 24 de agosto de 2016 /

El Peruano

Decreto Supremo N° 011-2011-SA y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa N° 005-2016-SIS/GREP-V.02, "Directiva Administrativa que establece el Proceso de Reconsideración de las Prestaciones del Seguro Integral de Salud" y sus tres (03) Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 090-2010/SIS que aprobó la Directiva N° 02-2010SIS/GO, "Directiva que establece el Proceso de Reconsideración de Prestaciones del Seguro Integral de Salud", sus Anexos y sus modificatorias. Artículo 3.- Encargar a Secretaría General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano" y la coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información para su publicación en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, Comuníquese y Publíquese. JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO Jefe del Seguro Integral de Salud 1419842-1

Que, el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, la Disposición Complementaria Final Única del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, que aprobó Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014SA, facultó al SIS a aprobar disposiciones administrativas relacionadas a los procesos de afiliación, financiamiento, gestión de riesgos, control prestacional, control financiero, facturación, tarifas, mecanismos, modalidades de pago y desarrollo de planes complementarios, en el marco de la normatividad vigente; Que, el numeral 11.5 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo N° 0022016-SA, faculta al Jefe del SIS para aprobar normas, directivas, procedimientos y actividades que posibiliten el cumplimiento de los objetivos institucionales; Que, los artículos 31 y 32, numeral 32.7 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud antes mencionado, establecen que la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones es el órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, controlar los procesos de estudios de riesgos de salud de la población, así como la calidad, oportunidad y accesibilidad de las prestaciones de salud ofrecidas por el SIS, de acuerdo a los convenios aprobados con las IPRESS, así como proponer la normatividad necesaria, en el ámbito de su competencia; Que, mediante Resolución Jefatural N° 0902010/SIS, de fecha 20 de julio de 2010, se aprobó la Directiva N° 02-2010-SIS/GO "Directiva que establece el Proceso de Reconsideración de Prestaciones del Seguro Integral de Salud" y sus Anexos la misma que debe ser renovada en el marco de la implementación y actualización del Módulo de Reconsideraciones del SIS, con la finalidad de optimizar los tiempos de ejecución del mencionado Módulo; Que, de acuerdo al Informe Conjunto N° 004-2016-SISGREP/AFT-RAC, el Informe N° 006-2016-SIS-GREP/ RAC y el Informe N° 008-2016-SIS-GREP/RAC de Vistos, la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, sustenta la necesidad de contar con un nuevo instrumento normativo que regule los procedimientos y requisitos para la evaluación de las prestaciones observadas durante el Proceso de Evaluación Automática (PEA) que puedan ser reevaluadas para efectos de reembolso de corresponder, según el mecanismo de pago predefinido por el Seguro Integral de Salud; Que, mediante el Informe N° 011-2016-SIS-OGPPDOUOC-BACN, el Informe N° 053-2016/SIS-OGPPDO-UOCBACN y el Informe N° 067-2016/SIS-OGPPDO-UOCBACN de Vistos, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional emite opinión técnica favorable respecto al proyecto de Directiva Administrativa propuesto por la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones; Con el visto bueno del Jefe Adjunto, del Secretario General, del Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN Nº 059-2016/SBN Mediante Oficio Nº 882-2016/SBN-SG-UTD, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 059-2016/SBN, publicada en la edición del día 17 de agosto de 2016. DICE: VISTOS: El Informe Especial Nº 006732016-SBN-OPP-VPRS de fecha 12 de agosto de 2016 emitido por la Especialista en Planeamiento y Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 026-2016/ SBN-DNR-SDNC de fecha 12 de agosto de 2016 emitido por la Subdirección de Registro y Catastro de la Dirección de Normas y Registro, y; (...) DEBE DECIR: VISTOS: El Informe Especial Nº 00673-2016-SBN-OPPVPRS de fecha 12 de agosto de 2016 emitido por la Especialista en Planeamiento y Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 026-2016/SBN-DNR-SDNC de fecha 12 de agosto de 2016 emitido por la Subdirección de Registro y Catastro de la Dirección de Normas y Registro, y; (...) 1419863-1

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