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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2016 (25/08/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 27

597501 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2016 El Peruano / un archivo legal de los títulos registrados que se remitiría a la Dirección de Personal para su conservación en un registro a nivel nacional en el organismo central; Que, asimismo, en el marco de las normas antes señaladas, mediante Resolución Directoral N° 2786-79-SA-AG-P de fecha 06 de agosto de 1979, se aprobó la Directiva de Personal DP-003-79, sobre registro de títulos de profesionales que laboran en el Sector Salud, con la fi nalidad de establecer normas y procedimientos adecuados para el registro de títulos de dichos profesionales de la salud, en forma descentralizada a nivel nacional; Que, por su parte, los literales a) y f) del artículo 23 del Decreto Supremo N° 005-97-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, establecen como requisitos en común para efectuar el SERUMS que el profesional de la salud se encuentre titulado, colegiado y registrado en la O fi cina Ejecutiva de Personal del Ministerio de Salud, o en la o fi cina similar de la Región de Salud o Subregión de Salud correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2016-SA se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Salud, que contempla el procedimiento administrativo denominado “Registro de títulos de profesionales de la salud”, a cargo de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos (hoy O fi cina General de Recursos Humanos) del Ministerio de Salud; Que, mediante la Décima Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de Salud al Servicio del Estado, se crea el Registro Nacional del Personal de la Salud a cargo del Ministerio de Salud, con el objeto de contar con información detallada y actualizada de los recursos humanos, para lo cual las entidades proporcionan la información de forma adecuada y mensual al Ministerio de Salud; Que, la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece en su artículo 13 que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario y de supervisar la calidad de dicho servicio educativo; Que, sobre el particular, el numeral 15.9 del artículo 15 de la Ley Universitaria, concordante con el literal i) del artículo 4 de su Reglamento de Organización y Funciones de la SUNEDU, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, señala que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria administra el Registro Nacional de Grados y Títulos; Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado se sustenta fundamentalmente en las acciones señaladas en el artículo 5 de dicha disposición, entre ellas, la mayor efi ciencia en la utilización de los recursos del Estado, por lo tanto se elimina la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones entre sectores y entidades o entre funcionarios y servidores. En ese sentido, el artículo 6 de la citada disposición señala como criterio para el diseño y estructura de la Administración Pública, que las dependencias, entidades, organismos e instancias de la Administración Pública no deben duplicar funciones o proveer servicios brindados por otras entidades ya existentes; Que, el Principio de organización e integración establecido en el artículo V del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala en su numeral 1 que las entidades del Poder Ejecutivo se organizan en un régimen jerarquizado y desconcentrado cuando corresponda, sobre la base de funciones y competencias a fi nes, evitando la duplicidad y superposición de funciones; Que, en atención a la creación del Registro Nacional del Personal de la Salud a cargo del Ministerio de Salud y el Registro de Grados y Títulos administrado por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, resulta necesario disponer la modi fi cación y/o derogatoria de aquellas disposiciones que establezcan duplicidad de competencias y/o funciones respecto al registro del personal de la salud y de sus títulos profesionales;De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación del Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS Modifíquense los literales a) y f) del artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, aprobado por Decreto Supremo N° 005-97-SA, en los términos siguientes: “Artículo 23.- Los requisitos para efectuar el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud son los siguientes: a) Ser profesional de la salud, titulado y colegiado. (…)f) Los profesionales titulados en el extranjero deben contar con la inscripción respectiva en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, y acreditar colegiatura del Colegio Profesional respectivo. (…)”. Artículo 2.- Derogación Deróguense o déjense sin efecto las siguientes disposiciones: a) Decreto Supremo N° 93-DGS de fecha 15 de abril de 1966. b) Resolución Ministerial N° 0127-79-SA-P de fecha 24 de abril de 1979. c) Resolución Directoral N° 2786-79-SA-AG-P de fecha 06 de agosto de 1979. d) Procedimiento 01 “Registro de títulos de profesionales de la salud”, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2016-SA. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1420623-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorizaciones a persona jurídica y personas naturales para prestar servicios de radiodifusión en localidades de los departamentos de Cusco, Ayacucho y Cajamarca RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1145-2016-MTC/03 Lima, 9 de agosto de 2016