Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2016 (26/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Viernes 26 de agosto de 2016 /

El Peruano

Que, en atención a las consideraciones expuestas, corresponde emitir el acto administrativo que dé cumplimiento a lo expuesto precedentemente; Con las visaciones del Viceministro de Trabajo y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer la publicación del Acta Final de la Negociación Colectiva en Construcción Civil 2016 - 2017, suscrita en trato directo el 15 de julio de 2016, entre la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú - FTCCP que se adjunta en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución; igualmente, el presente convenio colectivo se publica en la página web del portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo www.trabajo.gob.pe, en la misma fecha de su publicación, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO ACTA FINAL DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN CONSTRUCCIÓN CIVIL 2016 - 2017 Expediente Nº 142-2016-MTPE/2.14-NC En Lima, a los quince días del mes de julio del año dos mil dieciséis, siendo las 10:00 horas se reunieron en local Institucional de la Cámara Peruana de la Construcción ­ CAPECO, sito en Vía Principal 155, Edificio Real III Of. 402, Centro Empresarial Real, San Isidro, de una parte en representación de la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO), los señores: Jesús Elías Plaza Parra Morzan con DNI N° 08796479, Enrique Espinosa Becerra con DNI N° 06361784, Pompeyo Mejía Salas con DNI N° 08550349, Víctor del Solar Laynes con DNI N°06025593, Carlos Jaimes Dávila con DNI Nº 08352261, Enrique Navarro Sologuren con DNI N° 07809488 y, de la otra parte los integrantes de la Comisión Negociadora de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP), los señores; Mario Huaman Rivera con DNI Nº 08044524 Secretario General, Luís Alberto Villanueva Carbajal con DNI Nº 17826805 Secretario General Adjunto, Wilder Ríos Gonzáles con DNI Nº 18104542 Secretario de Defensa, Asisclo Teobaldo Bravo Aldana con DNI Nº 27838806 Secretario de Obras Pesadas, Buenaventura Vera Pérez con DNI Nº 08900768 Secretario General del Sindicato de Lima, Armando Ynti Maldonado con DNI Nº 08359753 Secretario General del Sindicato de Los Balnearios del Sur, Juan Luís Orozco Duque con DNI Nº 02616875 Secretario General de la Seccional Regional de Piura, Manuel Coronado Lino con DNI Nº 05286634 Secretario General del Sindicato de Loreto, Jhon Sulca Ruiz con DNI N° 43222298 Secretario General del Sindicato de Huanta, José Luis Chapa Díaz con DNI N° 30833695 Secretario General de la Seccional Regional de Arequipa y Wilfredo Aguirre Peralta con DNI N° 21118814 Secretario General del Sindicato de Tarma con el objeto de dejar constancia de los acuerdos correspondientes a la Negociación Colectiva por Rama de Actividad en Construcción Civil del año 2016-2017, que corre en el Expediente Nº 142-2016-MTPE/2.14-NC, dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Ley Nº 25593 ­ Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003TR y su Reglamento Decreto Supremo Nº 011-92-TR , de acuerdo al siguiente resultado:

I.- INCREMENTO DE REMUNERACIONES: Primera: Las partes acuerdan que, a partir del 1° de junio del 2016, los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional, recibirán un aumento general sobre su Jornal Básico diario, según las siguientes categorías: Operario Oficial Peón S/. 2.80 nuevos soles S/. 1.80 nuevos soles S/. 1.60 nuevos soles

II.- CONDICIONES DE TRABAJO BONIFICACIÓN POR ALTITUD Segunda.- Los empleadores convienen en elevar el monto de la bonificación por altitud de S/ 1.80 a S/ 2.00 por día laborado, a todos los trabajadores que presten servicios en obras o centros de trabajos ubicados a partir de los tres mil metros sobre el nivel del mar. Esta bonificación será entregada en tanto se mantenga la citada condición de trabajo, y no será computable para el cálculo de los beneficios sociales. III.- OTROS PUNTOS: VIGENCIA: La presente convención colectiva a nivel de rama de actividad, tiene la vigencia de un año, a partir del primero de junio del dos mil dieciséis, siendo de aplicación a todos los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional que laboren en obras de construcción civil públicas o privadas, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 12° del Decreto Legislativo Nº 727. REINTEGROS: Una vez que el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, fije los índices o porcentajes correspondientes, los trabajadores solicitarán a su principal el pago de los reintegros provenientes de la presente negociación colectiva. NATURALEZA DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS: Las partes convienen en que el acuerdo adoptado; en la Segunda cláusula de la presente negociación colectiva tienen el carácter de permanente, de acuerdo a Ley y tendrá vigencia y validez mientras no sean modificadas por un nuevo convenio. DE LAS REPRESENTACIONES GREMIALES El presente convenio colectivo por rama de actividad se celebra entre las organizaciones mayoritarias y representativas de las empresas y trabajadores en la actividad de construcción civil, siendo sus efectos generales para todos los trabajadores del citado ámbito a nivel nacional, durante su vigencia. PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS: Las partes convienen en solicitar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que en cumplimiento a la Resolución Ministerial Nº 314-2006-TR dé a conocer públicamente, mediante acto administrativo, los acuerdos adoptados en trato directo contenidos en el Convenio Colectivo 2016­2017, suscrito entre CAPECO y la FTCCP. Para tal efecto deberá publicarse en el Diario Oficial "El Peruano" el texto del Convenio adjunto a la Resolución correspondiente. DECLARACIÓN FINAL Las partes declaran que de común acuerdo y en negociación directa, con sujeción a los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo ­ OIT y la legislación nacional, han dado solución definitiva al Pliego Nacional de Reclamos a nivel de rama de actividad presentado por la Federación de

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