Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2016 (27/08/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

597738

NORMAS LEGALES

Sábado 27 de agosto de 2016 /

El Peruano

se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Viceministro de Comunicaciones 1420737-1

Autorizan ampliación de local ubicado en el departamento de Piura a la Escuela de Conductores Integrales Multiservicios Global Car S.A.C.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3529-2016-MTC/15 Lima, 22 de julio de 2016 VISTOS: La solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-181384, así como el escrito relacionado con dicha solicitud, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 1757-2016MTC/15 de fecha 12 de abril de 2016, se otorgó autorización a la empresa denominada MULTISERVICIOS GLOBAL CAR S.A.C., con RUC N° 20539808487, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, con domicilio fiscal y procesal sito en Av. América Oeste N° 578, Urb. Los Cedros, distrito, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; Que, con Hoja de Ruta N° E-149927-2016 de fecha 31 de mayo de 2016, La Escuela solicita ampliación de local para funcionar como Escuela de Conductores en la ciudad de Piura; Que, mediante Oficio N° 3709-2016-MTC/15.03 de fecha 13 de junio de 2016, notificado el 17 de junio de 2016, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones respecto de la plana docente, de la memoria descriptiva, de la declaración jurada, de la flota vehicular y del libro de registro de alumnos y reclamos, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, con Hoja de Ruta N° E-181384-2016 de fecha 04 de julio de 2016, La Escuela presenta documentación destinada a subsanar las observaciones formuladas con el Oficio mencionado en el considerando precedente; Que, mediante Oficio N° 4187-2016-MTC/15.03 de fecha 05 de julio de 2016, se puso de conocimiento de La Escuela que la diligencia de inspección ocular al local propuesto sito en: Mz. A Lote 2 Urbanización Lourdes (1er y 2do piso), distrito, provincia y departamento de Piura y circuito de manejo alterno ubicado en Lote N° 02, MZ N de la Zona Industrial I1-I2, distrito, provincia y departamento de Piura; se programó para el día 14 de julio de 2016; Que, con Informe N° 009-2016-MTC/15.03.AA.EC/ jrp de fecha 19 de julio de 2016, señala que se efectuó

la correspondiente inspección ocular de las instalaciones de La Escuela ubicadas en: Mz. A Lote 2 Urbanización Lourdes (1er y 2do piso), distrito, provincia y departamento de Piura y en Lote N° 02, MZ N de la Zona Industrial I1-I2, distrito, provincia y departamento de Piura; adjuntándose el Acta de Inspección Ocular respectiva. Que, la Ley N° 29005, "Ley que establece los lineamientos generales para el funcionamiento de las Escuelas de Conductores", tiene como objeto regular la autorización y el funcionamiento de las Escuelas de Conductores de vehículos motorizados para transporte terrestre; y dispone en la segunda Disposición Transitoria Final que el Poder Ejecutivo apruebe, mediante decreto supremo, el reglamento de la presente Ley; Que, en ese sentido, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, publicado en el diario oficial "El Peruano" el 18 de noviembre de 2008, se aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, el cual tiene entre sus objetivos, regular las condiciones, requisitos y procedimientos para la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, dentro de los lineamientos establecidos en la Ley Nº 29005; Que, de acuerdo al literal b) del numeral 7.2 del artículo 7º de El Reglamento, es competencia de gestión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar la autorización a las Escuelas de Conductores, así como modificar y/o renovar las autorizaciones o disponer su conclusión; Que, asimismo, el artículo 38° de El Reglamento establece que las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conducción segura y responsable de los vehículos que circulan dentro del territorio nacional; Que, de igual forma el artículo 52º de El Reglamento dispone que si con posterioridad a la autorización como Escuela de Conductores se solicita la ampliación de locales, deberá acompañar a su solicitud los documentos descritos en los literales c), d), f), g), h), j), k) y l) del artículo 51º del presente reglamento, así como presentar una declaración jurada precisando que cuentan con los bienes, muebles y enseres que constituyen el equipamiento requerido para el funcionamiento de dicho local como Escuela de Conductores, presentando la relación detallada de su equipamiento; Que, en virtud de lo indicado en el considerando precedente y previo análisis de los actuados presentados por La Escuela en el procedimiento administrativo, se advierte que ha cumplido con presentar los requisitos documentales exigidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 52° de El Reglamento; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 009-2016-MTC/15.03. AA.EC/jrp de fecha 19 de julio, referido a la Inspección Ocular realizada a La Escuela, se advierte que la diligencia fue realizada en el local y circuito alterno propuesto, donde se constató que la empresa denominada MULTISERVICIOS GLOBAL CAR S.A.C., cuenta con la infraestructura y equipamiento mínimo requerido en los numerales 43.3 y 43.5 del Decreto Supremo N° 040-2008MTC y modificatorias; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0821-2016MTC/15.03, y siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, modificado por el Decreto Supremo N° 009-2015-MTC; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.