Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2016 (29/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Lunes 29 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

597895

Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC; así como a la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia del CONCYTEC. Regístrese, comuníquese y publíquese. GISELLA ORJEDA Presidente 1421998-1

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO
Aprueban relación de derechos mineros que no han cumplido con el pago del Derecho de Vigencia del año 2016
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 100-2016-INGEMMET/PCD Lima, 25 de agosto de 2016 VISTOS; los Informes de la Dirección de Derecho de Vigencia Nº 2104 y Nº 2107-2016-INGEMMET-DDV/L del 23 y 24 de agosto de 2016, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico-INGEMMET, se asigna a esta Institución, la responsabilidad de administrar los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad de derechos mineros; Que, los pagos por Derecho de Vigencia se efectúan sobre la base del Padrón Minero Nacional actualizado al 31 de diciembre de cada año, el cual se encuentra automatizado e integrado con una o más entidades del Sistema Financiero, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 052-99-EM; Que, el pago por Derecho de Vigencia es una obligación anual exigible por parte del Estado a los titulares de derechos mineros, la cual tiene efecto cancelatorio cuando se realiza en forma íntegra entre el primer día hábil del mes de enero al 30 de junio de cada año, siendo factible que las deudas vencidas y no pagadas en su oportunidad puedan regularizarse con los pagos efectuados en el año siguiente, dentro del plazo indicado, de conformidad con los artículos 39º y 59º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, concordantes

con el artículo 37º del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, para la elaboración de la relación de no pago, se ha considerado el estado de información de los derechos mineros vigentes registrada en el SIDEMCAT al 24 de agosto del presente año, la misma que es proporcionada por la Dirección de Concesiones Mineras, Dirección de Catastro Minero, Oficina de Asesoría Jurídica, Unidad de Administración Documentaria y Archivo del INGEMMET, Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas, Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) y Gobiernos Regionales; Que, para la verificación del cumplimiento de pago del Derecho de Vigencia por el presente año, se han considerado los pagos efectuados con el código único del derecho minero así como aquellos en los que éste no se utilizó, siempre que se hubieran efectuado o en su caso acreditado en forma íntegra y en la oportunidad establecida por la normatividad minera antes citada; Que, del mismo modo se han considerado los pagos íntegros realizados con Certificados de devolución o con Certificados de devolución y boletas de depósito, sea para derechos propios o de un tercero, conforme a las disposiciones establecidas por el segundo párrafo del artículo 37º del Reglamento de la Ley; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, las resoluciones que determinan el no pago oportuno del Derecho de Vigencia deberán ser comunicadas a los Gobiernos Regionales; De acuerdo con el artículo 76º del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso m) del artículo 105º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica y de acuerdo a lo informado por la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese la relación de 28,684 (Veintiocho mil seiscientos ochenta y cuatro) derechos mineros que no han cumplido con el pago del Derecho de Vigencia del año 2016. Artículo 2º.- Póngase a disposición de los usuarios, Gobiernos Regionales, Direcciones Regionales de Energía y Minas y Órganos Desconcentrados del INGEMMET, la relación de no pago del Derecho de Vigencia por el ejercicio 2016, a través de la página web de la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA G. VILCA ACHATA Presidenta del Consejo Directivo 1420729-1

REQUISITOS PARA PUBLICACILN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@ editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN

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