Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2016 (29/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

597896 ORGANOS AUTONOMOS

NORMAS LEGALES

Lunes 29 de agosto de 2016 /

El Peruano

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 110-2016-P-CNM San Isidro, 23 de agosto de 2016 VISTOS: El Oficio N.° 1311-2016-SERVIR/PE, de la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR; el Informe N.° 093-2016-SERVIR/GDSRH, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR; los Oficios N.os 000044 y 000125-2016-DG/ CNM, de la Dirección General del CNM; la opinión técnica favorable contenida en el Memorando N.° 000109-2016OPCT/CNM, de la Oficina de Planificación y Cooperación Técnica del CNM; y el Informe N.° 000142-2016-ARHOAF/CNM, del Área de Recursos Humanos del CNM; sobre aprobación del CAP Provisional; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en la Ley N.° 27183, Ley que autoriza al Consejo Nacional de la Magistratura a realizar un proceso de racionalización de personal, el régimen laboral de los trabajadores de la institución es el normado en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR, que regula el régimen laboral de la actividad privada; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) en el marco de la Constitución y su Ley Orgánica, y las normas que regulan los Sistemas Administrativos, aprobó su Reglamento de Organización y Funciones (ROF), mediante Resolución N.° 156-2015-P-CNM, modificado por las Resoluciones N.os 215-2015-P-CNM y 102-2016-P-CNM, en base a los «Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública», aprobados por el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM; Que, conforme a la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 30057, Ley del Servicio Civil, el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) serán sustituidos por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE); Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N.° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo N.° 040-2014-PCM, prevé que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación de los Cuadros de Puestos de las Entidades; Que, en el marco de la rectoría del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y de la implementación de la Ley N.° 30057, con la finalidad de viabilizar el tránsito de las Entidades al nuevo régimen del servicio civil, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 304-2015-SERVIR/PE, se aprobó la Directiva N.° 002-2015-SERVIR/GDSRH, que regula las «Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE», la cual incluye los lineamientos para que las Entidades del Sector Público aprueben su Cuadro para Asignación de Personal

Provisional (CAP Provisional); modificada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE; aplicable para supuestos de excepción y solo en tanto las Entidades comprendidas en los mismos cumplan con las condiciones establecidas; Que, de acuerdo con el numeral 7.5 de la Directiva N.° 002-2015-SERVIR/GDSRH, el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF, o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al Régimen del Servicio Civil, previsto en la Ley N.° 30057; Que, el CAP Provisional solo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el CPE y se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1 del Anexo N.° 4 de la Directiva N.° 002-2015-SERVIR/GDSRH; Que, mediante Oficio N.° 1311-2016-SERVIR/PE, de la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, se remite a la Dirección General del CNM, el Informe N.° 093-2016-SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR, en el cual se concluye que en virtud del análisis realizado se considera pertinente la propuesta de CAP Provisional planteada por el CNM, recomendando proseguir con las acciones administrativas necesarias para su aprobación; Que, el CAP Provisional, que como anexo forma parte de la presente Resolución, consta de ciento sesenta (160) cargos y se ha elaborado tomando en cuenta la información sobre cargos estructurales, la clasificación, códigos y los límites porcentuales dispuestos en los dispositivos normativos vigentes y documentos de gestión; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N.° 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.° 040-2014-PCM; la Directiva N.° 002-2015-SERVIR/GDSRH: «Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE», aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 304-2015-SERVIR/PE, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 057-2016-SERVIR/PE; el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado mediante Resolución N.° 156-2015-P-CNM, y modificatorias; y con el visado de la Dirección General, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Administración y Finanzas y la Oficina de Planificación y Cooperación Técnica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Artículo Primero: Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Consejo Nacional de la Magistratura, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo: Encargar a la Dirección General y a la Oficina de Administración y Finanzas del Consejo Nacional de la Magistratura, que adopten las acciones de personal necesarias, a fin de implementar lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Tercero: Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Consejo Nacional de la Magistratura y en el Portal del Estado Peruano, en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. GUIDO AGUILA GRADOS Presidente 1420742-1

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