Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2016 (29/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

597884 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Lunes 29 de agosto de 2016 /

El Peruano

AMBIENTE
Incluyen Anexo: "Criterios de incorporación, según sus fines, de estaciones y/o redes de estaciones de superficie del sector público, a la Red Nacional de Estaciones Meteorológicas, Agrometeorológicas e Hidrológicas", en el "Protocolo para la Instalación y Operación de Estaciones Meteorológicas, Agrometeorológicas e Hidrológicas"
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL EJECUTIVA Nº 0180-2016/SENAMHI-PREJ-SG Lima, 17 de agosto de 2016 VISTO: El Oficio N° 133 SENAMHI-DMA/2016 de fecha 9 de agosto de 2016, en el que se propone a la Presidencia Ejecutiva del SENAMHI la aprobación de disposiciones complementarias al Protocolo para la Instalación de Estaciones Meteorológicas, Agrometeorológicas e Hidrológicas, aprobado mediante Resolución Presidencial Ejecutiva N° 0174-SENAMHI-PREJ-OGOT/2013 del 10 de setiembre de 2013, sobre criterios de incorporación, según sus fines, de estaciones y/o redes de estaciones de superficie del sector público, a la Red Nacional de Estaciones Meteorológicas, Agrometeorológicas e Hidrológicas. CONSIDERANDO: Que, el artículo 11 de la Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente, en sus lineamientos ambientales básicos de las políticas públicas; considera que sin perjuicio del contenido específico de la Política Nacional del Ambiente, el diseño y aplicación de las políticas públicas consideran entre otros lineamientos, que la información científica, es fundamental para la toma de decisiones en materia ambiental; Que, el artículo 35° de la citada Ley, establece que el Sistema Nacional de Información Ambiental ­ SINIA, constituye una red de integración tecnológica, institucional y técnica para facilitar la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental, así como el uso e intercambio de información para los procesos de toma de decisiones y de la gestión ambiental; Que, asimismo, este artículo indica que la Autoridad Ambiental Nacional administra el SINIA; a su solicitud, o de conformidad con lo establecido en las normas legales vigentes, las instituciones públicas generadoras de información, de nivel nacional, regional y local, están obligadas a brindarle la información relevante para el SINIA, sin perjuicio de la información que está protegida por normas especiales; Que, el artículo 42° de la indicada Ley, referido a la obligación de informar, establece que las entidades públicas con competencias ambientales y las personas jurídicas que presten servicios públicos, conforme a lo señalado en el artículo 41° tienen las obligaciones en materia de acceso a la información ambiental de establecer mecanismos para la generación, organización y sistematización de la información ambiental relativa a los sectores, áreas o actividades a su cargo; y, establecer criterios o medidas para validar o asegurar la calidad e idoneidad de la información ambiental que poseen; Que, la Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres ­ SINAGERD - Ley Nº 29664 en su numeral 16.6, establece que las entidades públicas que generen información técnica y científica sobre peligros y amenazas, vulnerabilidad y riesgo están obligadas

a integrar sus datos en el SINAGERD. La información generada es de acceso gratuito para las entidades públicas; Que, el artículo 4° de la Ley Nº 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú; establece entre otras funciones: organizar y administrar el Archivo Nacional de Información Meteorológica, Hidrológica, Agrometeorológica y conexas y proporcionar la información necesaria para los planes de desarrollo nacionales, regionales y locales; así como dictar normas y regulaciones relativas a la instalación, operación y mantenimiento de estaciones meteorológicas, hidrológicas y agrometeorológicas de la Red Nacional de Estaciones Meteorológicas, Agrometeorológicas e Hidrológicas, así como de otras estaciones de fines específicos; Que, el artículo 2° del Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-MINAM, establece que el SENAMHI tiene por finalidad planificar, organizar, coordinar, normar, dirigir, supervisar y controlar las actividades meteorológicas, hidrológicas, agrometeorológicas y conexas, mediante la operación de un sistema de obtención de información; la investigación científica y tecnológica, la realización de estudios y proyectos, así como la prestación de servicios, en materias de su competencia, tales como observar y estudiar la atmósfera, así como brindar servicios de predicción en dichas materias, actuando de acuerdo con la política, objetivos y metas que aprueba el Sector Ambiental, y dentro de los planes y programas de la Organización Meteorológica Mundial ­ OMM; Que, el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 034-2014-MINAM encarga al SENAMHI, desarrollar y establecer los mecanismos necesarios para facilitar, en forma directa y a través del SINIA, el acceso libre y gratuito a los datos producidos por la Red Nacional de Estaciones Meteorológicas, Agrometeorológicas e Hidrológicas con fines de servicio público; en el marco de las regulaciones establecidas en las normas de transparencia y acceso a la información pública; Que, el artículo 2°, de la precitada Resolución Ministerial, declara como información ambiental relevante para el SINIA, los datos meteorológicos e hidrológicos, por constituir información importante para la toma de decisiones y la gestión ambiental; Que, el artículo 3° de esta norma dispone que las instituciones públicas generadoras de datos meteorológicos e hidrológicos están obligadas, sin perjuicio de la información que está protegida por normas especiales, a brindar a través del SENAMHI esta información al SINIA, debiendo adecuarse al "Protocolo para la Instalación y Operación de Estaciones Meteorológicas, Agrometeorológicas e Hidrológicas" y sus disposiciones complementarias; Que, mediante Resolución Presidencial Ejecutiva N° 0174-SENAMHI-PREJ-OGOT/2013 el SENAMHI aprobó el "Protocolo para la Instalación y Operación de Estaciones Meteorológicas, Agrometeorológicas e Hidrológicas", que constituye un marco normativo promotor de la estandarización de los métodos, técnicas y procesos de observación y medición, de las variables meteorológicas e hidrológicas, por parte de los distintos operadores públicos y privados de estaciones meteorológicas e hidrológicas, a efectos de su intercomparación, favoreciendo así la densificación de las observaciones hidrometeorológicas a nivel nacional y la determinación con mayor precisión, del estado y comportamiento del tiempo atmosférico, el clima y el agua, la variabilidad y el cambio climático, en el Perú; Que, en el numeral 2.1 del indicado Protocolo, se establece como Objetivo General, normar las actividades de instalación y operación de estaciones convencionales y automáticas, meteorológicas, agrometeorológicas, hidrológicas y de propósitos específicos que estén integradas a la Red Nacional de Estaciones Meteorológicas, Agrometeorológicas e Hidrológicas; Que, en el numeral 3 del precitado Protocolo se indica que su aplicación alcanza a todas las personas naturales y jurídicas que operan estaciones meteorológicas, agrometeorológicas e hidrológicas, convencionales y/o automáticas, en el territorio nacional, cuya información tenga como propósito su uso oficial;

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