Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2016 (29/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Lunes 29 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, para este fin el SENAMHI viene desarrollando un proceso promotor de cooperación técnica entre todos los operadores públicos y privados de estas estaciones, a nivel nacional, para integrarse a la Red Nacional de Estaciones Meteorológicas, Agrometeorológicas e Hidrológicas, para la vigilancia del tiempo, clima y agua; Que, es necesario, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución Ministerial N° 034-2014-MINAM y del indicado Protocolo, definir criterios de clasificación según sus fines, de aquellas estaciones o redes de estaciones meteorológicas, agrometeorológicas, hidrológicas y de propósitos específicos del sector público, a ser incorporadas a la Red Nacional de Estaciones Meteorológicas, Agrometeorológicas e Hidrológicas, en concordancia con las pautas técnicas establecidas por la OMM; Estando a lo propuesto por la Dirección de Redes de Observación y Datos, y la Dirección de Meteorología y Evaluación Ambiental Atmosférica, con el visto bueno de la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General; y, De conformidad con la Ley Nº 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología ­SENAMHI, con las facultades conferidas mediante Resolución Suprema N°018-2011-MINAM del 4 de noviembre de 2011. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Inclusión de Anexo Inclúyase en el "Protocolo para la Instalación y Operación de Estaciones Meteorológicas, Agrometeorológicas e Hidrológicas" aprobado mediante Resolución Presidencial Ejecutiva N° 0174-SENAMHIPREJ-OGOT/2013 un Anexo denominado: "Criterios de incorporación, según sus fines, de estaciones y/o redes de estaciones de superficie del sector público, a la Red Nacional de Estaciones Meteorológicas, Agrometeorológicas e Hidrológicas", el cual forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Publicidad La Secretaría General dispone la publicación de la presente resolución en el Portal Web institucional y en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. AMELIA DÍAZ PABLÓ Presidenta Ejecutiva del SENAMHI Representante Permanente del Perú ante la OMM ANEXO Criterios de incorporación, según sus fines, de estaciones y/o redes de estaciones de superficie del sector público, a la Red Nacional de Estaciones Meteorológicas, Agrometeorológicas e Hidrológicas Objetivo General Normar los criterios para la incorporación, según sus fines, de estaciones de superficie, convencionales1 y automáticas2, meteorológicas, agrometeorológicas, hidrológicas y de propósitos específicos, del sector público, para su incorporación a la Red Nacional de Estaciones Meteorológicas, Agrometeorológicas e Hidrológicas. Objetivos Específicos a) Garantizar el cumplimiento de las normas y recomendaciones técnicas internacionales de la Organización Meteorológica Mundial -OMM, así como del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú SENAMHI, en cuanto a la clasificación de las estaciones según sus fines. b) Estandarizar, adecuar e integrar los métodos y técnicas de observación meteorológica, agrometeorológica e hidrológica de la Red Nacional de Estaciones Meteorológicas, Agrometeorológicas e Hidrológicas,

sean cuales fueren las fuentes de financiamiento de su adquisición y mantenimiento. c) Incorporar en el Registro Nacional de Estaciones Meteorológicas, Agrometeorológicas e Hidrológicas, en adelante Registro Nacional de Estaciones Hidrometeorológicas, las estaciones que operan en el territorio nacional cuyo funcionamiento contribuye a la vigilancia del tiempo, clima y agua. d) Establecer los criterios para la incorporación de estaciones adquiridas por proyectos financiados con fondos públicos a la Red Nacional de Estaciones Meteorológicas, Agrometeorológicas e Hidrológicas, que independientemente de los fines del proyecto cumplen los requisitos para ser inscritas en el Registro Nacional de Estaciones Meteorológicas, Agrometeorológicas e Hidrológicas. En lo que sigue se adaptarán las pautas establecidas en la Guía de la Red de estaciones de observación en superficie del Sistema Mundial de Observación -SMOC (GSN) (versión de GCOS-73 actualizada en 2010), noviembre de 2010 GCOS ­ 144 (OMM/DT-Nº 1558), a las Redes de Observación Meteorológica, Agrometeorológica e Hidrológica, de acuerdo a la finalidad para la cual son instaladas. I. Estaciones cuyo fin es ser integradas en la Red del Sistema Mundial de Observación (SMO) de la Vigilancia Meteorológica Mundial de la OMM y del Sistema Mundial de Observación del ciclo hidrológico (WHYCOS). Desde este punto de vista se necesitan estaciones, que faciliten datos meteorológicos e hidrológicos en apoyo al pronóstico del tiempo, pronósticos hidrológicos y en el largo plazo con fines climáticos. Si bien estas estaciones pueden operar, y de hecho lo hacen, con otros propósitos específicos, si se establecen para el largo plazo pueden ser muy útiles para caracterizar el clima, detectar sus cambios y servir de base para el desarrollo de escenarios de cambio climático. Estas estaciones requieren tener series homogéneas (datos), ser representativas de su entorno (ecosistemas por ejemplo) y homogéneas respecto de su entorno (es decir medir cambios en un ambiente con pocos cambios). Sobre estas estaciones, de acuerdo a los criterios de la OMM, el país incorpora a la Red Nacional de Estaciones Meteorológicas, Agrometeorológicas e Hidrológicas una que a su vez se integra a la red mundial con los fines siguientes3: 1. El país se compromete a la conservación de un conjunto de estaciones climáticas e hidrológicas valiosas a largo plazo; 2. Constituir un conjunto de datos validados en el formato intercomparable a nivel mundial; 3. Facilitar el acceso público y gratuito de los datos sin restricciones; 4. Crear un conjunto de datos y valores de referencia (normales) para su aplicación en la región (Sudamérica) y el país. II. Estaciones con fines asociados a los requerimientos de la Red Nacional de Estaciones Meteorológicas, Agrometeorológicas e Hidrológicas (estaciones de referencia) Desde este fin se pueden incluir tanto estaciones como redes de estaciones meteorológicas, agrometeorológicas, climáticas, como hidrológicas. La OMM alienta que por regiones naturales se debe contar con estaciones de referencia que suministren "una serie continua de observaciones de las variables meteorológicas, hidrológicas, agrometeorológicas y climatológicas relacionadas". Nuevamente el criterio de homogeneidad del entorno es clave en estas estaciones para detectar cambios en el clima. De acuerdo a sus competencias asignas por Ley, el SENAMHI debe: 1. Inscribir en el Registro Nacional de Estaciones Meteorológicas, Agrometeorológicas e Hidrológicas, aquellas estaciones o red de estaciones que por sus

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