Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2016 (29/08/2016)


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NORMAS LEGALES

Lunes 29 de agosto de 2016 /

El Peruano

características cumplen los requisitos establecidos por la OMM para ser estaciones de referencia. 2. Facilitar el acceso público y gratuito a los datos de estas Estaciones 3. Participar y aportar en el diseño de proyectos de inversión pública que involucren la adquisición de estaciones, que debido al ámbito del proyecto comprenden ámbitos que son claves, por su representatividad, para integrar la Red Nacional de Estaciones Meteorológicas, Agrometeorológicas e Hidrológicas. 4. Actualizar el catastro de la Red Nacional de Estaciones Meteorológicas, Agrometeorológicas e Hidrológicas operativas públicas y privadas por lo menos cada 5 años, identificando las estaciones de referencia. 5. Informar a las distintas dependencias de la administración pública en los tres niveles de gobierno que los proyectos de inversión pública que comprendan la adquisición de estaciones y/o redes de estaciones meteorológicas, hidrológicas y agrometeorológicas, deben sustentar además de su sostenibilidad, el cumplimiento o no de estándares establecidos como requerimientos de incorporación a la Red Nacional de Estaciones Meteorológicas, Agrometeorológicas e Hidrológicas. Las futuras estaciones de referencia, especialmente por su representatividad y funcionamiento a largo plazo (sostenibilidad), se integran a la Red Nacional de Estaciones Meteorológicas, Agrometeorológicas e Hidrológicas manteniendo el propósito principal concebido en el diseño del proyecto de inversión. Aquí el criterio de inclusión clave es si luego de la culminación del proyecto se prevé la continuidad de su funcionamiento a mediano o largo plazo. En este punto es pertinente mencionar que el propósito específico de un proyecto no excluye que una estación sea incorporada a la Red Nacional de Estaciones Meteorológicas, Agrometeorológicas e Hidrológicas. Cabe precisar que respecto de los sistemas de monitoreo del clima, la Conferencia de las Partes (CP) ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMCC), en virtud de la decisión 5/ CP.5 de la CP 5, en noviembre de 1999, adoptados a su vez por el Congreso de la Organización Meteorológica Mundial (OMM) mediante la Resolución 9 (Cg-XIV) en mayo de 2003 (GCOS/OMM 2010), adoptó, entre otros, los siguientes principios: - La consideración de los productos y evaluaciones medioambientales de monitoreo del clima, como las evaluaciones del IPCC, deberá figurar entre las prioridades de observación nacionales, regionales y mundiales. - Las operaciones en las estaciones y en los sistemas de observación deberán desarrollarse de manera ininterrumpida. - Se dará mayor prioridad a las observaciones adicionales en regiones con escasez de datos y en regiones sensibles a los cambios. - Se promoverá la conversión, adecuadamente planificada, de los sistemas de observación con fines de investigación para su funcionamiento durante largos periodos. - Los sistemas de gestión de datos que faciliten el acceso, la utilización y la interpretación de los datos deberán ser incorporados como elementos esenciales de los sistemas de monitoreo del clima. III. Estaciones con fines de Gestión de riesgos de desastres El SENAMHI en el marco del Programa Presupuestal 0684 ha diseñado indicadores de desempeño que involucran los distritos altamente expuestos a peligros hidrometeorológicos como bajas temperaturas, lluvias extremas, vientos u otros. La red observacional para estos fines debe facilitar que las autoridades puedan tomar decisiones y adoptar medidas según sus competencias de acuerdo al marco normativo del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres (SINAGERD). En este caso se toma en cuenta las unidades distritales y/o cuencas así como los productos a ser entregados a los usuarios como son los

avisos meteorológicos e hidrológicos ante la ocurrencia de eventos peligrosos. Dado que estas estaciones requieren la determinación de umbrales climáticos para la caracterización de los peligros, son por definición estaciones de la Red Nacional de Estaciones Meteorológicas, Agrometeorológicas e Hidrológicas. Las características de esta red son distintas pero complementario a los Sistemas de Alerta Temprana (SAT), aunque no se excluye que algunas o todas las estaciones de una red vinculadas a los SAT puedan ser parte de la Red Nacional de Estaciones Meteorológicas, Agrometeorológicas e Hidrológicas. El criterio de incorporación en este caso se ve en el siguiente numeral. IV. Estaciones con propósitos o fines específicos Como lo establece la Ley del SENAMHI, existen estaciones para fines o propósitos específicos, de los cuales hay muchos ejemplos que se pueden dar tanto para fines meteorológicos, hidrológicos y agrometeorológicos. Sin embargo, eso no las excluye necesariamente (por el tipo y calidad de los datos, su funcionamiento en el mediano o largo plazo y su ubicación y representatividad) como estaciones que deben ser incorporadas a la Red Nacional de Estaciones Meteorológicas, Agrometeorológicas e Hidrológicas. El horizonte de tiempo previsto para el funcionamiento de estas estaciones, las variables a ser medidas, su representatividad y cumplimiento de estándares de observación/ medición y de calidad establecidos así como la frecuencia de las observaciones/mediciones son aspectos claves como criterio para la incorporación de la estación o estaciones a la Red Nacional de Estaciones Meteorológicas, Agrometeorológicas e Hidrológicas, sin afectar el propósito para el cual fueron previstas en un proyecto específico. Fundamentalmente se pueden establecer cinco criterios básicos para la incorporación de una estación o una red de estaciones a la Red Nacional de Estaciones Meteorológicas, Agrometeorológicas e Hidrológicas: 1. Cumplimiento de los requisitos establecidos en el Protocolo para la instalación de Estaciones Meteorológicas, Agrometeorológicas e Hidrológicas. 2. Funcionamiento previsto por un periodo mayor o igual a 3 años. 3. Funcionamiento continuo durante el año. 4. Los procedimientos de medición y estándares de calidad son compatibles con los normados por la OMM. 5. Los datos obtenidos son intercomparables con los datos obtenidos por la Red Nacional de Estaciones Meteorológicas, Agrometeorológicas e Hidrológicas. Bibliografía GCOS ­ 144 (OMM/DT-Nº 1558). Guía de La Red de Estaciones de Observación en Superficie del SMOC (GSN) y de la Red de Estaciones de Observación en Altitud del SMOC (GUAN). Versión de GCOS-73 actualizada en Noviembre de 2010. OMM ­ N° 168. Guía de Prácticas Hidrológicas Volumen I Hidrología ­ De la Medición a la Información hidrológica. Sexta edición 2011. OMM ­ N° 488. Guía del Sistema Mundial de Observación. Tercera edición 2010.
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Las estaciones convencionales están equipadas con instrumentos de lectura directa o de registro en los que la variable de interés se mida en forma manual o se registra en forma mecánica en un gráfico. Las estaciones automáticas están equipadas con sensores que registran las variables meteorológicas e hidrológicas y almacenan dichos datos en una plataforma colectora de datos. Dependiendo de la disponibilidad de accesorios y medios, también podrían transmitir los datos a centrales de recepción y procesamiento. https://www.wmo.int/pages/prog/gcos/Publications/GCOS-144_es.pdf Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres (PP 068)

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