Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2016 (29/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Lunes 29 de agosto de 2016 /

El Peruano

Que, la mencionada funcionaria ha presentado su renuncia al referido cargo, solicitando que la misma se haga efectiva a partir del 1 de setiembre de 2016, por lo que resulta pertinente aceptarla; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Decreto Supremo N° 1172014-EF; y, en el Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por la señora Ana Teresa Martínez Zavaleta, al cargo de Director de Programa Sectorial IV ­ Director General, Categoría F-5 de la Oficina General de Servicios al Usuario del Ministerio de Economía y Finanzas, a partir del 1 de setiembre de 2016, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1421635-1

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1421939-8

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a El Salvador, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 665-2016 MTC/01.02 Lima, 25 de agosto de 2016 VISTOS: La solicitud de la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., con registro E-199168-2016 del 21 de julio de 2016, así como los Informes Nº 369-2016MTC/12.04, de la Dirección General de Aeronáutica Civil y Nº 534-2016-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, la Ley Nº 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en el numeral 10.1 del artículo 10, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para la evaluación de su personal aeronáutico, de conformidad con lo establecido en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, asimismo, la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud presentada por la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican la "Enmienda N° Nueve al Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú (Convenio de Donación de USAID N° 527-0423)"
DECRETO SUPREMO Nº 068-2016-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la "Enmienda N° Nueve al Convenio de Donación entre Estados Unidos de América y la República del Perú (Convenio de Donación USAID N° 527-0423)", suscrita el 29 de setiembre de 2015, en la ciudad Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1°. - Ratifícase la "Enmienda N° Nueve al Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú (Convenio de Donación de USAID N° 527-0423)", suscrita el 29 de setiembre de 2015, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2°. - De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro de la referida Enmienda, así como su fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°. - Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°. - El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.

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