Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2016 (31/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Miércoles 31 de agosto de 2016 /

El Peruano

e Infraestructura Agraria y Riego, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Agricultura y Riego, ante la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, que depende del Ministerio de Cultura, denominada Comisión Multisectorial para la Salvaguardia y Revalorización de los Conocimientos, Saberes, y Prácticas Tradicionales y Ancestrales de los Pueblos Indígenas u Originarios, creada por Decreto Supremo Nº 006-2016-MC. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección de Políticas Indígenas de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural del Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura en su calidad de Secretaría Técnica de la citada Comisión Multisectorial, así como a los(as) representantes designados(as), para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1422237-2

­ 001634: "Fondo MI RIEGO", adscrita al Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1422237-3

CULTURA
Declaran como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, al inmueble denominado Iglesia Nuestra Señora de la Misericordia, ubicada en el distrito de Jequetepeque, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 110-2016-VMPCIC-MC Lima, 26 de agosto de 2016 Vistos, el Informe Nº 000098-2016-MRF/DPHI/DGPC/ VMPCIC/MC, de fecha 22 de junio de 2016, y el Informe Nº 000420-2016/DGPC/VMPCIC/MC, de fecha 10 de agosto de 2016, y; CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que "Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado"; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, define como "bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley"; Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, indican que es de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley Nº 29565; Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, concordado con el numeral 52.11 del artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, en adelante ROF, establece que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones la declaración y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que la motivación del acto administrativo puede darse "mediante la declaración de conformidad con los

Dan por concluida encargatura y designan Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 036 - 001634: "Fondo MI RIEGO", adscrita al Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0459-2016-MINAGRI Lima, 29 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 0210-2016-MINAGRI, de fecha 19 de mayo de 2016, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 24 de mayo de 2016, se encargó al señor Marco Antonio Vinelli Ruíz, actual Director Ejecutivo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL, el puesto de Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 036 ­ 001634: "Fondo MI RIEGO", adscrita al Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego, en adición a sus funciones y, en tanto se designe al titular, siendo necesario dar por concluida la referida encargatura y formalizar el reemplazo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura conferida al señor Marco Antonio Vinelli Ruíz, actual Director Ejecutivo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL, del puesto de Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 036 ­ 001634: "Fondo MI RIEGO", adscrita al Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al señor Ingeniero Agrónomo César Víctor Dávila Véliz, en el cargo de Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 036

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