Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2016 (31/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Miércoles 31 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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También se encuentra el Plan Nacional de Igualdad de Género (PLANIG) 2012­2017, que incluye acciones para erradicar estereotipos y prácticas discriminatorias basadas en las diferencias de género y orientación sexual, la emisión de mensajes que reafirmen la diversidad de las mujeres en los medios de comunicación, la implementación de protocolos de atención en salud que respeten de la orientación sexual de las personas, así como la disminución de los delitos de odio basados en la orientación sexual de la víctima. Sin embargo, es necesario señalar que ni las ordenanzas ni el PLANIG han logrado un impacto real en la protección de los derechos de las personas LGBTI, porque no han sido debidamente implementadas. Del mismo modo, debemos destacar la decisión del Jurado Nacional de Elecciones de publicar dos cartillas informativas para garantizar el ejercicio del derecho al sufragio de las personas LGTBI en el marco de las Elecciones Generales 2016. En una se informó de los planes de gobierno de algunas agrupaciones políticas con propuestas a favor de este colectivo, mientras que la otra dio cuenta de las medidas que dicho ente electoral estableció para garantizar el voto de las personas trans. Esperamos que esta práctica se acentúe y difunda en todos los procesos electorales futuros. De otra parte, no podemos dejar de mencionar que existieron oportunidades para que el Estado asuma un compromiso serio y responsable para atender progresivamente la problemática de desprotección de los derechos de las personas LGBTI, y sin embargo se optó por no hacerlo. Así ocurrió con la decisión de excluirlos del Plan Nacional de Derechos Humanos 2014-2016, alegando el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que en su reemplazo se les incorporaría en el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2015-2021 de dicho Sector, y que su problemática sería atendida desde la Comisión Nacional contra la Discriminación (Conacod). Esta medida constituye uno de los retrocesos más notorios del Estado peruano y una abdicación de su obligación de adoptar medidas para proteger los derechos fundamentales de las personas LGBTI, por las siguientes razones: - Constituye un precedente negativo que la problemática de un sector de especial protección sea apartado del instrumento de políticas que precisamente fue concebido para dar mayor visibilidad y compromiso con los derechos humanos. Asimismo, su incorporación al PESEM del Sector Justicia no coadyuvó a que los demás sectores del Estado y niveles de gobierno puedan asumir compromisos concretos con este colectivo, ya que no podían sustentar la adopción de medidas o destinar recursos bajo los criterios y parámetros que proponía el Plan Nacional de Derechos Humanos, precisamente por no estar incluidos en dicha política pública. - Igualmente, asignarle a la Conacod la labor de garantizar los derechos de las personas LGBTI significó en la práctica mantener los niveles de desprotección, puesto que la Conacod no tiene facultades legales para establecer compromisos vinculantes para los ministerios que lo integran, de manera que si un sector no está de acuerdo con algún planteamiento a favor de la población LGBTI, simplemente no lo acata. Cabe indicar, además, que desde su creación la Conacod no ha desarrollado ninguna acción de impacto a favor de los derechos de las personas LGBTI. De otro lado, en el 2015, ante un requerimiento que hiciéramos para que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables constituya una labor de rectoría en el Ejecutivo y pueda desarrollar estrategias a favor de este sector nos informó que en su mandato no se considera a las personas LGBTI como un grupo vulnerable, por lo cual los asuntos vinculados a la orientación sexual e identidad de género de las personas no son de su competencia. A pesar de ello, en marzo del 2016 la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual de dicho Sector aprobó los Lineamientos para la atención de personas LGBTI en los servicios que presta, mientras que en abril del mismo año institucionalizó la Mesa de Trabajo para promover los derechos de las mujeres lesbianas. Recientemente, el Plan Nacional de Lucha contra la violencia de género 2016­2021 ha previsto

en sus acciones a las mujeres lesbianas, trans y a las personas bisexuales. Si bien estas últimas acciones son importantes, no deja de llamar la atención la falta de uniformidad para la atención de esta temática por parte del MIMP, pese a que por su competencia está llamado a atender la problemática de los integrantes de la comunidad LGBTI. Asimismo, debemos mencionar que el Ministerio de Educación no ha aprobado el Plan Estratégico Nacional de la Juventud que elaboró el año 2015 la Secretaría Nacional de la Juventud (SENAJU). En lo que concierne a las medidas sancionatorias en el ámbito administrativo en casos donde se discutieron los derechos de personas LGBTI, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) ha conocido denuncias por discriminación en el consumo. No obstante que en algunos casos impuso sanciones cuando se trató de una discriminación por orientación sexual, sin embargo, mantiene el criterio de no aceptar el reconocimiento de la identidad de género de las personas, asumiendo una definición supeditada solo a la noción biológica de sexo y alegando parámetros de convencionalismo social para descartar los reclamos de personas trans. En esa línea, resulta evidente que las acciones del Estado aún no responden a una política integral, articulada y multinivel, con objetivos, metas, estrategias e indicadores que permitan supervisar los avances, retrocesos o cambios para garantizar los derechos fundamentales de las personas LGBTI. La falta de una política pública adecuada en este aspecto genera que las pocas respuestas e iniciativas que se han promovido hasta la fecha se conciban de modo unilateral, sin recursos, carente de sostenibilidad y sin el impacto esperado. Asimismo, al no asumirse en el Ejecutivo una rectoría frente a esta temática, se pierde de vista toda posibilidad de coordinación, seguimiento y evaluación de lo que se tiene que priorizar, modificar o fortalecer. Es necesario, entonces, que las acciones del Estado contemplen con prioridad la definición de un órgano rector en el Ejecutivo, la incorporación de las necesidades de la población LGBTI en el Plan Nacional de Derechos Humanos y su articulación con los demás políticas públicas existentes, así como la implementación de planes de acción que reviertan la grave situación que hoy se cierne para la protección de sus derechos fundamentales. Con los vistos de la Primera Adjuntía y la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 175, «Derechos humanos de las personas LGBTI: Necesidad de una política pública para la igualdad en el Perú », elaborado por la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad de la Defensoría del Pueblo. Artículo Segundo.- RECOMENDAR AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA: 1. Aprobar una ley de identidad de género que establezca un procedimiento administrativo a cargo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) para que las personas trans puedan cambiar su nombre y/o sexo en sus documentos de identidad. Este procedimiento debe ser célere, no patologizante y respetuoso de su dignidad e intimidad. 2. Aprobar una ley que reconozca la unión civil entre personas del mismo sexo. 3. Modificar el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para incorporar expresamente a las personas LGBTI como población vulnerable, y pueda así diseñar y supervisar una política pública que garantice sus derechos fundamentales, con visión intersectorial. 4. Incorporar las categorías de orientación sexual e identidad de género en los artículos 46 inciso 2 literal d) y 323 del Código Penal, con la finalidad de superar los problemas de interpretación de los operadores jurídicos y brindar una mejor protección de los bienes jurídicos y

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