Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2016 (31/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Miércoles 31 de agosto de 2016 /

El Peruano

Judicial, generaría mayor celeridad para que la persona acceda a un documento de identidad que se condiga con su identidad de género, y reduciría los gastos que debe destinar la persona para ello, que superan en promedio una remuneración mínima vital. Problemas en el ejercicio del derecho a la salud. En los distintos casos que hemos conocido es frecuente que en los servicios de atención se interrogue a una persona LGBTI respecto a si presenta alguna infección de transmisión sexual (ITS) o si vive con el VIH. También ello genera que en múltiples ocasiones los establecimientos de salud limiten la donación de sangre a estas personas. Si bien existe una alta prevalencia del VIH entre los hombres que tienen sexo con otros hombres (HSH) y mujeres trans, es necesario que sin desconocer esta posibilidad --por su importancia clínica o epidemiológica, pues se necesita medir el impacto de la epidemia en esta población y dirigir estrategias en dicho sentido-- los procedimientos sanitarios incorporen mecanismos que garanticen la confidencialidad y el respeto de las personas LGBTI para la obtención de tal información. Es importante que el sistema de salud pública incorpore plenamente en sus prácticas un trato adecuado y respetuoso de este colectivo Los recursos del Sector Salud para atender el problema del VIH han comprendido también a la población LGBTI. Este es un esfuerzo que indudablemente debemos reconocer, máxime si de acuerdo con las cifras del Ministerio de Salud esta epidemia tiene prevalencia de menos de 1% en la población heterosexual, pero 12.4% en los HSH y 20.8% en mujeres trans; en tanto que la mortalidad --con los problemas de subregistro y limitación de datos que detallamos en el informe-- supera al año las 1,500 muertes, de las cuales alrededor de 480 serían HSH y 150 personas trans. Sin embargo, a la par de continuarse con el fortalecimiento de la estrategia sobre VIH/Sida, es necesario que la política de salud visibilice y enfoque sus acciones en atender otras necesidades sanitarias, igualmente prioritarias e importantes, que tienen relación con su derecho a la salud sexual, reproductiva y mental. Consideramos que en ese sentido se enfoca el Plan Estratégico Multisectorial para la Prevención y Control de las Infecciones de Transmisión Sexual ­ ITS y el VIH (PEM-ITS-VIH) 2015--2019, que busca articular las acciones del Estado y la sociedad civil para atender (además del VIH/Sida) las infecciones por transmisión sexual y otras necesidades de salud, con una metodología inclusiva y de derechos en los tres niveles de gobierno. Además, reconoce que las acciones deben tener en cuenta estrategias para superar los usos, costumbres, barreras culturales e idiomáticas de la población que puedan limitan la oferta del servicio de atención y prevención, así como por el estigma y discriminación hacia las personas LGBTI. Cada uno de los sectores que conforman el colectivo LGBTI tiene problemas de salud específicos. Así como los servicios de salud establecen protocolos y metodologías de atención para hombres y mujeres heterosexuales, deben implementar criterios sanitarios y clínicos para población lesbiana, gay y trans, adicionales a los tratamientos de VIH/Sida o ITS, como por ejemplo para atender los problemas de abuso de sustancias como el alcohol y las drogas, cánceres cervicales o a causa del virus del papiloma humano, atenciones ginecológicas para mujeres lesbianas que incluyan la prevención o detección del cáncer de mama, cuadros de ansiedad, estrés psicológico, depresión, entre otros. Para el caso específico de la mujer lesbiana, debe complementarse las Guías Nacionales de Atención Integral de la Salud Sexual y Reproductiva y la Guía Técnica de Atención Integral de personas afectadas por la violencia basada en género, debido a que el perfil que establecen responde al sistema heterosexual, no existiendo un protocolo específico para su atención. Se debe procurar también que el sistema de salud visibilice paulatinamente las necesidades del sector trans masculino, que es el grupo menos visible incluso entre el propio colectivo LGBTI. Al respecto, debemos recordar que la Organización Panamericana de la Salud (OPS) señala que las personas trans presentan altos niveles de exposición a la violencia, problemas relacionados con la salud mental por causas exógenas, alta tasa de

prevalencia de VIH e ITS, consumo de alcohol y otras sustancias, así como efectos negativos por hormonas auto administradas, inyecciones de relleno de tejidos blandos y otras formas de modificaciones corporales, que ponen en riesgo su salud y su vida. El Estado debe hacer más esfuerzos para que sus servicios de salud tengan claridad sobre la no patologización de la orientación sexual y la identidad de género de las personas LGBTI, por el impacto negativo que conlleva para su salud mental. La afirmación de la identidad de las personas LGBTI es un proceso difícil y complejo que hace que ellas mismas, muchas veces, nieguen o no revelen su identidad, o que la repriman al considerarla como un aspecto negativo de su personalidad (baja autoestima, vergüenza, depresión, aislamiento e ideas suicidas). De allí la alta probabilidad de padecer de ansiedad y estrés --mayores incluso a los estresores generales que afectan a todas las personas--; con la consiguiente afectación a su salud mental. En ese sentido, los servicios de salud deben incluir como prioridad la disposición de información y espacios de consejería en salud para la población LGBTI. Falta de reconocimiento de las uniones civiles entre parejas del mismo sexo. La Defensoría del Pueblo opinó favorablemente sobre este tema cuyo fundamento se encuentra en el principio de igualdad y el derecho al libre desarrollo de la personalidad, pues no es justificable jurídicamente mantener la situación de desprotección que afrontan las personas del mismo sexo que deciden emprender un proyecto de vida en común. Al haber sido archivado este proyecto, reiteramos nuestra opinión y la necesidad de aprobar una ley que reconozca la unión civil entre parejas del mismo sexo, en la medida en que tales uniones constituyen una familia. Ausencia de estadísticas oficiales. Pese a que se conoce esta realidad, el Estado no cuenta con estadísticas oficiales que permitan conocer de manera específica la dimensión de dicha problemática. Por ello, tampoco se puede medir la respuesta y las acciones que debe brindar el Estado para cumplir con su obligación de proteger los derechos fundamentales de la población LGBTI. En tal sentido, resulta prioritario que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) desarrolle acciones para la producción de información estadística -- garantizando la confidencialidad de la información de las personas de este colectivo--, y la ponga a disposición de los distintos sectores y niveles de gobierno. Esto permitirá que el Estado implemente políticas públicas y medidas orientadas a revertir el contexto de desprotección de sus derechos fundamentales como salud, educación, trabajo, identidad, entre otros. Escasa participación del colectivo LGBTI en la elaboración de políticas públicas. Diversas organizaciones de sociedad civil que promueven la defensa de los derechos de las personas LGBTI vienen aportando con investigaciones y estudios que muestran datos e información sobre su problemática, en especial sobre la situación de violencia que sufre la población LGBTI. Estas iniciativas deben ser potenciadas por el Estado y tomadas en cuenta al momento de elaborar las políticas públicas y los planes de trabajo. Se requiere adoptar estrategias que reviertan la desconfianza existente hacia las entidades estatales. En este sentido, la participación de los colectivos LGBTI en el diseño e implementación de tales acciones, es fundamental. Tercero: Los retos del Estado para garantizar los derechos de las personas LGBTI: lo que no se hizo y lo que se debe hacer No podemos desconocer algunas acciones que desde el Estado han intentado mitigar el escenario de desprotección en que se encuentran distintos sectores vulnerables de nuestra sociedad, entre ellos, las personas LGBTI. Podemos mencionar que varios gobiernos regionales y locales han aprobado ordenanzas para frenar la discriminación en sus localidades --hoy hay cerca de 100--, siendo que más de la mitad de estas normas contienen expresamente la prohibición de discriminar por orientación sexual e identidad de género.

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