Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2016 (31/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
DICE:

Miércoles 31 de agosto de 2016 /

El Peruano

De conformidad con el literal o) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Formalizar, a partir del 20 de julio de 2016, la aprobación de cargo de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos, señalado a continuación:
ENTIDAD SOLICITANTE Seguro Social de Salud - ESSALUD CARGO DE DESTINO Gerente Central de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas

"(...) Fuerza Aérea del Perú ­ Dirección de Sanidad Base Aérea Las Palmas (...)"; DEBE DECIR: "(...) Dirección de Sanidad de la Fuerza Aérea del Perú (...)". 1422387-1

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Aprueban la Directiva Nº 02-2016/DIR-CODINDECOPI que modifica diversos artículos y dispone la derogación de los anexos del Texto Único Ordenado de la Directiva que aprueba el Procedimiento Sumarísimo en materia de Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 148-2016-INDECOPI/COD Lima, 19 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que, el Subcapítulo III del Capítulo III del Título V de la Ley Nº 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor establece un Procedimiento Sumarísimo en materia de Protección al Consumidor con la finalidad de brindar a los consumidores un mecanismo célere para la solución de las controversias surgidas con los proveedores de bienes y servicios, para los casos en que ello se requiera por razón de la cuantía o la materia discutida; Que, los artículos 125 y 127 del Código de Protección y Defensa del Consumidor disponen que el Consejo Directivo del Instituto Nacional del Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi debe aprobar y publicar la Directiva que establezca reglas para la tramitación del Procedimiento Sumarísimo que resulten necesarias para complementar las reglas previstas en el Código para dicha vía procedimental de naturaleza célere; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo Nº 159-2010-INDECOPI/COD, publicada en el diario oficial El Peruano el 14 de noviembre de 2014, el Consejo Directivo aprobó la Directiva Nº 0042010/DIR-COD-INDECOPI, que establece las Reglas Complementarias aplicables al Procedimiento Sumarísimo en materia de Protección al Consumidor; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo Nº 028-2013-INDECOPI/COD, publicada en el diario oficial El Peruano el 10 de febrero de 2013, el Consejo Directivo aprobó la Directiva Nº 0012013/DIR-COD-INDECOPI, a través de la cual se modificó la Directiva Nº 004-2010/DIR-COD-INDECOPI; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo Nº 298-2013-INDECOPI/COD, publicada en el diario oficial El Peruano el 6 de diciembre de 2013, el Consejo Directivo aprobó la Directiva Nº 007-2013/DIR-COD-INDECOPI que modifica, incorpora y deroga diversos artículos de la Directiva Nº 004-2010/ DIR-COD-INDECOPI; y el Texto Único Ordenado (TUO) de la Directiva que aprueba el procedimiento sumarísimo de protección al consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor;

Artículo Segundo.- Publicar en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo 1422273-3

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 103-2016-SINEACE/CDAH-P Mediante Oficio Nº 252-2016-SINEACE/P el Consejo Superior del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 103-2016-SINEACE/CDAH-P publicada en la edición del 18 de agosto de 2016 · En el quinto párrafo de la Resolución: DICE: "(...) Fuerza Aérea del Perú ­ Dirección de Sanidad Base Aérea Las Palmas (...)"; DEBE DECIR: "(...) Dirección de Sanidad de la Fuerza Aérea del Perú (...)". · En el sexto párrafo de la Resolución: DICE: "(...) Fuerza Aérea del Perú ­ Dirección de Sanidad Base Aérea Las Palmas (...)"; DEBE DECIR: "(...) Dirección de Sanidad de la Fuerza Aérea del Perú (...)" · En el tenor del Artículo 1º, del apartado resolutivo de la Resolución:

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