Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2016 (31/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Miércoles 31 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 108-2014-INDECOPI/COD, publicada en el diario oficial El Peruano el 3 de julio de 2014, el Consejo Directivo aprobó la Directiva Nº 003-2014/DIR-CODINDECOPI que modifica e incorpora diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Directiva que aprueba el Procedimiento Sumarísimo en materia de Protección al Consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por Resolución Nº 298-2013-INDECOPI-COD; Que, mediante Informe Nº 0019-2016/PS2-INDECOPI, los órganos resolutivos de protección al consumidor, la Gerencia de Oficinas Regionales y el Área de Ejecución Coactiva han planteado la necesidad de modificar la Directiva Nº 007-2013/DIR-COD-INDECOPI a fin de (i) precisar la naturaleza apelable de las resoluciones que imponen multas coercitivas, y, (ii) eliminar los anexos incorporados al Texto Único Ordenado de la Directiva que aprueba el Procedimiento Sumarísimo en materia de Protección al Consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por Resolución Nº 298-2013-INDECOPI-COD; con la finalidad de evitar que cada variación en el texto de los mismos implique una modificación normativa; Estando al Acuerdo Nº 054-2016 adoptado por el Consejo Directivo del Indecopi en sesión de fecha 11 de julio de 2016; y, De conformidad con lo establecido en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 02-2016/DIRCOD-INDECOPI que modifica diversos artículos y dispone la derogación de los anexos del Texto Único Ordenado de la Directiva que aprueba el Procedimiento Sumarísimo en materia de Protección al Consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo Nº 298-2013-INDECOPI/COD. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT EDUARDO TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo DIRECTIVA Nº 02-2016/DIR-COD-INDECOPI QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS Y DISPONE LA DEROGACIÓN DE LOS ANEXOS DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA DIRECTIVA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO SUMARÍSIMO EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR PREVISTO EN EL CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, APROBADO POR LA RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 298-2013-INDECOPI/COD I. OBJETO Establecer modificaciones a los artículos 4.8, y 5.1 del Texto Único Ordenado de la Directiva que aprueba el Procedimiento Sumarísimo en materia de Protección al Consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo Nº 298-2013-INDECOPI/COD; con la finalidad de precisar la naturaleza apelable de las resoluciones que imponen multas coercitivas, garantizando el debido procedimiento administrativo. Asimismo, derogar los anexos y modificar los artículos 4.3.6, 4.3.7 y 4.3.8 del Texto Único Ordenado de la Directiva que aprueba el Procedimiento Sumarísimo en materia de Protección al Consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo Nº 298-2013-INDECOPI/COD; suprimiéndose la referencia a los anexos; a fin de facilitar la modificación y actualización de los modelos de resoluciones y cartas que utilizan los Órganos Resolutivos de Procedimiento Sumarísimos de

Protección al Consumidor y así evitar que cada variación en el texto de los mismos implique una modificación normativa. II. DISPOSICIONES GENERALES 2.1. Modificaciones a los artículos 4.8. y 5.1. del Texto Único Ordenado de la Directiva que aprueba el procedimiento sumarísimo en materia de protección al consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor. Modifíquense los artículos 4.8 y 5.1 del Texto Único Ordenado de la Directiva que aprueba el procedimiento sumarísimo en materia de protección al consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo Nº 298-2013-INDECOPI/COD; conforme al texto siguiente: "4.8. Consentimiento de las resoluciones finales Las resoluciones de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos que ponen fin al procedimiento sumarísimo y las que imponen multas coercitivas no requieren de una declaración de consentimiento expreso. Una vez que la resolución quede consentida, el ORPS remitirá al área de cobranza coactiva, la respectiva solicitud de ejecución en la cual deje constancia de tal situación." "5.1. Actos susceptibles de ser impugnados Son susceptibles de impugnación las resoluciones que ponen fin a la instancia, las que se pronuncian sobre el dictado de medidas cautelares, las que imponen multas coercitivas y las que suspenden el procedimiento por las causales previstas en el artículo 65º del Decreto Legislativo Nº 807, en los siguientes términos: (...)" 2.2. Derogación de los anexos del Texto Único Ordenado de la Directiva que aprueba el procedimiento sumarísimo en materia de protección al consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor y modificación de los artículos 4.3.6, 4.3.7 y 4.3.8. 2.2.1. Deróguense los anexos del Texto Único Ordenado de la Directiva que aprueba el procedimiento sumarísimo en materia de protección al consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo Nº 298-2013-INDECOPI/COD. 2.2.2. Modifíquense los artículos 4.3.6, 4.3.7 y 4.3.8 del Texto Único Ordenado de la Directiva que aprueba el procedimiento sumarísimo en materia de protección al consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo Nº 298-2013-INDECOPI/COD; suprimiéndose la referencia a los anexos; conforme al texto siguiente: "4.3.6. El archivo de la denuncia por incumplimiento de requisitos o carencia del debido sustento, es inapelable, de conformidad con lo establecido con el numeral 2 del artículo 206 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. La comunicación del archivo se emitirá mediante carta" "4.3.7. En caso la denuncia amerite el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, el personal asignado para su evaluación preliminar elaborará un proyecto de resolución, el mismo que será suscrito por el Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor, de considerarlo pertinente, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, referido en el numeral 4.3.5." "4.3.8 Se declara que la denuncia no amerita el inicio del procedimiento sancionador cuando se considere que el denunciante no tiene la calidad de consumidor, el

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