Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2016 (31/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Miércoles 31 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES
Dra. Brizalina Carrasco Álvarez Dr. Ricardo Jonny Moreno Ccancce Dr. Walter David Gómez Ampudia Lic. Saida Guissela Cuenca Rivera Presidenta Miembro Miembro

597951

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Conforman la Comisión Especial encargada de la Organización, Dirección y Ejecución del Proceso de Evaluación y Selección de Peritos Grafotécnicos del Distrito Judicial de Ventanilla
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 333-2016-P-CSJV/PJ Ventanilla, 26 de agosto de 2016. VISTOS: La Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 083-99-SE-TP-CME-PJ, Informe Nº 027-2016-SJR-CSJV-PJ de fecha 03 de agosto de 2016, Resolución Administrativa Nº 036-2016-P-CSJV/ PJ de fecha 01 de febrero de 2016; y, CONSIDERANDO: Primero: La Resolución Administrativa Nº 083-99-SETP-CME-PJ aprueba el Reglamento de Peritos Judiciales, en cuyo artículo 3º indica que el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) es un organismo de auxilio judicial de carácter público, constituye una base de datos que cuenta con información específica y actualizada de los profesionales o especialistas seleccionados. Segundo: Asimismo, en atención al artículo 7º del citado Reglamento la autoridad responsable de conducir el proceso de Evaluación y Selección de los Peritos Judiciales es el Presidente de la Corte Superior de Justicia en cada Distrito Judicial y, para el cumplimiento de su función podrá asistirse de los Colegios Profesionales y/o Instituciones Especializadas. Tercero: Por Resolución 036-2016-P-CSJV/PJ de fecha 1 de febrero de 2016, de esta Presidencia, se dispuso el inicio del proceso de evaluación y selección de peritos de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla de las diversas especialidades, incluyendo la especial de pericia grafotécnica. Sin embargo, de la nómina de peritos que fue aprobada por Resolución Administrativa Nº145-2016-P-CSJV/PJ, se advierte que no se cuenta con peritos grafotécnicos. Cuarto: El Jefe de la Oficina de Servicios Judiciales, por Informe Nº 027-2016-SJR-CSJV-PJ, pone en conocimiento la necesidad de contar con peritos en la especialidad antes señalada, motivo por el cual debe conformarse y proceder a designar la Comisión encargada de la Organización, Dirección y Ejecución del Proceso de Evaluación y Selección de Peritos Grafotécnicos del Distrito Judicial de Ventanilla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º del Reglamento citado. Quinto: Como consecuencia de lo acotado, corresponde que esta Presidencia adopte las medidas administrativas pertinentes a fin de que en el marco de su implementación, cuente con un Registro de Peritos Grafotécnicos que coadyuve a garantizar la calidad en la administración de justicia en este Distrito Judicial, conformando para ello una Comisión que se encargue de la Organización, Dirección y Ejecución del Proceso de Evaluación y Selección de Peritos Grafotécnicos de esta Corte Superior de Justicia. Por tanto, en uso de las facultades conferidas en artículo 90º incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONFORMAR la Comisión Especial encargada de la Organización, Dirección y Ejecución del Proceso de Evaluación y Selección de Peritos Grafotécnicos del Distrito Judicial de Ventanilla, la misma que estará conformada de la forma siguiente:

Secretaria Técnica

Artículo Segundo.- DISPONER el inicio del Proceso de Evaluación y Selección de Peritos Grafotécnicos de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. Artículo Tercero.- CONVOCAR a los señores peritos grafotécnicos a efecto de que consideren el cronograma establecido por la Comisión Especial designada por la presente Resolución, el cual será publicado en el la página web del Poder Judicial: www.pj.gob.pe y en el portal correspondiente a la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. Artículo Cuarto.- PONER EN CONOCIMIENTO de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia del Poder Judicial, Jefe de la Oficina de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Servicios Judiciales de esta Cortes Superior de Justicia y demás interesados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUA Presidenta 1422354-1

Encargan el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, a Jueza Superior Titular
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 334-2016-P-CSJV/PJ Ventanilla, 26 de agosto de 2016 VISTOS: y, CONSIDERANDO: Primero: La señora Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla se encontrará de licencia el día 29 de agosto del año en curso. Segundo: En atención a lo expuesto y considerando que el Despacho de la Presidencia requiere atender y resolver en forma permanente diversos asuntos propios de la gestión y siendo el Presidente de la Corte Superior la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y quien dirige la política interna de su Distrito Judicial, resulta pertinente encargar el Despacho Presidencial durante el período de ausencia citado. Por tanto, en uso de las facultades conferidas en artículo 90º incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, a la señora doctora OLGA LIDIA INGA MICHUE, Jueza Superior Titular, por el día 29 de agosto de 2016, sin dispensa de la labor jurisdiccional. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla y de la Magistrada interesada, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUA Presidenta 1422354-2

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