Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2016 (04/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

605816

Nº DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD CALIFICACIÓN DERECHO DE INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE REQUISITOS PLAZO AUTORIDAD TRAMITACIÓN RECURSOS Evaluación Previa INICIO DE PARA COMPETENTE PARA PROCEDIMIENTO Automático Formulario / RESOLVER En % UIT En S/ Positivo Negativo RESOLVER RECONSIDERACIÓN APELACIÓN Número y denominación Ubicación B) Para actualización de datos:

NORMAS LEGALES
Domingo 4 de diciembre de 2016 /

Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial Por cambio de domicilio distinto al señalado en el DNI del D. Legislativo 1057 y otorga derechos laborales por desplazamiento temporal de domicilio habitual (06.04.2012). En el Formulario Nº 1010 deberá considerar la nueva -D.S. Nº 075-2008-PCM, Art.9º (25.11.2008). dirección. El cambio no debe exceder de tres (03) -Ley Nº 27986, Ley del Trabajador del Hogar, meses y podrá ser realizado una vez en un periodo de Art.18º (03.06.2003) doce (12) meses. -D.S. Nº 015-2003-TR, Art. 10º (20.11.2003). -R.M. Nº 173-2014-TR, Art. 1º (23.08.2014). -Ley Nº 26842, Ley General de Salud, Art. 1º (20.07.1997). - D. S. Nº 020-2014-SA, aprueba Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, C) Para baja en el Registro: Por fallecimiento: Art. 7º(13.07.2014). -D.S. Nº 008-2010-SA, Art. 11º, 76º, 79º y 82º 5. Copia del Acta o Partida de Defunción emitida (03.04.2010). por RENIEC o Municipalidad. Cuando el fallecimiento ocurre en el extranjero: -Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la Copia simple legible del Acta de Defunción inscrita SUNAT, Art. 5º en el Consulado peruano del país de origen y (22.12.2011). legalizada por el Ministerio de Relaciones -D.S. N°15-2010-TR , Art.2º (18.12.2010). Exteriores o con el sello de Apostilla de la -D.S. Nº 008-2011-TR, aprueban normas de Haya, emitida con una antigüedad no mayor de adecuación al seis (06) meses. T-REGISTRO y PLAME. -Resolución de Superintendencia N° 010-2011/ SUNAT, Art. 3º (26.01.2011). -Resolución de Gerencia General Nº 111-GGESSALUD-2010, Art. Nº 1º (20.06.2010). -Resolución N° 24-GCAS-ESSALUD-2011, Art. 1° (22.07.2011). D) Por otros motivos: -Resolución N° 30-GCAS-ESSALUD-2011, Art. 1° 6. Cuando la actualización o modificación de datos y la (05.10.2011). baja de registros se realice por otros motivos distintos al fallecimiento, se solicitará copia simple -Resolución N° 001-GCAS-ESSALUD-2014, Art. 1°, legible de los documentos que sustente la modificado por actualización/modificación o baja, según Resolución Nº 12-GCSPE-ESSALUD-2015 corresponda. (4.05.2015). -Resolución N° 28-GCSPE-ESSALUD-2015, Art. 1° (07.10.2015).

-Resolución N° 37-GCSPE-ESSALUD-2015 (27.11.2015).

El Peruano

-Resolución N° 49-GCSPE-ESSALUD-2015 (25.01.2016).

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