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605816 NORMAS LEGALES Domingo 4 de diciembre de 2016 / El Peruano TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD Nº DE ORDEN DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN CALIFICACIÓN PLAZO PARA RESOLVER INICIO DE PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS Automático Evaluación Previa Número y denominación Formulario / Ubicación En % UIT En S/ Positivo Negativo RECONSIDERACIÓN APELACIÓN Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial B) Para actualización de datos: del D. Legislativo 1057 y otorga derechos laborales (06.04.2012). Por cambio de domicilio distinto al señalado en el DNI por desplazamiento temporal de domicilio habitual En el Formulario Nº 1010 deberá considerar la nueva dirección. El cambio no debe exceder de tres (03) meses y podrá ser realizado una vez en un periodo de doce (12) meses. -D.S. Nº 075-2008-PCM, Art.9º (25.11.2008). -Ley Nº 27986, Ley del Trabajador del Hogar, Art.18º (03.06.2003) -D.S. Nº 015-2003-TR, Art. 10º (20.11.2003). -R.M. Nº 173-2014-TR, Art. 1º (23.08.2014). -Ley Nº 26842, Ley General de Salud, Art. 1º (20.07.1997). - D. S. Nº 020-2014-SA, aprueba Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, C) Para baja en el Registro: Art. 7º(13.07.2014). Por fallecimiento: -D.S. Nº 008-2010-SA, Art. 11º, 76º, 79º y 82º (03.04.2010). 5. Copia del Acta o Partida de Defunción emitida por RENIEC o Municipalidad. Cuando el fallecimiento ocurre en el extranjero: Copia simple legible del Acta de Defunción inscrita en el Consulado peruano del país de origen y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o con el sello de Apostilla de la Haya, emitida con una antigüedad no mayor de seis (06) meses. -Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, Art. 5º (22.12.2011). -D.S. N°15-2010-TR , Art.2º (18.12.2010). -D.S. Nº 008-2011-TR, aprueban normas de adecuación al T-REGISTRO y PLAME. -Resolución de Superintendencia N° 010-2011/ SUNAT, Art. 3º (26.01.2011). -Resolución de Gerencia General Nº 111-GG- ESSALUD-2010, Art. Nº 1º (20.06.2010). -Resolución N° 24-GCAS-ESSALUD-2011, Art. 1° (22.07.2011). D) Por otros motivos: -Resolución N° 30-GCAS-ESSALUD-2011, Art. 1° (05.10.2011). 6. Cuando la actualización o modifi cación de datos y la baja de registros se realice por otros motivos distintos al fallecimiento, se solicitará copia simple legible de los documentos que sustente la actualización/modifi cación o baja, según corresponda. -Resolución N° 001-GCAS-ESSALUD-2014, Art. 1°, modifi cado por Resolución Nº 12-GCSPE-ESSALUD-2015 (4.05.2015). -Resolución N° 28-GCSPE-ESSALUD-2015, Art. 1° (07.10.2015). -Resolución N° 37-GCSPE-ESSALUD-2015 (27.11.2015). -Resolución N° 49-GCSPE-ESSALUD-2015 (25.01.2016).