Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2016 (07/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Miércoles 7 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Cultural de la Nación y en concordancia con las leyes de la materia, el Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, según corresponda, quedan facultados para imponer las siguientes sanciones administrativas: (...) f) Multa o demolición de intervención u obra pública o privada ejecutada en inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación cuando se realiza sin contar con la autorización del Ministerio de Cultura o cuando contando con tal autorización se comprueba que la obra se ejecuta incumpliéndose lo aprobado o autorizado por el Ministerio de Cultura. (...)". Artículo 2.- Modificación de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura Modifícanse los literales b) y v) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura en los siguientes términos: "Artículo 7.- Funciones exclusivas El Ministerio de Cultura cumple las siguientes funciones exclusivas respecto de otros niveles de gobierno: (...) b) Realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación. (...) v) Implementar el catastro arqueológico nacional, así como el catastro de los otros bienes inmuebles del Patrimonio Cultural de la Nación, en coordinación con los demás sectores, los gobiernos regionales y los gobiernos locales. w) Otras establecidas por ley." Artículo 3.- Financiamiento La aplicación e implementación de lo dispuesto en la presente norma, se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- El propietario de un bien mueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación que no se encuentre debidamente registrado, debe presentar su solicitud ante el Ministerio de Cultura hasta el 31 de diciembre de 2019. Segunda.- El Ministerio de Cultura de manera excepcional a lo dispuesto por el Artículo 2 de la Ley 27580, queda facultado a autorizar la intervención u obra pública o privada respecto de un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico cuyo inicio de ejecución se haya producido hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, sin haber contado con la autorización previa a que se refiere el Numeral 22.1 del Artículo 22 de la Ley N° 28296, modificado por el artículo 60 de la Ley N° 30230, siempre que el Ministerio de Cultura constate que se ha producido cualquiera de los siguientes supuestos: a. Cuando la intervención u obra pública o privada efectuada haya cumplido con la reglamentación técnica de la materia requerida para su ejecución. b. Cuando la intervención u obra pública o privada efectuada haya cumplido parcialmente con la reglamentación técnica de la materia requerida para su ejecución y la alteración producida sea reversible y no haya ocasionado daño al bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación. En este caso, el administrado deberá cumplir con las medidas administrativas técnicas que disponga el Ministerio de Cultura para el caso en particular en salvaguarda del bien integrante del patrimonio cultural de la Nación. No se otorgará la autorización antes referida de verificarse la existencia de daños irreparables en el bien cultural inmueble como consecuencia de la

ejecución de intervenciones u obras públicas o privadas no autorizadas por el Ministerio de Cultura. Luego de otorgada la autorización por parte del Ministerio de Cultura, de acuerdo a los procedimientos que para tal efecto se establezcan en el reglamento respectivo, el administrado realiza el trámite de regularización correspondiente ante la municipalidad competente, en el marco de la normatividad vigente sobre la materia. Para la aplicación de lo establecido en la presente disposición complementaria transitoria en un plazo que no excederá de noventa (90) días calendario contados desde la entrada en vigencia de la presente norma, con el refrendo del Ministro de Cultura, se publicará el reglamento correspondiente. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Cultura 1461423-1

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Declaran el Estado de Emergencia por peligro inminente por déficit hídrico en los departamentos de Apurímac, Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Ica, Junín, Lambayeque, La Libertad, Pasco, Piura, Puno, Tacna y Tumbes, así como en siete (07) provincias del departamento de Lima, y en cuatro (04) provincias del departamento de Arequipa
DECRETO SUPREMO N° 089-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, concordado con el numeral 9.2 del artículo 9 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014PCM; establece que, excepcionalmente, la Presidencia del Consejo de Ministros puede presentar de Oficio al Consejo de Ministros, la Declaratoria de Estado de Emergencia de la zona afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); Que, mediante el Oficio Nº 4645-2016-INDECI/5.0, de fecha 2 de diciembre de 2016, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite el Informe

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