Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2016 (07/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Miércoles 7 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Aprueban renuncia total presentada por Magma Energía Geotérmica Perú S.A., a la autorización para realizar actividades de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Pinchollo Libre, organizada en diversos expedientes
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 283-2016-MEM/DGE Lima, 10 de noviembre de 2016 VISTOS: Los Expedientes con N° 12298911 (01), N° 12299011 (02), N° 12299110 (05), N° 12299211 (06), N° 12299311 (09), N° 12299411 (10), N° 12299511 (13), N° 12299611 (14), N° 12299711 (17), N° 12299811 (18), N° 12299911 (21) y N° 12300011 (22), sobre la autorización para realizar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Pinchollo Libre; la solicitud de renuncia total a dicha autorización presentada por MAGMA ENERGÍA GEOTÉRMICA PERÚ S.A.; y, el informe N° 509-2016-MEM/DGE-DCE; CONSIDERANDO:

numeral 17.2 del artículo 17 del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, y en consecuencia, no es aplicable el apercibimiento mencionado en el tercer párrafo del artículo 53 del mismo cuerpo legal; Que, teniendo en consideración que la citada Resolución Directoral Nº 278-2013-EM/DGE, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, resulta equitativo y necesario que la Resolución Directoral que acepte la renuncia a dicha autorización, también sea publicada, a fin de establecer la fecha en que la renuncia se hará efectiva, y se contabilice el plazo para la libre denunciabilidad según lo establecido en el artículo 25 de la LORG; Que, de conformidad con el párrafo 4.4 del artículo 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, cuando deban emitirse varios actos administrativos de la misma naturaleza, podrá ser empleada firma mecánica o integrarse en un solo documento, bajo la misma motivación, siempre que se individualice a los administrados sobre los que recae los efectos del acto. Para todos los efectos subsiguientes, los actos administrativos serán considerados como actos diferentes, siendo de aplicación en el presente procedimiento de renuncia total; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la LORG, en concordancia con los artículos 53, 54 y 55 de su Reglamento; SE RESUELVE:

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 278-2013EM/DGE se otorga a MAGMA ENERGÍA GEOTÉRMICA PERÚ S.A. la autorización para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Pinchollo Libre, organizada en los Expedientes N° 12298911 (01), N° 12299011 (02), N° 12299110 (05), N° 12299211 (06), N° 12299311 (09), N° 12299411 (10), N° 12299511 (13), N° 12299611 (14), N° 12299711 (17), N° 12299811 (18), N° 12299911 (21) y N° 12300011 (22); Que, mediante el documento ingresado con registro N° 2616495 de fecha 17 de junio de 2016, MAGMA ENERGÍA GEOTÉRMICA PERÚ S.A. solicita la renuncia total a la autorización que se hace referencia en el considerando precedente; Que, de acuerdo al artículo 22 de la Ley N° 26848, Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos (LORG), el titular de un derecho geotérmico tiene la facultad de acumulación, de renuncia parcial o total, y de cesión, de las áreas de recursos geotérmicos, previa aprobación por resolución directoral o resolución ministerial según sea el caso, con arreglo a lo establecido en el reglamento; Que, según consta en el Asiento C00003 de la Partida Registral N° 12189154 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, Oficina Registral Lima, el apoderado de MAGMA ENERGÍA GEOTÉRMICA PERÚ S.A. sustenta que posee facultades suficientes para solicitar la mencionada renuncia; Que, MAGMA ENERGÍA GEOTÉRMICA PERÚ S.A mediante documento con registro N° 2631720 de fecha 12 de agosto de 2016, presenta el documento denominado "Reporte de Actividades", en el cual detalla las actividades realizadas durante la I Fase de estudios en la denominada zona Pinchollo Libre, de conformidad con lo estipulado en el numeral 17.4 del artículo 17 del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos (RLORG), aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2010-EM; Que, de acuerdo con el artículo 53 del RLORG, MAGMA ENERGÍA GEOTÉRMICA PERÚ S.A. ha cumplido con presentar la documentación necesaria para solicitar la renuncia total de la autorización, con excepción del Certificado de Gravámenes; sin embargo, teniendo en consideración que hasta la fecha no se ha creado el Registro de Concesiones de Derechos Geotérmicos que formará parte del Sistema Nacional de los Registros Públicos, citado en el artículo 9 de la LORG y el artículo 4 de su Reglamento, no es exigible para el presente caso que la citada empresa presente el Certificado de Gravámenes; Que, MAGMA ENERGÍA GEOTÉRMICA PERÚ S.A., con la presentación de la solicitud de renuncia total, manifiesta de manera implícita su decisión de no continuar con la II fase de la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona Pinchollo Libre, por lo cual, no es exigible la presentación de la garantía a que se refiere el

Artículo 1.- Aprobar la renuncia total presentada por la MAGMA ENERGÍA GEOTÉRMICA PERÚ S.A., a la autorización para realizar actividades de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Pinchollo Libre, organizada en los Expedientes con N° 12298911 (01), N° 12299011 (02), N° 12299110 (05), N° 12299211 (06), N° 12299311 (09), N° 12299411 (10), N° 12299511 (13), N° 12299611 (14), N° 12299711 (17), N° 12299811 (18), N° 12299911 (21) y N° 12300011 (22). Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta de MAGMA ENERGÍA GEOTÉRMICA PERÚ S.A., siendo efectiva a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 3.- Archivar definitivamente los Expedientes N° 12216410 (01), N° 12216510 (02), N° 12216610 (03), N° 12216810 (05), N° 12246910 (06), N° 12217010 (07), N° 12217110 (08), N° 12217210 (09), N° 12217310 (10), N° 12217410 (11), N° 12217510 (12), N° 12217610 (13), N° 12217710 (14), N° 12217810 (15), N° 12217910 (16), N° 12218010 (17), N° 12218110 (18), N° 12218210 (19) y N° 12218310 (20), una vez consentida y ejecutoriada sea la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLA PAOLA SOSA VELA Directora General Dirección General de Electricidad 1454355-1

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Designan Director II de la Oficina de Defensa Nacional de la Secretaría General del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 325-2016-MIMP Lima, 6 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098 se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, organismo del Poder

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