Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2016 (07/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Miércoles 7 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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ENERGIA Y MINAS
Aprueban transferencia de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica que efectúa EDECAÑETE S.A. a favor de Luz del Sur S.A.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 488-2016-MEM/DM Lima, 24 de noviembre de 2016 VISTOS: El Expediente N° 14135904 sobre concesión definitiva de transmisión en la Subestación Cantera (220/60/10 kV) y apertura de la línea de transmisión de 220 kV (L-207), la solicitud de transferencia de la indicada concesión definitiva presentada por Luz del Sur S.A.A.; y, el Informe N° 531-2016-EM/DGE-DCE; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 024-2005EM se otorga a favor de Empresa de Distribución Eléctrica de Cañete S.A. ­ EDECAÑETE S.A. (en adelante, EDECAÑETE) la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Subestación Cantera (220/60/10 kV) y apertura de la línea de transmisión de 220 kV (L-207), ubicada en el distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, aprobándose el Contrato de Concesión N° 237-2005; Que, Luz del Sur S.A.A. solicita la transferencia de la referida concesión definitiva de transmisión indicada en el considerando que antecede en mérito a la fusión simple por absorción acordada con EDECAÑETE mediante el documento con Registro N° 2644117 de fecha 30 de setiembre de 2016; Que, Luz del Sur S.A.A. como sustento de su solicitud de transferencia presenta copia de la inscripción registral de la Fusión Simple por absorción que indica lo siguiente: "Por ESCRITURA PÚBLICA del 30/09/15 (...) y por junta general de fecha 25.06.2015 se acordó la fusión simple de la sociedad del rubro en calidad de sociedad absorbida por la sociedad EMPRESA LUZ DEL SUR S.A.A., inscrita en la partida N° 11008689 de la oficina registral de LIMA en calidad de sociedad absorbente; por lo que la presente sociedad se extingue sin liquidarse (...)", según consta inscrito en el asiento B000014 de la Partida N° 90100971 de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, Oficina Registral Cañete, perteneciente a EDECAÑETE; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil, la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se definen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes; Que, en tal sentido, procede aprobar la transferencia solicitada y, en consecuencia, tener como titular de la mencionada concesión definitiva de transmisión a Luz del Sur S.A.A., a quien corresponde inscribir la Fusión Simple por absorción, señalada en el tercer considerando, en el Registro de Concesiones para la Explotación de los Servicios Públicos según lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1436 del Código Civil, en el artículo 28 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, y con la opinión de la Dirección General de Electricidad mediante el Informe N° 531-2016-EM/DGE-DCE; Con la opinión favorable de la Directora General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Subestación Cantera (220/60/10 kV) y apertura de la línea de transmisión de 220 kV (L207), que efectúa EDECAÑETE S.A. a favor de Luz del Sur

S.A.A., por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Tener como titular de la concesión definitiva mencionada en el artículo precedente así como de la servidumbres impuestas a su favor, a Luz del Sur S.A.A., la que asumirá en esta oportunidad todos los derechos y obligaciones que constan en el Contrato de Concesión N° 237-2005 y los que le corresponden de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, y demás normas legales y técnicas aplicables. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución por una sola vez y por cuenta del nuevo titular dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1457715-1

Imponen con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular Luz del Sur S.A.A. la servidumbre de ocupación para la Subestación Eléctrica de Distribución N° 8078 ubicada en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 495-2016-MEM/DM Lima, 28 de noviembre de 2016 VISTOS: El Expediente Nº 31239316 presentado por Luz del Sur S.A.A. sobre solicitud de imposición de servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad estatal, indispensable para la Subestación Eléctrica de Distribución N° 8078 (en adelante, SED N° 8078); y, el Informe N° 563-2016-MEM-DGE-DCE; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 107-96EM se otorga a favor de Luz del Sur S.A.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica; Que, Luz del Sur S.A.A. solicita la imposición de servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad estatal para la SED N° 8078, instalada dentro de su zona de concesión de distribución de energía eléctrica indicada en el considerando que antecede, ubicada en el Lote 2 que forma parte del Cuartel General del Ejército, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente presentado mediante el documento ingresado con Registro N° 2632159 de fecha 15 de agosto de 2016; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, así como lo señalado en el considerando que antecede, la servidumbre de ocupación para la SED N° 8078 ocupa terrenos de propiedad estatal; Que, según lo establecido en el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, asimismo el literal c) del artículo 110 de la Ley de Concesiones Eléctricas establece la constitución de la servidumbre de ocupación indispensable para la instalación de subestaciones de distribución para el servicio público de electricidad, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dicha servidumbre, acorde al artículo 111 de la citada Ley; Que, la Dirección General de Electricidad al verificar que la concesionaria cumple con los requisitos legales

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