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605976 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de diciembre de 2016 / El Peruano y procedimientos correspondientes mediante el Informe N° 563-2016-MEM/DGE-DCE, recomienda imponer la servidumbre de ocupación para la SED N° 8078; De conformidad con la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Con la opinión favorable de la Directora General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Imponer con carácter permanente a favor de la concesión defi nitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación para la Subestación Eléctrica de Distribución N° 8078 ubicada en el Lote 2 que forma parte del Cuartel General del Ejército, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente, la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Tipo de propiedad Tipo de Terreno 31239316 Subestación Eléctrica de Distribución N° 8078 Ubicación: distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima Área: servidumbre de ocupación Coordenadas UTM (WGS 84) Vértice Norte Este A 8 662 030,035 284 034,703 B 8 662 030,035 284 037,703 C 8 662 027,035 284 037,703 D 8 662 027,035 284 034,703 Área total: 9,00 m2 (Suelo, nivel, subterráneo y sus aires) Estatal Urbano Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre impuesta en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3.- Disponer que Luz del Sur S.A.A. adopte las medidas necesarias a fi n de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Disponer que Luz del Sur S.A.A. vele permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- Establecer que la presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1458759-1 Imponen con carácter permanente servidumbre de ocupación y de paso a favor de concesión definitiva de generación de energía eléctrica de la que es titular Enel Green Power Perú S.A. para la Central Eólica Parque Nazca RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 505-2016-MEM/DM Lima, 1 de diciembre de 2016 VISTOS: El Expediente Nº 11240016 presentado por ENEL GREEN POWER PERÚ S.A. sobre solicitud de imposición de servidumbre de ocupación y de paso para la Central Eólica Parque Nazca; y, el Informe Nº 577- 2016-MEM/DGE-DCE; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 290-2016- MEM/DM se otorga a favor de ENEL GREEN POWER PERÚ S.A. la concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Eólica Parque Nazca; Que, ENEL GREEN POWER PERÚ S.A. solicita la imposición de servidumbre de ocupación y de paso para la Central Eólica Parque Nazca, ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente presentado mediante el documento ingresado con Registro Nº 2638411 de fecha 9 de setiembre de 2016; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Central Eólica Parque Nazca se instalará en terrenos eriazos de propiedad estatal; Que, según lo establecido en el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, asimismo el literal c) del artículo 110 de la Ley de Concesiones Eléctricas establece la constitución de la servidumbre de ocupación indispensable para la instalación de subestaciones de distribución para el servicio público de electricidad y para el desarrollo de la actividad de generación con Recursos Energéticos Renovables, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dicha servidumbre, acorde al artículo 111 de la citada Ley; Que, la Dirección General de Electricidad al verifi car que la concesionaria cumple con los requisitos legales y procedimientos correspondientes mediante el Informe Nº 577-2016-MEM/DGE-DCE, recomienda imponer la servidumbre de ocupación y de paso para la Central Eólica Parque Nazca; De conformidad con la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinión favorable de la Directora General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer con carácter permanente a favor de la concesión defi nitiva de generación de energía eléctrica de la que es titular ENEL GREEN POWER PERÚ S.A., la servidumbre de ocupación y de paso para la Central Eólica Parque Nazca, ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el expediente, la documentación y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario 11240016 C.E. Parque Nazca Coordenadas UTM (WGS 84) Vértice Este Norte Servidumbre de Ocupación: Área 1 A 488 848,9199 8 336 358,0125 B 491 010,5399 8 337 605,9025 C 490 947,6699 8 337 441,8525 D 490 752,0099 8 336 880,1925 E 490 545,5099 8 336 366,8125 F 489 830,4399 8 335 554,0925 Estado G 489 783,1399 8 335 547,4625 H 489 715,1599 8 335 527,9525 I 489 603,3399 8 335 434,1225 J 489 544,8299 8 335 331,4225 K 489 464,6699 8 335 178,4725 L 489 272,8899 8 335 031,0025 Área 2 A 491 332,9599 8 337 792,0325