Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2016 (07/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Miércoles 7 de diciembre de 2016 /

El Peruano

gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil; Que, en el proceso de diálogo sostenido con las comunidades de las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón, se han establecido diversos espacios de diálogo, los mismos que fueron aprobados mediante la Resolución Suprema N° 200-2012-PCM, la Resolución Suprema N° 119-2014-PCM y la Resolución Ministerial N° 082-2016-PCM; esta última conformó el Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo encargado de realizar acciones de coordinación para el desarrollo de las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón del departamento de Loreto"; Que, el Grupo de Trabajo antes mencionado busca permitir el establecimiento de un mecanismo de monitoreo del cumplimiento de los avances en la implementación de los acuerdos, la difusión de los acuerdos, la participación ciudadana y la consulta previa para la explotación de hidrocarburos en el denominado Lote 192, ubicado en el departamento de Loreto, expresados en las Actas de Lima, Teniente López y José Olaya; Que, el Grupo de Trabajo debe permitir tomar las acciones necesarias para garantizar que las comunidades nativas representadas por la Federación Indígena Quechua del Pastaza (FEDIQUEP), la Federación de Comunidades Nativas del Corrientes (FECONACO), la Asociación Cocama de Desarrollo y Conservación San Pablo de Tipishca (ACODECOSPAT), y la Organización de Pueblos Indígenas Kichwas Amazónicos Fronterizos del Perú-Ecuador (OPIKAFPE), participen efectivamente en el mecanismo de monitoreo; Que, en este contexto, se requiere realizar precisiones que permitan establecer que este Grupo de Trabajo está integrado por FEDIQUEP, FECONACO, ACODECOSPAT y OPIKAFPE; así como modificar el periodo de su vigencia; Que, el Estado, desde la Presidencia del Consejo de Ministros, se ha trazado como objetivo primordial el coordinar los procesos de diálogo involucrando a los diversos actores sociales, representantes de entidades privadas y públicas, así como a los funcionarios en sus diversos niveles de Gobierno, a fin de encausar las distintas demandas ciudadanas, encaminar la solución de conflictos y expectativas de la población, y preservar la seguridad de las personas, el orden público y la paz social; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2007-PCM, y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación del artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 082-2016-PCM. Modifíquese el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 082-2016-PCM, cuyo texto será el siguiente: "(...) Artículo 4.- Integrantes El Grupo de Trabajo estará representantes de: integrado por

- El (la) Jefe (a) de la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros; - El (la) Gobernador (a) Regional de Loreto; - Un/a (1) representante de la Federación Indígena Quechua del Pastaza (FEDIQUEP); - Un/a (1) representante de la Federación de Comunidades Nativas del Corrientes (FECONACO); - Un/a (1) representante de la Asociación Cocama de Desarrollo y Conservación San Pablo de Tipishca (ACODECOSPAT); y, - Un/a (1) representante de la Organización de Pueblos Indígenas Kichwas Amazónicos Fronterizos del Perú-Ecuador (OPIKAFPE)." Artículo 2.- Modificación del artículo 10 de la Resolución Ministerial N° 082-2016-PCM. Modifíquese el artículo 10 de la Resolución Ministerial N° 082-2016-PCM, cuyo texto será el siguiente: "Artículo 10.- Período de vigencia El plazo de vigencia del Grupo de Trabajo es de doce (12) meses, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial." Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1461385-2

AGRICULTURA Y RIEGO
Autorizan viaje de Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego a Ecuador, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 020-2016-MINAGRI Lima, 6 de diciembre de 2016 VISTOS: El Oficio Nro. SENAGUA-SSARH.10-2016-0135-O, de fecha 21 de noviembre de 2016, de la Secretaría del Agua del Gobierno Nacional de la República del Ecuador, y el OF. RE (DGA-SUD) N° 2-9-B/656, de fecha 23 de noviembre de 2016, del Director de América del Sur del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú; y, CONSIDERANDO: Que, el Proyecto Especial Binacional Puyango -Tumbes, creado en el marco del Convenio para el Aprovechamiento de las Cuencas Hidrográficas Puyango -Tumbes y Catamayo Chira, suscrito entre el Perú y Ecuador en la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, el 27 de setiembre de 1971, aprobado mediante Decreto Ley N° 19060, es un órgano desconcentrado del Ministerio de Agricultura y Riego, cuya finalidad es la implementación y ejecución de acuerdos de la componente peruana integrante del Plan Binacional Peruano ­ Ecuatoriano, orientados al desarrollo de la Irrigación Binacional Puyango - Tumbes; Que, en el Encuentro Presidencial y X Gabinete de Ministros realizado en la ciudad de Macas, República del Ecuador, el 07 de octubre de 2016, en el marco del Convenio de 1971, se acordó seguir avanzando en la negociación del Convenio que crea la Comisión Binacional para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos de las nueve cuencas hidrográficas transfronterizas, con la finalidad de concretar el Proyecto Binacional PuyangoTumbes, resaltando su carácter binacional y prioritario; Que, mediante Oficio Nro. SENAGUA-SSARH.102016-0135-O, de fecha 21 de noviembre de 2016, el Subsecretario Social y de Articulación del Recurso

- El (la) Ministro (a) de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien lo preside; - El (la) Viceministro (a) de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, o su representante; - El (la) Viceministro (a) de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, o su representante; - El (la) Viceministro (a) de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, o su representante; - El (la) Viceministro (a) de Salud Pública del Ministerio de Salud, o su representante; - El (la) Viceministro (a) de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, o su representante; - El (la) Viceministro (a) de Energía del Ministerio de Energía y Minas, o su representante; - El (la) Viceministro (a) de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, o su representante; - El (la) Viceministro (a) de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores, o su representante;

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