Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2016 (07/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Miércoles 7 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1. Declaratoria de Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia por déficit hídrico en los departamentos de Apurímac, Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Ica, Junín, Lambayeque, La Libertad, Pasco, Piura, Puno, Tacna y Tumbes, así como en siete (07) provincias del departamento de Lima, y en cuatro (04) provincias del departamento de Arequipa, cuyo detalle se señala en el Anexo del presente decreto supremo; por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de respuesta y reducción del muy alto riesgo y de rehabilitación en caso amerite. Artículo 2. Acciones a Ejecutar Los Gobiernos Regionales de Apurímac, Ancash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Ica, Junín, Lambayeque, La Libertad, Lima, Pasco, Piura, Puno, Tacna y Tumbes, y los Gobiernos Locales indicados en el Anexo del presente decreto supremo, según corresponda, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de la Autoridad Nacional del Agua - ANA; el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Ministerio de Salud; el Ministerio de Educación; el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Ministerio de la Producción; el Ministerio del Ambiente, a través del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI; el Ministerio de Defensa; y el Ministerio del Interior; y, demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda dentro de sus competencias; ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y reducción del muy alto riesgo y de rehabilitación en caso amerite, las que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3. Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al

presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4. Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; el Ministro de Agricultura y Riego; el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ministra de Salud; el Ministro de Educación; la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Ministro de la Producción; la Ministra del Ambiente; el Ministro de Defensa; y, el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo Encargado del despacho del Ministerio de la Producción JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa y Encargado del despacho del Ministerio del Ambiente CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior

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