Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2016 (07/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

605978
Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Coordenadas UTM (WGS 84) Vértice Este Camino interno 5 A B C D Camino interno 6 A B C D E F Camino interno 7 A B C D E Camino interno 8 A B C D Camino interno 9 A B C D E Camino interno 10 A B C D Servidumbre de Paso: 495 796,6307 495 859,7924 495 928,3802 495 869,8108 495 705,0415 495 800,3593 495 751,8448 495 617,6616 495 522,4842 495 656,7293 496 483,8833 497 145,8409 497 172,0799 497 211,0875 496 544,6139 495 272,3313 495 933,6854 495 994,3574 495 333,0092 495 331,4114 495 388,2275 494 939,0671 494 907,9899 494 880,9042 493 538,1327 493 901,8140 493 644,6235 493 281,0722 Norte

NORMAS LEGALES
Propietario Cód. Exp.

Miércoles 7 de diciembre de 2016 /
Área de Servidumbre Coordenadas UTM (WGS 84) Vértice Este Z A1 499 199,0544 495 771,3997 Norte

El Peruano
Propietario

Descripción de la Servidumbre

Estado 8 337 728,9332 8 337 728,8554 8 337 177,2631 8 337 177,2116 8 336 352,2355 8 336 352,3997 8 336 313,0035 8 336 204,0399 8 336 203,9897 8 336 313,0035 8 334 162,8096 8 334 282,9513 8 334 256,9725 8 334 223,6496 8 334 102,6883 8 335 362,2065 8 335 483,0860 8 335 423,0157 8 335 302,1373 8 336 079,3873 8 336 023,1347 8 335 692,1270 8 335 722,8925 8 335 735,6775 8 336 369,0475 8 335 940,9680 8 335 790,4561 8 336 218,3827 8 336 328,8830 8 336 328,8830

Artículo 2º.- Aplicar a la servidumbre impuesta en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3º.- Disponer que ENEL GREEN POWER PERÚ S.A. adopte las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Disponer que ENEL GREEN POWER PERÚ S.A. vele permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- Establecer que la presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1460634-1

Aprueban la incorporación de facultades complementarias en el marco de las funciones transferidas en el proceso correspondiente al año 2007, de la función prevista en el Art. 59 de la Ley N° 27867 para los Gobiernos Regionales que han culminado con la acreditación y efectivización correspondiente a los procesos de los años 2004 a 2009
Estado

Acceso sección A

A B C D E

495 208,5799 495 378,6786 495 689,6993 495 676,2841 495 208,5799 495 784,8390 496 178,8697 496 579,1866 496 969,0552 497 373,4788 497 769,1251 498 180,5787 498 658,6315 498 788,4318 498 887,7521 499 045,3175 499 119,6775 499 229,7561 499 335,8434 499 342,9468 499 353,0970 499 363,4289 499 367,3781 499 372,2639 499 374,6630 499 377,5042 499 379,5725 499 381,9747 499 385,4100 499 362,3900

8 336 339,6892 8 336 339,7092 8 336 339,7769 8 336 328,8830 8 336 328,8830 8 336 339,7964 8 336 339,8327 8 336 339,9632 8 336 340,0028 8 336 340,0943 8 336 340,1837 8 336 340,2595 8 336 340,3626 8 336 340,3957 8 336 340,4210 8 336 340,4841 8 336 340,4617 8 336 340,4635 8 336 340,4947 8 336 340,4939 8 336 340,4928 8 336 340,4916 8 336 340,4912 8 336 340,4888 8 336 340,3457 8 336 339,9600 8 336 339,5117 8 336 338,8131 8 336 313,9300 8 336 328,8700

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 509-2016-MEM/DM Lima, 5 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 188 que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país y cuyo proceso se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, en igual sentido el literal g) del artículo 4 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que el proceso de descentralización se realiza por etapas en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada y clara asignación de competencias y transferencias de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales, evitando la duplicidad de funciones; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales, que para el caso de asuntos relacionados sobre materia de energía y minas, le corresponden al Ministerio de Energía y Minas, como ente rector del Sector; Que, la precitada Ley Nº 27867 señala en su artículo 59 las funciones específicas que en materia de energía, minas e hidrocarburos serán transferidas a los Gobiernos

Acceso sección B

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y

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