Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 (07/12/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 16

605978 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de diciembre de 2016 / El Peruano Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario Coordenadas UTM (WGS 84) Vértice Este Norte Camino interno 5 A 495 796,6307 8 337 728,9332 B 495 859,7924 8 337 728,8554 C 495 928,3802 8 337 177,2631 D 495 869,8108 8 337 177,2116 Camino interno 6 A 495 705,0415 8 336 352,2355 B 495 800,3593 8 336 352,3997 C 495 751,8448 8 336 313,0035 D 495 617,6616 8 336 204,0399 E 495 522,4842 8 336 203,9897 F 495 656,7293 8 336 313,0035 Camino interno 7 A 496 483,8833 8 334 162,8096 B 497 145,8409 8 334 282,9513 C 497 172,0799 8 334 256,9725 D 497 211,0875 8 334 223,6496 E 496 544,6139 8 334 102,6883 Camino interno 8 A 495 272,3313 8 335 362,2065 B 495 933,6854 8 335 483,0860 C 495 994,3574 8 335 423,0157 D 495 333,0092 8 335 302,1373 Camino interno 9 A 495 331,4114 8 336 079,3873 B 495 388,2275 8 336 023,1347 C 494 939,0671 8 335 692,1270 D 494 907,9899 8 335 722,8925 E 494 880,9042 8 335 735,6775 Camino interno 10 A 493 538,1327 8 336 369,0475 B 493 901,8140 8 335 940,9680 C 493 644,6235 8 335 790,4561 D 493 281,0722 8 336 218,3827 Servidumbre de Paso: Estado Acceso sección A A 495 208,5799 8 336 339,6892 B 495 378,6786 8 336 339,7092 C 495 689,6993 8 336 339,7769 D 495 676,2841 8 336 328,8830 E 495 208,5799 8 336 328,8830 Acceso sección B A 495 784,8390 8 336 339,7964 B 496 178,8697 8 336 339,8327 C 496 579,1866 8 336 339,9632 D 496 969,0552 8 336 340,0028 E 497 373,4788 8 336 340,0943 F 497 769,1251 8 336 340,1837 G 498 180,5787 8 336 340,2595 H 498 658,6315 8 336 340,3626 I 498 788,4318 8 336 340,3957 J 498 887,7521 8 336 340,4210 K 499 045,3175 8 336 340,4841 L 499 119,6775 8 336 340,4617 M 499 229,7561 8 336 340,4635 N 499 335,8434 8 336 340,4947 O 499 342,9468 8 336 340,4939 P 499 353,0970 8 336 340,4928 Q 499 363,4289 8 336 340,4916 R 499 367,3781 8 336 340,4912 S 499 372,2639 8 336 340,4888 T 499 374,6630 8 336 340,3457 U 499 377,5042 8 336 339,9600 V 499 379,5725 8 336 339,5117 W 499 381,9747 8 336 338,8131 X 499 385,4100 8 336 313,9300 Y 499 362,3900 8 336 328,8700 Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario Coordenadas UTM (WGS 84) Vértice Este Norte Estado Z 499 199,0544 8 336 328,8830 A1 495 771,3997 8 336 328,8830 Artículo 2º.- Aplicar a la servidumbre impuesta en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3º.- Disponer que ENEL GREEN POWER PERÚ S.A. adopte las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Disponer que ENEL GREEN POWER PERÚ S.A. vele permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- Establecer que la presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1460634-1 Aprueban la incorporación de facultades complementarias en el marco de las funciones transferidas en el proceso correspondiente al año 2007, de la función prevista en el Art. 59 de la Ley N° 27867 para los Gobiernos Regionales que han culminado con la acreditación y efectivización correspondiente a los procesos de los años 2004 a 2009 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 509-2016-MEM/DM Lima, 5 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 188 que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país y cuyo proceso se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, en igual sentido el literal g) del artículo 4 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que el proceso de descentralización se realiza por etapas en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada y clara asignación de competencias y transferencias de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales, evitando la duplicidad de funciones; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las funciones específi cas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales, que para el caso de asuntos relacionados sobre materia de energía y minas, le corresponden al Ministerio de Energía y Minas, como ente rector del Sector; Que, la precitada Ley Nº 27867 señala en su artículo 59 las funciones específi cas que en materia de energía, minas e hidrocarburos serán transferidas a los Gobiernos