Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2016 (07/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Miércoles 7 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

605971

Hídrico de la Secretaría Nacional del Agua del Ecuador (SENAGUA), propone al Director de Relaciones Vecinales y Soberanías del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de ese país, la realización de una reunión bilateral con la participación del Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego del Perú, a fin de avanzar en el cumplimiento del Compromiso Presidencial relacionado con la elaboración de un Convenio Específico para el desarrollo del Proyecto Binacional Puyango- Tumbes, e incluir en la Agenda de la Visita, la revisión final del "Acuerdo para la creación de la Comisión Binacional para la Gestión Integral de las Cuencas Transfronterizas Ecuador Perú", con el fin de dar cumplimiento al Compromiso Presidencial de la Declaración de Macas 2016; reunión bilateral que señala podría llevarse a cabo el día jueves 08 de diciembre de 2016, en la ciudad de Quito, República del Ecuador; Que, mediante OF.RE (DGA-SUD) N° 2-9-B/656, el Director de América del Sur del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, remite a la Directora de la Oficina de Cooperación Internacional del Ministerio de Agricultura y Riego de la República del Perú, el Oficio referido en el considerando precedente, a fin que se sirva trasladarlo al Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, que posibilite confirmar con las autoridades ecuatorianas su participación en la reunión a llevarse a cabo el día 08 de diciembre de 2016, en la ciudad de Quito, República del Ecuador; Que, el objetivo de la citada Reunión Bilateral es cumplir con la Declaración de Macas, en relación al compromiso de concretar el emblemático Proyecto Binacional Puyango ­Tumbes, resaltando su carácter binacional y prioritario, en el marco del Convenio suscrito en 1971; Que, dada la importancia de la temática a tratarse en la referida Reunión Bilateral, resulta procedente autorizar el viaje del señor Jorge Luis Montenegro Chavesta, Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 07 al 08 de diciembre de 2016; Que, los gastos por conceptos de pasajes y viáticos serán asumidos con cargo al Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viaje al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; y, la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Jorge Luis Montenegro Chavesta, Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 07 al 08 de diciembre de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, de acuerdo al siguiente detalle: JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Pasajes (incluye TUUA) Viáticos Total US$ 1,353.45 US$ 740.00 -------------------US$ 2,093.45

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje autorizado, el mencionado Viceministro deberá presentar al Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera, ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1461423-4

Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0591-2016-MINAGRI Lima, 2 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0552-2016-MINAGRI, de fecha 02 de noviembre de 2016, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 05 de noviembre de 2016, se designó, a partir del 28 de octubre de 2016, al señor Juan Faustino Escobar Guardia, entonces Viceministro (e) de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, como representante titular del Ministerio de Agricultura y Riego, ante la Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal, quien la presidió; estableciéndose que al mencionado representante se le denominará "Alto Comisionado en asuntos de Lucha contra la Tala Ilegal", y estará a cargo de la coordinación y supervisión de la ejecución de la Estrategia Nacional Multisectorial de Lucha contra la Tala Ilegal, en el marco de la Política de Gobierno de Lucha contra la Tala Ilegal; Que, mediante Resolución Suprema Nº 018-2016-MINAGRI, de fecha 22 de noviembre de 2016, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 23 de noviembre de 2016, se aceptó la renuncia formulada por el señor Juan Faustino Escobar Guardia, a la encargatura del referido puesto de Viceministro, oficializándose la designación correspondiente, sin perjuicio de la continuidad del ejercicio de sus funciones como representante titular del Ministerio de Agricultura y Riego, ante la Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal, y Presidente de la misma, hasta la actualidad; Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo N° 076-2014-PCM, se adecuó la Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal, conforme a la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y que por efectos de la adscripción dispuesta por el Decreto Supremo N° 061-2016-PCM corresponde designar al Ministerio de Agricultura y Riego a dos representantes ante la citada Comisión Multisectorial, siendo necesario consecuentemente adoptar las acciones administrativas correspondientes; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 061-2016-PCM; el Decreto

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