Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2016 (10/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Sábado 10 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

606187

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Despacho Viceministerial de Hacienda

Dirección General de Presupuesto Público

"DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ" "AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU"

COMUNICADO Nº 008-2016-EF/50.01 A LOS ENTIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL, GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES
Lineamientos sobre la ejecución de gastos al Cierre del Año Fiscal 2016
Estando próximo el cierre del Año Fiscal 2016, la Dirección General de Presupuesto Público en el marco de sus funciones establecidas en la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, considera necesario recordar a las Entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, algunos de los principales procedimientos presupuestarios que deben tener en cuenta para la ejecución de gastos. 1. Dado que el Presupuesto constituye un límite máximo de gasto y su ejecución se sujeta a la Programación de Compromisos Anual (PCA), y al cumplimiento efectivo de las distintas etapas del Gasto, al cierre del Año Fiscal los Presupuestos de las Entidades del Sector Público pueden proyectar saldos de libre disponibilidad a nivel de genérica, subgenéricas y específicas del gasto, disponibilidad que por sí sola no constituye una facultad para gastar, si es que no se ha cumplido con el principio de legalidad. 2. De otro lado, el gasto devengado debe tener en cuenta las disposiciones del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 272-2016-EF y el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 304-2016-EF; los cuales precisan que además de verificar el ingreso real de los bienes, la efectiva prestación de los servicios o la ejecución de obra, deben corroborar el cumplimiento de los términos contractuales, previo a la conformidad correspondiente. El incumplimiento estricto de tales requisitos da lugar a responsabilidad administrativa, civil o penal, según corresponda, del Titular de Pliego y del responsable del Área usuaria y de la Oficina de Administración o la que haga sus veces en la Entidad. 3. Respecto al otorgamiento del aguinaldo por navidad, el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 320-2016-EF señala que la percepción del Aguinaldo por Navidad dispuesto por la Ley Nº 30372, es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del presente año fiscal. Cabe señalar que la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su artículo 6. "Ingresos del personal" prohíbe, entre otros, a las Entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. 4. Asimismo, de conformidad con la Octogésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, las propuestas de Decreto Supremo de transferencias de recursos de las Entidades del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a ser autorizadas de acuerdo con el marco legal vigente, deben ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas a más tardar el 15 de diciembre de 2016. De igual forma, las solicitudes de opinión previa que requieran las Entidades Públicas de la DGPP sobre modificaciones en el nivel funcional programático, deben ser remitidas a este Despacho oportunamente a fin que dichas opiniones se emitan con la debida anticipación. Por lo expuesto, se recomienda a las Entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales cumplir estrictamente con lo antes señalado, así como a sus Oficinas de Presupuesto, Administración, Abastecimiento y Tesorería, o la que hagan sus veces en las Entidades, como responsables del proceso de Ejecución del Gasto. Finalmente, en el marco de sus funciones y competencias, corresponde al Órgano de Control Interno de la Entidad, supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto público comprendiendo la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado, según lo establecido por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Lima, 06 de diciembre de 2016 DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO 1462452-1

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