Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2016 (10/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Sábado 10 de diciembre de 2016 /

El Peruano

izquierda para el uso del sello de recepción de la solicitud ingresada a la respectiva Mesa de Partes; y, - Definir los campos que deben ser utilizados en forma visible sólo por el usuario final; y, c) Conformar el equipo de trabajo encargado de la revisión y racionalización de los requisitos necesarios para los trámites administrativos, conforme a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, mantenga actualizada la Tabla Maestra de Procedimientos Administrativos. Artículo Tercero.- Autorizar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, para que tomen las siguientes medidas administrativas: a) Difundir el uso del "Formulario Único de Trámites Administrativos del Poder Judicial", FUT-PJ. b) Autorizar a la Administración Distrital y al Jefe de Trámite Documentario de la Corte Superior de Justicia correspondiente, defina los lugares donde el FUT-PJ pueda ser completado los datos a mano y pre-impreso. c) Disponer la capacitación del personal en el uso del FUT-PJ. d) Realicen las acciones pertinentes para la suscripción de convenios con Universidades o Institutos Superiores Técnicos que impartan la carrera de Ingeniería Informática o su equivalente, a efectos de brindar capacitación básica a auxiliares jurisdiccionales o administrativo de las Cortes Superiores de Justicia, para instruirse en la reparación de equipos de cómputo en general. e) Aprobar en forma anual el Plan de Mantenimiento de los Equipos Informáticos de cada Corte Superior de Justicia, bajo responsabilidad de la Administración Distrital y del Responsable del Área Informática de cada sede judicial. f) Realizar las siguientes acciones: - El seguimiento bimensual de las solicitudes y pedidos, pendientes de respuesta por parte de los jueces y auxiliares jurisdiccionales, evitando desplazamientos indebidos y abandono de labores habituales. - La designación de los Responsables de cada sede judicial (local) encargados de recibir los FUT-PJ de jueces y auxiliares jurisdiccionales de dichas sedes, salvo los casos de emergencia o de fuerza mayor; y, - La definición del tipo de peticiones que puede utilizar el FUT-PJ y sus anexos, para remitir por correo electrónico, debidamente escaneados, en cumplimiento de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Los originales quedarán en custodia del solicitante, para cualquier exigencia de la Administración. No procede para casos de apelaciones o reclamos, o por carencia de equipos informativos apropiados; y, g) Disponer que el Aplicativo Informático de Trámite Documentario utilizado por la Gerencia General del Poder Judicial y algunas Cortes Superiores de Justicia del país, sea utilizado a partir del 1 de enero de 2017, en las sedes judiciales donde no han sido implementadas, bajo responsabilidad, en aras de la unificación del sistema y de la implantación del Expediente Digital Administrativo. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto cualquier otra disposición normativa administrativa que se oponga a la presente resolución. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAMIRO DE VALDIVIA CANO Presidente 1462311-2

Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios ubicados en los Distritos Judiciales de Huaura, Lambayeque, Tumbes y Sullana
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 311-2016-CE-PJ Lima, 30 de noviembre de 2016 VISTOS: Los Oficios Nº 484-2016-ETI-CPP-PJ, cursado por el señor Consejero del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; Nº 7930-2016-P-CSJLA/PJ y Nº 1053-2016-P-CSJTU/PJ, remitidos por los señores Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque y Tumbes. CONSIDERANDO: Primero. Que los señores Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque y Tumbes; así como el señor Consejero del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal solicitan a este Órgano de Gobierno la prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales, Lambayeque, Tumbes, Sullana y Huaura, sustentadas en razones de carga procesal y total de audiencias realizadas. Segundo. Que, por lo expuesto en el Informe Nº 087-2016-MYE-ST-ETI-CPP/PJ, elaborado por el señor encargado del Componente de Monitoreo y Evaluación del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Tercero. Que los numerales 24), 25) y 26) del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 974-2016 de la cuadragésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor Ruidias Fárfan por encontrarse con licencia. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1º de diciembre de 2016, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: HASTA EL 31 DE ENERO DE 2017 DISTRITO JUDICIAL DE HUAURA - Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de la provincia de Oyón. HASTA EL 31 DE MARZO DE 2017 DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE - Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de la provincia de Lambayeque

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