Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2016 (10/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Sábado 10 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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cada oportunidad a la cuenta exclusiva que mantendrá la Entidad Ejecutora en una entidad financiera; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del numeral 15.1 del artículo 15° de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se autoriza en el presente año fiscal la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras entre entidades que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones oficiales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente; Que, el numeral 15.2 del artículo 15° de la Ley Nº 30372, estableció que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 15.1 de la citada Ley, se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriendo el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. De igual manera, la resolución del titular del pliego se publicará en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, asimismo, el numeral 15.3 del artículo 15° de la precitada Ley, señaló que la entidad pública que transfiere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales les fueron entregados los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo; Que, mediante Informe N° 074-2016-INIA-UPRE/ OPP, de fecha 02 de diciembre de 2016, la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, recomendó la modificación de la Resolución Jefatural N° 0209-2016-INIA en lo que respecta al Anexo Nº 01 de la citada transferencia financiera hasta por la suma de S/ 3 303 711,00 (TRES MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS ONCE Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento 3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, de la Unidad Ejecutora 019: Programa Nacional de Innovación Agraria - PNIA a favor de la Unidades Ejecutoras mencionadas en los literales a), b), c) y d) de la presente Resolución; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Resolución Directoral Nº 030-2010EF/76.01, que aprueba la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por la Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y modificada por las Resoluciones Directorales Nos. 022-2011-EF/50.01,

025-2013-EF/50.01, 023-2014-EF/50.01, 027-2014EF/50.01 y 030-2015-EF/50.01; en uso de las funciones y facultades consideradas en el artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2014-MINAGRI, y con las visaciones de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina de Administración, Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General del Instituto Nacional de Innovación Agraria; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Transferencia Financiera Modificar la Resolución Jefatural Nº 0209-2016-INIA, de fecha 15 de noviembre de 2016, en lo concerniente al Anexo Nº 01 de la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 019: Programa Nacional de Innovación Agraria­ PNIA del Pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria, hasta por la suma de S/ 3 303 711,00 (TRES MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS ONCE Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento 3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor de las Unidades Ejecutoras: a) 001-1031: Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza - Amazonas del Pliego 541: Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza, b) 001-53: Instituto de Investigación de la Amazonia Peruana ­ IIAP del Pliego 055: Instituto de Investigación de la Amazonia Peruana, c) 001-111: Universidad Nacional San Martín - Tarapoto del Pliego 533: Universidad Nacional San Martín - Tarapoto y d) 00196: Universidad Nacional Agraria La Molina del Pliego 518: Universidad Nacional Agraria La Molina; según Anexo N° 01 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Manténgase vigente los demás extremos de la Resolución Jefatural Nº 0209-2016-INIA, de fecha 15 de noviembre de 2016. Artículo 3°.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO DANTE MAURER FOSSA Jefe Instituto Nacional de Innovación Agraria

ANEXO N° 01 PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN ESTRATEGICAS ADJUDICADOS 2015-2016 FUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO Nro 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 Proyecto de Investigación Nombre de la Asoc. Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP Universidad Nacional de San Martín - Tarapoto Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP Fondos Concursables de Investigación Estratégica Montos de proyectos de Investigación Estratégica Adjudicados 2015 2016 51,050 148,550 0 148,173 0 134,893 0 125,480 304,053 235,050 181,847 123,095 307,222 258,895 101,168 168,040 64,183 150,356 65,644 120,806 106,158 358,694 150,356 1,114,241 2,189,470 Soles S/. TOTAL 199,600 148,173 134,893 125,480 539,103 304,942 307,222 360,063 232,223 216,000 120,806 106,158 358,694 150,356 3,303,711

Universidad Nacional Agraria la Molina - UNALM

TOTAL 1462086-1

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