Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2016 (10/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Sábado 10 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES
Empresa Adinelsa Chavimochic Coelvisac Edelnor Eilhicha Electro Dunas Electro Oriente Electro Puno Electro Sur Este Electro Tocache Electro Ucayali Electrocentro Electronoroeste Electronorte Electrosur Emsemsa Emseusac Hidrandina Luz del Sur Seal Sersa TOTAL

606197
Monto total a reconocer por Osinergmin (Soles) 15 508,90 3 937,99 4 709,13 11 718,79 6 434,63 7 718,38 185 501,94 189 820,03 153 674,16 5 095,30 10 826,25 209 430,85 115 848,56 119 087,20 17 434,48 2 162,58 6 560,80 254 174,67 11 464,19 24 977,89 3 430,69 1 359 517,41

CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29852 (en adelante la Ley) creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), estableciendo en su Artículo 3º un esquema de compensación social y servicio universal para los sectores más vulnerables de la población, que comprende, entre otros, una compensación para promover el acceso al GLP de dicha población, mediante un descuento en la compra mensual de un balón de GLP de hasta 10 kg; Que, las distribuidoras eléctricas, de conformidad con los Artículos 7.3 y 7.6 de la Ley, así como el Artículo 16.2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, participan en la implementación del mecanismo de descuento; y los costos administrativos y operativos aprobados y establecidos por Osinergmin en que incurran dichas Empresas deben ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador; Que, con Resolución Osinergmin Nº 187-2014-OS/ CD, publicada en el diario oficial El peruano el 24 de septiembre de 2014, se aprobó la Norma "Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas" (en adelante la "Norma Costos FISE"), la misma que estableció la fijación de costos estándares unitarios para el reconocimiento de los costos de implementación y operación del FISE; Que, mediante Resolución Osinergmin Nº 012-2015OS/GART, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 25 de febrero de 2015, se aprobaron los costos estándares unitarios de cada una de las zonas de atención FISE aplicables a cada distribuidora eléctrica, fecha a partir de la cual se efectúa el reconocimiento de los costos administrativos y operativos del FISE considerando los costos estándares unitarios aprobados; Que, considerando las fechas en que incurrieron en sus costos, las distribuidoras eléctricas Adinelsa, Chavimochic, Coelvisac, Edelnor, Eilhicha, Electro Dunas, Electro Oriente, Electro Puno, Electro Sur Este, Electro Tocache, Electro Ucayali, Electrocentro, Electronoroeste, Electronorte, Electrosur, Emsemsa, Emseusac, Hidrandina, Luz del Sur, Seal y Sersa han remitido los Formatos FISE 12-A, 12-B, 12-C y 12-D según lo dispuesto en la Norma Costos FISE; Que, los formatos remitidos contienen información hasta el mes de setiembre de 2016 sobre los costos administrativos y operativos en los que han incurrido para implementar y operar el FISE, motivo por el cual, corresponde a Osinergmin la aprobación de dichos costos, luego de la revisión efectuada, a fin de que se proceda a transferir del Fondo los montos aprobados a favor de las distribuidoras eléctricas; Que, finalmente, se han expedido el Informe Técnico Nº 0734-2016-GRT y el Informe Legal Nº 0229-2016GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM; en el Artículo 3º de la Resolución Osinergmin Nº 133-2016-OS/CD; y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas, de acuerdo con lo siguiente:

Artículo 2º.- A efectos de los reembolsos de los gastos reconocidos en la presente resolución, la instrucción de orden de pago al fiduciario a que se hace referencia en el Artículo 19.3 de la Norma "Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas", aprobada con Resolución Osinergmin Nº 187-2014OS/CD, la realizará el Jefe de Proyecto FISE e informará al Consejo Directivo de Osinergmin. Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con los Informes Nº 0734-2016-GRT y Nº 0229-2016-GRT en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob. pe. VICTOR ORMEÑO SALCEDO Gerente de Regulación de Tarifas Osinergmin 1462189-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
RECTIFICACIÓN RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 156-2016-GG-OSITRAN Se rectifica la sumilla publicada con la Resolución de Gerencia General N° 156-2016-GG-OSITRAN, en la edición del viernes 09 de diciembre de 2016, en los siguientes términos: "Aprueban suscripción del Convenio entre OSITRAN y UNOPS para el encargo del procedimiento de selección para la contratación de la "Supervisión Integral de la Prestación del Servicio de la Línea 1 del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Villa El Salvador - Av. Grau - San Juan de Lurigancho" 1462449-1

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