Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2016 (10/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Sábado 10 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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aprobación de los Cuadros de Puestos de las Entidades; mientras que la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP; Que, conforme lo establece el numeral 7.5 del Anexo Nº 2 de la versión actualizada de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE", aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE y modificada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE, el Cuadro para Asignación de Personal - CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057. Las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicar las entidades públicas de los tres niveles de gobierno se encuentran establecidas, entre otros, en el Anexo Nº 4 de la aludida Directiva. Que, el numeral 1.3 del Anexo Nº 4 de la Directiva antes mencionada establece que las entidades que cuenten con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) vigente pueden elaborar una propuesta de CAP Provisional en el que considere un ajuste de hasta por un máximo del 5% del total de cargos aprobados por la Entidad para el inicio del año fiscal; precisando que en ningún caso dicha acción habilita a la entidad a requerir o utilizar mayores recursos presupuestarios para tal efecto. Que, mediante Oficio Nº 1499-2016-SERVIR/PE, de fecha 01 de setiembre de 2016, la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR, remite el Informe Nº 120-2016-SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, en el cual concluye que considera pertinente la propuesta de CAP Provisional planteada, recomendando continuar con las acciones administrativas necesarias para su aprobación por parte del Jurado Nacional de Elecciones. Que, a través de Informe 1625-2016-RRHH-DGRS/ JNE, la unidad orgánica de Recursos Humanos propone la modificación al proyecto de CAP Provisional del Jurado Nacional de Elecciones. Dicha modificación, no incrementa el número de personal de confianza, tampoco incide en la cantidad de cargos ni en el presupuesto institucional. Asimismo, la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo mediante Informe 324-2016-DGNAJ/JNE y Memorando Nº 381-2016-DGPID/JNE respectivamente, otorgan opinión favorable a dicha propuesta. De conformidad con lo establecido en el numeral 5) del artículo 16º del Reglamento de Organización y Funciones del JNE, modificado por Resolución Nº 001-2016-JNE del 04 de enero de 2016, establece que es función de la Presidencia, entre otras, aprobar el Cuadro para Asignación de Personal del Jurado Nacional de Elecciones. En uso de las facultades que le corresponde a esta Presidencia; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional del Jurado Nacional de Elecciones, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano así como en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese y comuníquese, VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1462240-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco de la Nación el traslado de agencia ubicada en el departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN SBS Nº 6249-2016 Lima, 29 de noviembre de 2016 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice el traslado de una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 382-2007 se autorizó al Banco de la Nación la apertura de la agencia denominada Tingo María; Que, mediante Resolución SBS N° 8256-2011, esta Superintendencia autorizó al Banco de la Nación la corrección de la dirección de la agencia Tingo María; Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación, el traslado de una (01) agencia, según el siguiente detalle:
Agencia Dirección actual Dirección nueva Distrito Provincia Tingo María Av. Antonio Raymondi N° 179 Jirón José Pratto N° 319, Tingo María Rupa Rupa Leoncio Prado Departamento Huánuco

Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1462428-1

Autorizan a Financiera Credinka S.A. el traslado de oficina especial permanente ubicada en el departamento de Puno
RESOLUCIÓN SBS Nº 6314-2016 Lima, 1 de diciembre de 2016 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Financiera Credinka S.A. (en adelante, la Financiera) para que esta Superintendencia autorice el traslado de una oficina

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