Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2016 (10/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Sábado 10 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES
ANEXO

606195

VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DE UN (1) INMUEBLE AFECTADO POR LA OBRA: AUTOPISTA DEL SOL, SUB TRAMO TRUJILLO- CHICLAYO, UBICADO EN EL DISTRITO DE CHOCOPE, PROVINCIA DE ASCOPE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE VALOR DE LA TASACIÓN (S/) AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble

CÓDIGO: PAS-TC02-CAS-029

AREA AFECTADA:8,405.11 m2

1

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE DEL ÁREA AFECTADA: LADO DISTANCIA WGS84 · Por el norte: Con propiedad de terceros, VERTICES (m) con 24.68 m. ESTE (X) NORTE (Y) · Por el Sur: Con propiedad de terceros, con 15.76 m. A A-B 24,68 699217,2391 9136858,9604 · Por el Este: Con propiedad de terceros B B-C 4,93 699233,0871 9136877,8830 con 4.93 m., 43.08 m., 64.14 m., 84.65 m., FERNANDO IGLESIAS 30.20 m. y 128.32 m. C C-D 43,08 699237,5589 9136875,8050 · Por el Oeste: Con la carretera CHAVEZ y MARIA D D-E 64,14 699277,1891 9136858,9111 TEODOLINDA ZAVALETA Panamericana Norte con 355.00 m. RUIZ DE IGLESIAS PARTIDA REGISTRAL No. 04020027 que E E-F 84,65 699330,3811 9136823,7149 viene de la Ficha PR19786 perteneciente F F-G 30,20 699391,3825 9136765,0209 a la Oficina Registral de Trujillo - Zona Registral Nº V - Sede Trujillo. G G-H 128,32 699414,3729 9136745,4863 CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 01.03.2016 (Informe Técnico Nº1592-2016ZR-V-ST/OC) expedido por la Oficina de Catastro de la Oficina Registral de Trujillo, Zona Registral Nº V - Sede Trujillo. H I H-I I-A 15,76 355 699520,8807 9136673,9166 699511,8981 9136660,9678

103 184,83

1462081-1

Aprueban valor total de tasación de área de inmueble afectado por la Obra: "Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba Cajamarca; Tramo: Cochabamba - Chota"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1005-2016 MTC/01.02 Lima, 6 de diciembre de 2016 VISTA: La Nota de Elevación N° 601-2016-MTC/20 de fecha 29 de noviembre de 2016, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y en su artículo 13, prevé que la fijación del valor de la tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe

debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta; Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) El valor de la tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del inmueble; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren; Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la Carretera Longitudinal de la Sierra: Chiple - Cutervo - Cochabamba - Chota - Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco - Shorey Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas - Abancay, al ser considerada como una obra de infraestructura vial de interés nacional y de gran envergadura; Que, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y

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