Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2016 (11/12/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

606258

NORMAS LEGALES

Domingo 11 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Corte Superior de Justicia de La Libertad; así como del 12° y 13° Juzgados de Trabajo Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 185-2016-CE-PJ de fecha 20 de julio de 2016, se aprobaron a partir del 1 de setiembre de 2016, los nuevos estándares de expedientes resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como para los órganos jurisdiccionales que se encuentran fuera de la sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, ubicados en las Zonas A, B y C. Tercero. Que, por Oficio N° 1349-2016-OPJ-CNPJCE-PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 076-2016-OPJCNPJ-CE/PJ, a través del cual realizó la evaluación del Juzgado de Trabajo Transitorio y el 4° Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad; así como del 12° y 13° Juzgados de Trabajo Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima, en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a setiembre de 2016, considerando que el avance ideal al mes de setiembre de cada año equivale al 73% del estándar anual. En ese sentido, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Por lo que siendo así, y conforme al análisis y evaluación desarrollados respecto al ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y producción jurisdiccional, la Oficina de Productividad Judicial puso a consideración de este Órgano de Gobierno la propuesta de prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios en los mencionados Distritos Judiciales, la cual cuenta con la conformidad del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 981-2016 de la cuadragésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82°, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor Ruidias Fárfan por encontrarse con licencia. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2016, los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD - Juzgado de Trabajo Transitorio - Trujillo - 4° Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio Trujillo CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA - 12° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima - 13° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al señor Presidente del Poder Judicial, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura, señores Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad y Lima, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia

General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAMIRO DE VALDIVIA CANO Presidente 1462311-5

Convierten órgano jurisdiccional en Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de la provincia de Huamanga y disponen las acciones administrativas que deberá realizar la Corte Superior de Justicia de Ayacucho
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 318-2016-CE-PJ Lima, 30 de noviembre de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 1381-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe Nº 078-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, remitidos por el señor Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el señor Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 078-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) El 1º y 3º Juzgados Civiles Permanentes y el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Huamanga, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, registraron al mes de setiembre del presente año, 469, 471 y 502 expedientes resueltos, respectivamente; sin embargo, de estos tres juzgados civiles, el Juzgado Civil Transitorio registró una carga pendiente de 368 expedientes, la cual fue menor a la registrada por el 1º y 3º Juzgados Civiles Permanentes. b) Al mes de diciembre del presente año, el 1º, 2º y 3º Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Huamanga, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, registrarían en materia constitucional un ingreso de 688 expedientes, cifra que supera el estándar de 640 expedientes anuales establecido para un Juzgado de Derecho Constitucional. c) En la provincia de Huamanga, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, viene funcionando un juzgado civil transitorio, el cual tramita también expedientes de la especialidad constitucional, y tiene plazo de funcionamiento hasta el 31 de enero de 2017, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 188-2016-CE-PJ. Segundo. Que, en virtud a lo informado por el señor Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, este Órgano de Gobierno considera pertinente aprobar la conversión del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Huamanga, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, como Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de la Provincia de Huamanga, del referido Distrito Judicial. Tercero. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 984-2016 de la cuadragésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º, del Texto Único

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.