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606260 NORMAS LEGALES Domingo 11 de diciembre de 2016 / El Peruano ORGANISMOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Dejan sin efecto autorización otorgada a Financiera Efectiva S.A. para la apertura de oficina especial ubicada en el departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 6084-2016 Lima, 16 de noviembre de 2016 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La Resolución SBS Nº 4788-2015 de fecha 20.08.2015, mediante la cual se autorizó a Financiera Efectiva S.A. (en adelante, la Financiera) la apertura de seis (6) oficinas especiales permanentes, entre ellas, la apertura de la oficina denominada “Consorcio Universal San Juan de Miraflores”, con dirección en Av. Los Héroes Nº 999, distrito de San Juan de Miraflores, provincia de Lima, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación de fecha 08.09.2016, la Financiera solicitó autorización para la apertura de cuatro (4) oficinas especiales, el traslado de una (01) oficina especial y el cierre de una (01) oficina especial; Que, mediante Resolución SBS Nº 5053-2016 de fecha 21.09.2016, se resolvió autorizar a la Financiera la apertura de las cuatro (4) referidas oficinas especiales, dentro de las cuales se encontraba la oficina especial ya autorizada “Consorcio Universal San Juan de Miraflores”, generándose un error material; Que, de acuerdo al artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, corresponde rectificar la Resolución antes señalada; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 30º y 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883- 2009 y la Resolución Administrativa Nº 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la autorización de apertura de la ofi cina especial “Consorcio Universal San Juan de Mirafl ores” señalada en la Resolución SBS Nº 5053-2016, manteniendo plena vigencia los demás extremos de dicha Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1462162-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BREÑA Prorrogan Beneficio Temporal de Regularización Tributaria aprobado mediante Ordenanza N° 475-MDB DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2016-A/MDB Breña, 30 de noviembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTO: El Informe Nº 132-2016-GM/MDB de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 0523-2016-GR/MDB de la Gerencia de Rentas, el Memorando Nº 1441-2016-GPPROPICI/ MDB de la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto, Racionalización, OPI y Cooperación Interinstitucional, y el Informe Nº 571-2016-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica; entre otros, sobre prórroga del Benefi cio Temporal de Regularización Tributaria aprobado mediante Ordenanza Nº 475- MDB; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…); Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que (...) el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; asimismo el artículo 42º establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, el Titulo III, Artículo 41º del Código Tributario Decreto Legislativo Nº 816, TUO aprobado con DS.Nº133-2013 EF que regula que los gobiernos locales excepcionalmente podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, mediante Ordenanza Nº 475-MDB, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el 08 de noviembre de 2016, se aprobó “El Benefi cio Temporal de Regularización Tributaria¨, que incentiva el pago condonando los intereses y su capitalización al 100% de los adeudos por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, bajo determinadas condiciones con vigencia hasta el 30 de noviembre de 2016; asimismo de la norma citada en la Segunda Disposición Final, faculta al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, pueda prorrogar la vigencia de dicho dispositivo legal, si la gestión operativa de los tributos indicados así lo amerita; Que, la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario con Informe Nº 0301-2016-SGRCT-GR/MDB,