Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2016 (11/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Domingo 11 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor Ruidias Fárfan por encontrarse con licencia. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir, a partir del 1 de enero de 2017, el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Huamanga, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, como Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de la misma Provincia y Corte Superior, prorrogándose su plazo de funcionamiento hasta el 31 de marzo de 2017. Artículo Segundo.- La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, realizará las siguientes acciones administrativas: 1) Que la carga pendiente, no correspondiente a materia constitucional, del ex Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Huamanga que al 31 de diciembre de 2016 no se encuentre expedita para sentenciar, sea remitida al 1º, 2º y 3º Juzgados Civiles Permanentes de la misma provincia. 2) Que el 1º, 2º y 3º Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Huamanga remitan al Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de la misma provincia, la carga pendiente en materia constitucional, que al 31 de diciembre de 2016 no se encuentren expeditos para sentenciar. Artículo Tercero.- La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho realizará las acciones administrativas necesarias, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución administrativa. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al señor Presidente del Poder Judicial, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAMIRO DE VALDIVIA CANO Presidente 1462311-6

bastaría con un solo juzgado de paz letrado para atender dicha carga. b) Los Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Puno, que al mes de setiembre de 2016 lograron un buen nivel resolutivo, registrarían en promedio una carga proyectada para el presente año de 1,690 expedientes, lo cual representa aproximadamente cuatro veces más de la carga inicial de 373 expedientes; asimismo los ingresos se han ido incrementando anualmente en promedio a 200 expedientes, por lo que requieren del apoyo de un órgano jurisdiccional adicional. Segundo. Que, en virtud a lo informado por el señor Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, este Órgano de Gobierno considera pertinente aprobar la reubicación temporal del 2° Juzgado de Paz Letrado Penal del Distrito de Juli y Provincia de Chucuito, Corte Superior de Justicia de Puno, como 4° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Puno, de la misma Corte Superior. Tercero. Que el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de Juzgados a nivel nacional, así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 985-2016 de la cuadragésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82°, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor Ruidias Fárfan por encontrarse con licencia. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reubicar, a partir del 1 de enero y hasta el 31 de mayo de 2017, el 2° Juzgado de Paz Letrado Penal del Distrito de Juli, Provincia de Chucuito, Corte Superior de Justicia de Puno, como 4° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Puno, de la misma Corte Superior. Artículo Segundo.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, realizará las siguientes acciones administrativas: a) Que el 2° Juzgado de Paz Letrado Penal del Distrito de Juli, Provincia de Chucuito, remita al 1° Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito y provincia la carga procesal pendiente que tenga al 31 de diciembre de 2016. b) Que el 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Puno, respectivamente, redistribuyan al 4° Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito y provincia como máximo la cantidad de 300, 200 y 200 expedientes principales más antiguos de la denominada carga inicial, considerando aquellos que al 31 de diciembre de 2016 no se encuentren expeditos para sentenciar. Artículo Tercero.- La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno realizará las acciones administrativas necesarias, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución administrativa. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al señor Presidente del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura, Corte Superior de Justicia de Puno, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

Reubican órgano jurisdiccional como 4° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Puno y disponen acciones administrativas que deberá realizar la Corte Superior de Justicia de Puno
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 319-2016-CE-PJ Lima, 30 de noviembre de 2016 VISTOS: El Oficio N° 1382-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 077-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ, remitidos por el señor Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Oficio N° 1382-2016-OPJCNPJ-CE-PJ, el señor Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó el Informe N° 077-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) Los Juzgados de Paz Letrados de la Provincia de Chucuito, Corte Superior de Justicia de Puno, registrarían a fines del año 2016 una carga procesal total de 590 expedientes, la cual es inferior a la carga mínima de 715 expedientes, presentando "subcarga" procesal, por lo que

RAMIRO DE VALDIVIA CANO Presidente 1462311-7

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