Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2016 (12/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Lunes 12 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Especial Pichis Palcazu, cargo al cual ha formulado renuncia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor Efraín Cáceres Palomino, al cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Pichis Palcazu, del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al señor Ingeniero Agrónomo Adriel Borda Chipana, en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Pichis Palcazu, del Ministerio de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1462058-2

al SENASA y, de ser el caso, la entidad reconozca nuevas extensiones operativas de puestos de control, en las que se controlen y ejecuten acciones de protección y mejora del estado agrosanitario e inocuidad agroalimentaria de los productos, así como se facilite el comercio; Que, se debe precisar que el "Procedimiento para reconocer extensiones operativas de un Puesto de Control Externo" no es un procedimiento incluido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del SENASA, ni crea requisitos, ni tasas administrativas conforme a lo dispuesto en el Artículo 36° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV con el visado de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria, Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Publicidad del "Procedimiento para reconocer extensiones operativas de un Puesto de Control Externo" Publicitar el "Procedimiento para reconocer extensiones operativas de un Puesto de Control Externo" que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Normativa especial Precísese que la presente Resolución no exime el cumplimiento de obligaciones establecidas en la normativa especial en materia de sanidad agraria e inocuidad agroalimentaria Artículo 3°.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob. pe) conjuntamente con el "Procedimiento para reconocer extensiones operativas de un Puesto de Control Externo". Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1462404-1

Disponen publicitar el "Procedimiento para reconocer extensiones operativas de un Puesto de Control Externo"
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0047-2016-MINAGRI-SENASA-DSV 9 de diciembre de 2016 VISTO: El Informe N° 0014-2016 -MINAGRI-SENASA-DSVSCV-VGUTARRA del 07 de diciembre de 2016, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el Artículo 23° del Reglamento de Cuarentena Vegetal aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, señala que los Puestos de Control externos se establecerán acorde a los puntos de entrada que estén autorizados o habilitados en el país, en los que se efectúen acciones de comercio fronterizo e internacional, así como en lugares donde existe flujo de personas y medios de transporte; Que, el Memorándum-0076-2016-MINAGRISENASA-DSV-SCV del 12 de abril 2016 emitido por la Subdirección de Cuarentena Vegetal, evalúa el documento de la referencia y recomienda que el SENASA formule y apruebe un procedimiento para la autorización de este tipo de terminales; Que, el 03 de agosto 2016 la Dirección de Sanidad Vegetal y la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria aprueban el "Procedimiento para reconocer extensiones operativas de un Puesto de Control Externo"; Que, el informe del visto señala que es importante dar a conocer a la opinión pública el citado procedimiento, a fin de que los administrados interesados presenten sus propuestas

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 para financiar proyectos de inversión pública de infraestructura sanitaria
DECRETO SUPREMO Nº 339-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación,

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