Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2016 (12/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Lunes 12 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES (S/. 2 748 713,00), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, del presupuesto institucional del año fiscal 2016 del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 001: Administración General, a favor del pliego 022: Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, para los fines señalados en los considerandos precedentes; asimismo, es necesario modificar el Anexo 3 del Decreto Supremo Nº 328-2016EF y el Anexo 2 de los Decretos Supremos Nºs. 3292016-EF y 330-2016-EF, conforme a lo señalado en el considerando precedente; De conformidad con lo establecido en la Sexagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES (S/ 2 748 713,00), del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a favor del pliego 022: Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, a fin de garantizar la sostenibilidad de la supervisión de las obras de la Segunda Etapa de Construcción del Tramo Ancón - Huacho - Pativilca de la Carretera Panamericana Norte, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto 1 : Recursos Ordinarios 2 748 713,00 -----------------2 748 713,00 =========== En Soles : Gobierno Central 022 : Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público 001 : Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público : Gobierno Central 036 : Ministerio de Transportes Comunicaciones 001 : Administración General y En Soles

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Aplicación del Decreto Supremo N° 272-2016-EF La Transferencia de Partidas autorizada mediante el presente Decreto Supremo, se encuentra sujeta al límite para la autorización de compromisos aprobados para los Sectores que correspondan, mediante el Anexo del Decreto Supremo N° 272-2016-EF y sus modificatorias. Los titulares de los pliegos que correspondan, realizarán las modificaciones a la desagregación de límites de gasto de sus respectivos pliegos, de conformidad a lo establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 3042016-EF. Artículo 5.- Modificación de Anexos de los Decretos Supremos Nºs. 328, 329 y 330-2016-EF Modifíquese el Anexo 3 del Decreto Supremo Nº 3282016-EF y el Anexo 2 de los Decretos Supremos Nºs. 3292016-EF y 330-2016-EF; conforme al Anexo "Modificación de Anexos de los Decretos Supremos Nºs. 328, 329 y 330-2016-EF", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Dicho Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, en la misma fecha de la publicación oficial de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1462499-9

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios

TOTAL EGRESOS A LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO

UNIDAD EJECUTORA

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5001238 : Supervisión y Fiscalización de Servicios de Infraestructura de Transporte de Uso Público 1 : Recursos Ordinarios 2 748 713,00 -----------------2 748 713,00 ===========

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios

TOTAL EGRESOS

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