Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2016 (12/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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DECRETA:

NORMAS LEGALES

Lunes 12 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Artículo 1.- Plan Nacional de Educación Ambiental 2017-2022 (PLANEA) Aprobar el Plan Nacional de Educación Ambiental 2017-2022 (PLANEA), el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación del PLANEA Publicar el Plan Nacional de Educación Ambiental 20172022 (PLANEA) en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 3.- Supervisión y monitoreo del PLANEA El Ministerio de Educación y el Ministerio del Ambiente realizarán la supervisión y monitoreo del cumplimiento del Plan Nacional de Educación Ambiental 2017-2022 (PLANEA). Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación y la Ministra del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente 1462499-11

en el marco del sistema universitario, una vez cumplidos los requisitos establecidos en su Reglamento; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) Nº 4525, del Despacho Viceministerial, de 09 de diciembre de 2016; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modificatorias; el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y sus modificatorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; SE RESUELVE: Artículo Único. Incorporar al Servicio Diplomático de la República e inscribir en el Escalafón del Servicio Diplomático con la categoría de Tercer Secretario, a partir del 1 de enero del año 2017, a los siguientes treinta (30) alumnos de la Sección Aspirantes de la Academia Diplomática del Perú "Javier Pérez de Cuéllar", que han obtenido nota aprobatoria en el Ciclo de Formación 20152016, y conforme al orden de méritos correspondiente: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. Martínez Cárdenas, Irene Janet; Rojas Salinas, Eder Joáo; Soto Flórez, Daniela; Suárez Plasier, Humberto Antonio; Tello Ríos, Claudia Cecilia; Rodriguez Ustariz, Felipe Rene; Díaz Rosas, Adriana Lorena; Campos Nieto, Cosette Israel Pomareda Muñoz, Juan Carlos; Pacheco Cornejo, María Fernanda; Caballero Chávez, Gian Carlos; Torres Hoyos, Julio Iván; Wiegering Valcarcel, Carlos Enrique; Ponce Light, Jesús Philip; Cano Del Castillo, Adela María; Celis Silva, Leonardo Rafael Méndez Chumpitazi, Celia Elizabeth; Garcés Avalos, Galo Alberto; Chang Huayanca, Antonio José; Dorador Bonilla, Walter Augusto; Alfaro Polar, Andre Alessandro; Mochizuki Tamayo, Lourdes; Dawson Barragán, Sebastian; Vega Zevallos, Luis Gustavo; Farro Fernández, Arnold José; Torres Pajuelo, Joe Fabrizio; Garcia Lara, Francisco Xavier; Soto Millonez, Alberto Andrés; Huapaya Vargas, Fiorella Sandra; y Lay Sánchez, Ana Lucia

RELACIONES EXTERIORES
Incorporan al Servicio Diplomático de la República a alumnos de la Sección Aspirantes de la Academia Diplomática del Perú "Javier Pérez de Cuéllar"
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 265-2016-RE Lima, 9 de diciembre de 2016 VISTO: El Memorándum (DAD) N.º DAD0449/2016, de 09 de diciembre de 2016, de la Academia Diplomática del Perú "Javier Pérez de Cuéllar", que indica las notas aprobatorias de alumnos de la Sección Aspirantes, así como el Cuadro General de Méritos de la Promoción que egresa en el año en curso; CONSIDERANDO: Que, los artículos 4 y 65 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, regulan el ingreso al Servicio Diplomático de la República; Que, los artículos 3, 4, 194 y 195 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, establecen que la única vía de ingreso al Servicio Diplomático es la Academia Diplomática del Perú y que mediante Resolución Suprema se realiza la inscripción en Escalafón del Servicio Diplomático, con la categoría de Tercer Secretario, de acuerdo con la precedencia establecida en el respectivo Cuadro de Méritos; Que la Ley Nº 28598 precisa los alcances del artículo 64 de la Ley Nº 28091, respecto a los títulos y al grado académico que otorga la Academia Diplomática del Perú,

Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1462499-12

SALUD
Aprueban documento "Mapa de Procesos Institucionales del Ministerio de Salud" y la "Matriz de Alineamiento de los macroprocesos sectoriales a los macroprocesos institucionales del Ministerio de Salud", dejando sin efecto la R.M. N° 598-2014/MINSA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 945-2016/MINSA Lima, 7 de diciembre de 2016

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