Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2016 (12/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Lunes 12 de diciembre de 2016 /

El Peruano

expedientes en giro y en archivo, para que se dé trámite a asuntos materia de requerimiento que se encuentren dentro de lo previsto en el artículo tercero de la presente resolución. Al vencimiento del periodo vacacional el técnico judicial o asistente judicial aludido precedentemente deberá retornar, también bajo inventario, los procesos que recibió. Artículo Quinto.- Los jueces y personal auxiliar que no tengan el record laboral exigido, no saldrán de vacaciones y conformarán los órganos jurisdiccionales de emergencia, previa designación del señor Presidente de la Corte Superior. Los órganos jurisdiccionales de emergencia que recaigan en Juzgados Mixtos, deben cubrirse en forma prioritaria con los referidos jueces. Artículo Sexto.- Los jueces y personal auxiliar que trabajen del 1 de febrero al 2 de marzo de 2017, harán uso de vacaciones según las necesidades del servicio entre los meses de abril a noviembre del mismo año, previa autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial o del Presidente de Corte Superior, según corresponda; siempre y cuando hayan cumplido el record laboral exigido. Artículo Sétimo.- Los jueces y personal auxiliar que no salieron de vacaciones en el presente año, harán uso de su derecho durante el año 2017; no obstante, de ninguna manera podrán acumular el goce vacacional de los dos periodos en forma consecutiva. Artículo Octavo.- Los señores Presidentes de la Cortes Superiores de Justicia del país designarán al personal mínimo necesario para el eficaz funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia, quedando facultados a conformar otros que se requieran. Así como, a adoptar las acciones que resulten convenientes en los casos no previstos. Artículo Noveno.- La Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Sala Penal Nacional, Juzgados Penales Nacionales y Juzgados de la Investigación Preparatoria Nacionales, Salas Penales Liquidadoras, Salas Penales de Apelaciones, Juzgados de la Investigación Preparatoria y Juzgados Penales Unipersonales de Lima, Oficina de Control Institucional, Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial y la Gerencia General, remitirán al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial hasta el 20 de enero próximo, como plazo máximo, el rol de vacaciones de jueces y personal a su cargo. Artículo Décimo.- A partir de la vigencia de la presente resolución, los órganos jurisdiccionales adoptarán las medidas necesarias para evitar perjuicios procesales y materiales a las partes como consecuencia del periodo vacacional, bajo responsabilidad funcional. Motivo por el cual, las audiencias, informes orales y otras actuaciones judiciales fijadas para el mes de vacaciones se reprogramarán de oficio, preferentemente, para el mes de marzo del próximo año. Las Salas Superiores Penales y Mixtas, que se encuentren con audiencias en giro y que no puedan ser concluidas antes de ingresar al periodo vacacional, deberán hacer uso de los mecanismos procesales vigentes para evitar el quiebre de los mismos, bajo responsabilidad funcional. Artículo Décimo Primero.- Disponer que los señores Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, en las cuales actualmente se encuentra vigente el Código Procesal Penal; así como, la nueva Ley Procesal del Trabajo, adopten las acciones que resulten convenientes para que el proceso de implementación se cumpla adecuadamente. Artículo Décimo Segundo.- Los señores integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adecuarán sus vacaciones a las necesidades del servicio. La Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobará el rol de vacaciones correspondiente al personal de los órganos de apoyo y asesoría del citado Órgano de Gobierno. Artículo Décimo Tercero.- Los señores Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país programarán sus vacaciones, entre los meses de marzo a diciembre del próximo año.

Artículo Décimo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia del país, Centro de Investigaciones Judiciales, Oficina de Control Institucional del Poder Judicial, Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAMIRO DE VALDIVIA CANO Presidente 1462311-8

Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversas Cortes Superiores de Justicia y emiten otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 315-2016-CE-PJ Lima, 30 de noviembre de 2016 VISTOS: El Oficio N° 1337-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 074-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, remitidos por el señor Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto a la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; así como el Oficio N° 1620-2016-P-ETII.NLPT-CE-PJ, del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y el Oficio N° 994-2016-ST-ETI-CPP/PJ, del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resoluciones Administrativa sNros. 094-2016-CE-PJ, 161-2016-CE-PJ, 188-2016-CEPJ, 214-2016-CE-PJ, 215-2016-CE-PJ y 241-2016-CEPJ, se prorrogó hasta el 30 de noviembre de 2016, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, disponiéndose además que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Segundo. Que por Resolución Administrativa N° 185-2016-CE-PJ de fecha 20 de julio de 2016, se aprobaron a partir del 1 de setiembre de 2016, los nuevos estándares de expedientes resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como para los órganos jurisdiccionales que se encuentran fuera de la sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, ubicados en las Zonas A, B y C. Tercero. Que el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial por Oficio N° 1337-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 074-2016-OPJCNPJ-CE/PJ, a través del cual realizó la evaluación de las solicitudes presentadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Cusco, Huánuco, Ica, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Piura, Santa y Tacna, respecto a los órganos jurisdiccionales transitorios cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 30 de

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