Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2016 (12/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Lunes 12 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Información Los pliegos habilitados informarán al Ministerio de Salud, los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adendas correspondientes, para los efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el numeral 13.4 del artículo 13 de la Ley N° 30372. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1462499-8

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN y dictan otra medida
DECRETO SUPREMO Nº 340-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de

Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo se crea el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera, encargado de regular, normar, supervisar y fiscalizar, dentro del ámbito de su competencia, el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y del usuario; Que, la Sexagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, durante el año fiscal 2016, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios con cargo a su presupuesto institucional, hasta por la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 5 232 465,00), a fin de garantizar la sostenibilidad de la supervisión de las obras de la Segunda Etapa de Construcción del Tramo Ancón ­ Huacho ­ Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte; la cual se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último; Que, asimismo la citada Disposición señala que para efectos de lo establecido, el pliego Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN queda exonerado de lo establecido en el artículo 73 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, a través del Oficio N° 061-2016-GPP-OSITRAN el Gerente de Planeamiento y Presupuesto del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, alcanza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la programación de pagos a efectuarse en el presente ejercicio fiscal, por la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TRECE Y 08/100 SOLES (S/ 2 748 713,08) para ejercer las labores de supervisión de las obras de la Segunda Etapa de Construcción del Tramo Ancón ­ Huacho ­ Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte. Que, asimismo, mediante el Memorándum N° 46172016-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, solicita a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto efectuar las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento al marco legal presupuestal vigente; Que, a través del Memorando N° 2240-2016MTC/09.03, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones adjunta el Informe N° 1267-2016MTC/09.03 de la Oficina de Presupuesto de la citada Oficina General, y propone un proyecto de Decreto Supremo que autoriza una Transferencia de Partidas, a favor del pliego 022: Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público ­ OSITRAN, en el marco de lo dispuesto en la Sexagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, a fin de garantizar la sostenibilidad de la supervisión de las obras de la Segunda Etapa de la Construcción del Tramo Ancón - Huacho - Pativilca de la Carretera Panamericana Norte; en virtud de lo cual, a través del Oficio N° 2530-2016-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos; Que, de otro lado, es necesario modificar el Anexo 3 del Decreto Supremo Nº 328-2016-EF, así como el Anexo 2 de los Decretos Supremos Nºs. 329-2016-EF y 330-2016-EF, en cuanto al clasificador de ingreso y el concepto correspondiente a la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, previstos en los citados Anexos;

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