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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 (12/12/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 8

606270 NORMAS LEGALES Lunes 12 de diciembre de 2016 / El Peruano Aprueban Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2017 de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO Nº 341-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del punto 3 numeral 53.1 del artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, la Dirección General de Presupuesto Público basada en los proyectos de presupuesto revisados, en las sustentaciones realizadas y en el resultado de las coordinaciones efectuadas con cada una de las Entidades, aprueba el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, dentro de lo que dispone el Capítulo VI del Título II del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 citada en el considerando precedente, dichas Entidades en lo referente a la programación y formulación, aprobación, ejecución y evaluación presupuestaria, se sujetan, en las partes que les sean aplicables, a lo establecido por dicho Texto Único Ordenado, así como a las Directivas que, para tal efecto, emita la Dirección General de Presupuesto Público; Que, asimismo, el numeral 74.1 del artículo 74 del mencionado Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, dispone que corresponde a la Dirección General de Presupuesto Público emitir las Directivas que contemplan los procedimientos y los plazos correspondientes al Proceso Presupuestario de las entidades bajo su ámbito; Que, por su parte el numeral 1 del artículo 36 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y a Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, señala que las entidades de la Administración Pública cuyos presupuestos no formen parte del Presupuesto General de la República, deben aprobarse a más tardar el 15 de diciembre del año, previo a su entrada en vigencia, por el órgano correspondiente establecido en las normas vigentes; Que, en consecuencia es necesario aprobar el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y dictar las medidas que les permitan regular su proceso presupuestario para el Año Fiscal 2017; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, el artículo 36 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos Apruébase el Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2017, de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, ascendente a la suma de DOS MIL VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS UNO Y 00/100 SOLES (S/ 2 028 366 501,00), conforme el detalle siguiente: En soles INGRESOS Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados 1 822 054 894,00 Donaciones y Transferencias 201 091 607,00 Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito 5 220 000,00 ------------------------ TOTAL INGRESOS 2 028 366 501,00 ============== En soles EGRESOS Gastos Corrientes 1 830 182 930,00 Gastos de Capital 167 668 811,00 Servicio de la Deuda 30 514 760,00 ------------------------ TOTAL EGRESOS 2 028 366 501,00 ============== Artículo 2.- Desagregado del Presupuesto de Apertura El desagregado del Presupuesto aprobado en el artículo precedente, a nivel de Organismo Público y Empresa del Gobierno Regional y Gobierno Local, se detalla en los Anexos que forman parte del presente Decreto Supremo, los cuales son publicados en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas www.mef.gob.pe, en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, de acuerdo a lo siguiente: Descripción Anexo Distribución del Egreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Fuente de Financiamiento y Genérica del Gasto. Anexo Nº I Anexo Nº II Distribución del Ingreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Fuente de Financiamiento. Distribución del Egreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto – Recursos Públicos. Anexo Nº III Distribución del Egreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto – Recursos Directamente Recaudados. Anexo Nº III-1 Distribución del Egreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto – Donaciones y Transferencias. Anexo Nº III-2 Distribución del Egreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto – Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito. Anexo Nº III-3 Artículo 3.- Reporte Ofi cial Para fi nes de aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura, la Dirección General de Presupuesto Público remite a las entidades comprendidas en la presente norma, el Reporte Ofi cial “Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2017” antes del inicio del año fi scal, que contiene el desagregado del Presupuesto de Ingresos y de Egresos, resultante del proceso de programación y formulación. Artículo 4.- Plazo de Aprobación y Remisión Los Titulares de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales aprueban mediante Resolución o Acuerdo de Directorio, según corresponda, el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2017, a más tardar el 31 de diciembre de 2016, en concordancia a lo dispuesto en el literal a) numeral 54.1 del artículo 54 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.