Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2016 (12/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Lunes 12 de diciembre de 2016 /

El Peruano

señala que: "Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, (...). El artículo 38° (Aprobación y difusión del Texto único de Procedimientos Administrativos); prescribe en el numeral 38.1 El Texto Único de Procedimientos Administrativos - T.U.P.A., es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo (...); Que, la Ley 29060, Ley del Silencio Administrativo, en el artículo 9° inexigibilidad de requisitos no establecidos en el TUPA, señala que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36°, párrafo 36.2 de la Ley N° 27444, solamente podrá exigirse a los administrados el cumplimiento de los procedimientos o requisitos administrativos que se encuentren previamente establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, no pudiendo requerirse procedimiento, tramite, requisito u otra información, documentación o pago que no consten en dicho Texto, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que los exija; aplicándosele las sanciones establecidas en los artículos 4° y 5°; Que, el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, en el artículo 15° determina que en el caso del Gobierno Regional y sus Organismos Públicos Descentralizados deben aprobar el Texto Único de Procedimientos T.U.P.A (incluidos los procedimientos de las Direcciones Regionales Sectoriales), con Ordenanza Regional. De la misma forma, en el mismo cuerpo normativo, en el artículo 16°, se estipula que los procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales que forman parte de los Gobiernos Regionales deben incluirse en el Texto Único de Procedimientos --T.U.P.A., del Gobierno Regional al que pertenecen; Que, el Decreto Supremo N°064-2010-PCM, aprueba la nueva metodología de costos para los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad por parte de las entidades públicas, en tanto que la Resolución de Secretaria de Gestión Publica N°003-2012-PCM-SGP, aprueba la Guía Metodológica de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad en las entidades públicas, cuyo uso se efectúa a través del Aplicativo Informático Micosto; Que, a través de la Resolución Ministerial N°02812009-AG, el Ministerio de agricultura, aprueba la relación de procedimientos administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Agricultura correspondientes a la función específica del artículo 51°, literal p) de la Ley N°27867; Que, mediante Resolución Ministerial N°04992009-AG, se aprobó la relación de procedimientos administrativos de las funciones específicas e) y q) del artículo 51° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, a cargo de las Direcciones Regionales de Agricultura de la entidad regional; disponiéndose en su "artículo 2°.- Adecuación de los textos únicos de Procedimientos Administrativos ­ TUPA a procedimientos y servicios propios de cada Gobierno Regional. Por tanto, cada Gobierno Regional considerara en su texto único de Procedimientos Administrativos TUPA, los Procedimientos Administrativos y servicios que sean de su competencia, de acuerdo a los asuntos propios de su ámbito territorial..."; Que, por Resolución Ministerial N° 811-2009-AG, se aprueba la relación de procedimientos administrativos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales, derivados de la función específica del artículo 51°, literal n) de la Ley N° 27867; Que, a través de la Resolución Ministerial N°0196-2016-MINAGRI, se aprueban la relación de procedimientos administrativos y servicios derivados de la actividad catastral, a cargo de las Direcciones Regionales de Agricultura de los Gobiernos Regionales a los que se ha transferido la función de saneamiento físico legal de la propiedad Agraria;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 010-2013GR.CAJ-CR, se aprobó la incorporación en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Gobierno Regional Cajamarca noventaicinco (95) Procedimientos Administrativos y servicios prestados en exclusividad por parte de la Dirección Regional de Agricultura; Que, mediante Dictamen N° 036 -2016-GR.CAJCR/COAJ-CODECO, de fecha 31 de octubre del año 2016, elaborado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Económico se emite opinión favorable, respecto al Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, correspondiente a la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional Cajamarca; proyecto remitido por el Gobernador Regional Sr. Hilario Porfirio Medina Vásquez, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 04 de noviembre del año 2016; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 007-2016-GR.CAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- INCLUIR en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - T.U.P.A., del Gobierno Regional Cajamarca, la relación de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Agricultura - Cajamarca, en cinco (05) procedimientos, y en 11 (once) servicios, haciendo un total de ciento once procedimientos (111) y servicios brindados en exclusividad; los mismos que se consignan en 42 (cuarenta y dos) folios y forman parte de la presente Ordenanza Regional. Segundo.- APROBAR las tasas por derecho de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que se consignan en el formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Agricultura Cajamarca del Gobierno Regional Cajamarca. Tercero.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Cuarto.- ENGARGAR a la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional Cajamarca, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano". Quinto.- ENCARGAR a la Dirección de Comunicación y Relaciones Públicas la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca. gob.pe). Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. HILARIO PORFIRIO MEDINA VÁSQUEZ Gobernador Regional (e) 1462050-1

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