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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 (12/12/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

606292 NORMAS LEGALES Lunes 12 de diciembre de 2016 / El Peruano señala que: “Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, (…). El artículo 38° (Aprobación y difusión del Texto único de Procedimientos Administrativos); prescribe en el numeral 38.1 El Texto Único de Procedimientos Administrativos - T.U.P.A., es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo (...); Que, la Ley 29060, Ley del Silencio Administrativo, en el artículo 9° inexigibilidad de requisitos no establecidos en el TUPA, señala que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36°, párrafo 36.2 de la Ley N° 27444, solamente podrá exigirse a los administrados el cumplimiento de los procedimientos o requisitos administrativos que se encuentren previamente establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, no pudiendo requerirse procedimiento, tramite, requisito u otra información, documentación o pago que no consten en dicho Texto, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que los exija; aplicándosele las sanciones establecidas en los artículos 4° y 5°; Que, el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, en el artículo 15° determina que en el caso del Gobierno Regional y sus Organismos Públicos Descentralizados deben aprobar el Texto Único de Procedimientos - T.U.P.A (incluidos los procedimientos de las Direcciones Regionales Sectoriales), con Ordenanza Regional. De la misma forma, en el mismo cuerpo normativo, en el artículo 16°, se estipula que los procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales que forman parte de los Gobiernos Regionales deben incluirse en el Texto Único de Procedimientos —T.U.P.A., del Gobierno Regional al que pertenecen; Que, el Decreto Supremo N°064-2010-PCM, aprueba la nueva metodología de costos para los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad por parte de las entidades públicas, en tanto que la Resolución de Secretaria de Gestión Publica N°003-2012-PCM-SGP, aprueba la Guía Metodológica de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad en las entidades públicas, cuyo uso se efectúa a través del Aplicativo Informático Micosto; Que, a través de la Resolución Ministerial N°0281- 2009-AG, el Ministerio de agricultura, aprueba la relación de procedimientos administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Agricultura correspondientes a la función específi ca del artículo 51°, literal p) de la Ley N°27867; Que, mediante Resolución Ministerial N°0499- 2009-AG, se aprobó la relación de procedimientos administrativos de las funciones específi cas e) y q) del artículo 51° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, a cargo de las Direcciones Regionales de Agricultura de la entidad regional; disponiéndose en su “artículo 2°.- Adecuación de los textos únicos de Procedimientos Administrativos – TUPA a procedimientos y servicios propios de cada Gobierno Regional. Por tanto, cada Gobierno Regional considerara en su texto único de Procedimientos Administrativos TUPA, los Procedimientos Administrativos y servicios que sean de su competencia, de acuerdo a los asuntos propios de su ámbito territorial…”; Que, por Resolución Ministerial N° 811-2009-AG, se aprueba la relación de procedimientos administrativos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales, derivados de la función específi ca del artículo 51°, literal n) de la Ley N° 27867; Que, a través de la Resolución Ministerial N°0196-2016-MINAGRI, se aprueban la relación de procedimientos administrativos y servicios derivados de la actividad catastral, a cargo de las Direcciones Regionales de Agricultura de los Gobiernos Regionales a los que se ha transferido la función de saneamiento físico legal de la propiedad Agraria; Que, mediante Ordenanza Regional N° 010-2013- GR.CAJ-CR, se aprobó la incorporación en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Gobierno Regional Cajamarca noventaicinco (95) Procedimientos Administrativos y servicios prestados en exclusividad por parte de la Dirección Regional de Agricultura; Que, mediante Dictamen N° 036 -2016-GR.CAJ- CR/COAJ-CODECO, de fecha 31 de octubre del año 2016, elaborado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Económico se emite opinión favorable, respecto al Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, correspondiente a la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional Cajamarca; proyecto remitido por el Gobernador Regional Sr. Hilario Porfi rio Medina Vásquez, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 04 de noviembre del año 2016; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 007-2016-GR.CAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- INCLUIR en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - T.U.P.A., del Gobierno Regional Cajamarca, la relación de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Agricultura - Cajamarca, en cinco (05) procedimientos, y en 11 (once) servicios, haciendo un total de ciento once procedimientos (111) y servicios brindados en exclusividad; los mismos que se consignan en 42 (cuarenta y dos) folios y forman parte de la presente Ordenanza Regional. Segundo.- APROBAR las tasas por derecho de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que se consignan en el formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Agricultura - Cajamarca del Gobierno Regional Cajamarca. Tercero.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Cuarto.- ENGARGAR a la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional Cajamarca, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Quinto.- ENCARGAR a la Dirección de Comunicación y Relaciones Públicas la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca. gob.pe). Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. HILARIO PORFIRIO MEDINA VÁSQUEZ Gobernador Regional (e) 1462050-1