Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2016 (12/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Lunes 12 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Transitorio como juzgado de trabajo permanente; y, asimismo, se recomienda el cierre de turno de este órgano jurisdiccional transitorio y que el 3°, 4° y 6° Juzgados de Trabajo, le redistribuyan de su carga inicial y aleatoriamente, los 500 expedientes más antiguos, a fin de disminuir y equilibrar su carga inicial. g) Mediante Oficio Nº 9616-2016-P-CSJLN/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte solicitó convertir el Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia en juzgado de trabajo permanente. Al respecto, se estima que al mes de diciembre del presente año, la carga procesal del referido juzgado de trabajo transitorio ascendería a 1,673 expedientes, de la cual el 68% (1,136) correspondería a la denominada carga inicial y tan solo el 32% (537) correspondería a expedientes ingresados; y considerando que la carga mínima anual establecida para esta subespecialidad es de 1,170 expedientes, los ingresos anuales proyectados en 537 expedientes, evidencia que no se requeriría por el momento de un órgano jurisdiccional permanente. Asimismo, es preciso señalar que la elevada carga inicial es producto de un bajo nivel resolutivo en años anteriores, y que también se refleja en el avance de 47% registrado por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia, al mes de setiembre. De igual manera, mediante Oficio Nº 6497-2016-P-CSJLN/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte solicitó la conversión del Juzgado de Trabajo Transitorio de San Martín de Porres en Juzgado de Trabajo Liquidador Permanente, solicitud que fue evaluada por el Equipo Tecnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el cual mediante Oficio Nº 1247-2016-P-ETIINLPT-CE-PJ, concluyó desestimar dicho pedido considerando que solo se modificaría su denominación, manteniendo invariable tanto su competencia como el estándar de producción, opinión con la cual concurre la Oficina de Productividad Judicial. Por tal motivo, se considera pertinente desestimar las solicitudes de conversión de los Juzgados de Trabajo Transitorios de los Distritos de Independencia y San Martín de Porres como juzgados de trabajo permanentes. h) El Juzgado Civil Permanente del Distrito de Carabayllo, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, registró a setiembre de 2016 una carga pendiente de 1,118 expedientes, cantidad que superó la carga pendiente de 395 expedientes registrada por el Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito; por lo que se considera conveniente que el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Carabayllo redistribuya al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito, como máximo la cantidad de 300 expedientes con la finalidad de equiparar la carga procesal entre ambos órganos jurisdiccionales. i) Mediante Oficio N° 005132-2016-P-CSJT-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna solicitó la conversión de la Sala Civil Transitoria de Tacna a Sala Permanente Especializada en Procesos Civiles de Derecho Constitucional y Procesos Contenciosos Administrativos (Civil y Laboral). Al respecto, se tiene que al mes de setiembre del presente año, la carga procesal total en la subespecialidad constitucional y contencioso administrativo de las Salas Superiores de Tacna ascendió a 1,588 expedientes, de los cuales la Sala Laboral Permanente de Tacna registró 1,108 expedientes, es decir el 70% del total de dicha carga procesal. Asimismo, al proyectar la carga procesal de la Nueva Ley Procesal de Trabajo de la Sala Laboral Permanente de Tacna, al mes de diciembre del presente año, esta ascendería a 402 expedientes, cifra que se encontraría muy por debajo de la carga mínima de 1,755 expedientes establecida para una Sala Laboral de Nueva Ley Procesal del Trabajo. En tal sentido, se considera desestimar el pedido de conversión de la Sala Especializada Civil Transitoria de Tacna a Sala Permanente Especializada en Procesos Civiles de Derecho Constitucional y Procesos Contenciosos Administrativos (Civil y Laboral), debido a que al redistribuir la carga procesal en la subespecialidad constitucional y contencioso administrativo de la Sala Laboral Permanente, esta se encontraría en situación de subcarga procesal. De otro lado, se tiene que la Sala Civil Permanente de Tacna registró a setiembre de 2016 una carga

pendiente de 1,126 expedientes, cantidad que superó considerablemente la carga pendiente de 179 expedientes registrada por la Sala Civil Transitoria de Tacna; por lo que se considera conveniente que la Sala Civil Permanente de Tacna redistribuya a la Sala Civil Transitoria de Tacna, como máximo la cantidad de 500 expedientes con la finalidad de equiparar la carga procesal entre ambas Salas Superiores. j) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna solicitó se remita al Juzgado de Trabajo Transitorio de Tacna expedientes provenientes del 2º Juzgado de Trabajo Permanente de Tacna. Al respecto, el Juzgado de Trabajo Transitorio de Tacna, encargado de tramitar con turno cerrado procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP) y en adición de funciones liquidar los expedientes bajo el amparo de la Ley Nº 26636, registró al mes de setiembre de 2016 una carga procesal de 927 expedientes, de los cuales logró resolver 396 expedientes; registrando así un "Bajo" nivel de avance del 44% con respecto al estándar anual establecido en 900 expedientes; mientras que el 2º Juzgado de Trabajo Permanente de Tacna, logró alcanzar al mes de setiembre del presente año un Buen avance del 69% del estándar. Por tal motivo, se considera conveniente que se redistribuya por última vez al Juzgado de Trabajo Transitorio de Tacna 500 expedientes del 2° Juzgado de Trabajo Permanente, a fin de disminuir la carga inicial de este órgano jurisdiccional permanente, propuesta con la que concurre el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, conforme a lo indicado en su Oficio N° 1620-2016-P-ETII. NLPT-CE-PJ e Informe N° 0973-2016-ETII.NLPT-ST/PJ. k) Mediante Resolución Administrativa N° 272-2016-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otros, dispuso la reubicación, a partir del 1 de diciembre de 2016 y hasta el 31 de mayo de 2017, del Juzgado de Familia Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao a la Corte Superior de Justicia de Piura, como Juzgado de Familia Transitorio de Chulucanas, con competencia territorial en toda la Provincia de Morropón y con turno abierto. Asimismo, dicha resolución administrativa dispuso que el Juzgado de Familia Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao, remita al 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados de Familia Permanentes de la misma Corte Superior la carga pendiente al 30 de noviembre de 2016. Al respecto, en relación a la remisión de expedientes de la subespecialidad familia-civil del Juzgado de Familia Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao hacia los cinco Juzgados de Familia de la misma Corte Superior, se considera conveniente precisar que los referidos órganos jurisdiccionales permanentes tramitarán los procesos de familia en las subespecialidades de civil, tutelar, infracción y violencia familiar, por lo cual serán evaluados con un estándar de 820 expedientes anuales. l) Mediante Resolución Administrativa N° 290-2016-CE-PJ de fecha 9 de noviembre de 2016, se dispuso, entre otros, la conversión, a partir del día siguiente de su publicación, del Juzgado Civil Transitorio de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como Juzgado de Familia Permanente de Jaén de la misma Corte Superior. Al respecto y considerando que el Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque (Ex - Juzgado Civil Transitorio), atendía procesos en la especialidad civil y laboral bajo el amparo de la Ley N° 26636, Nueva Ley Procesal del Trabajo - NLPT y Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, se considera conveniente recomendar, lo siguiente: i) Que el Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, remita de forma equitativa al 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la misma provincia y Corte Superior, la carga pendiente, en las especialidades civil y laboral bajo el amparo de la Ley N° 26636 y Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, al 22 de noviembre del presente año; ii) Que el Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, remita al 1°Juzgado Civil Permanente de la misma provincia y Corte Superior, la carga pendiente, en la especialidad

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