Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2016 (12/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Lunes 12 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

606291

SBS Nº 4797-2015 y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 de fecha 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Financiera Qapaq S.A. el cierre de su agencia ubicada en avenida Aviación Nº 2681, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas 1462395-1

· Debe decir: Av. Javier Prado Este Nº 562, primer piso y planta de entrepiso, Urbanización Jardín, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1462048-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA
Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional Cajamarca
ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2016-GR.CAJ-CR EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

Rectifican dirección de oficina principal y agencia de Financiera TFC ubicadas en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 6313-2016 Lima, 1 de diciembre de 2016 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la Financiera TFC para que se le autorice la rectificación de la dirección de la Oficina Principal y de una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 3157-2016 del 07 de junio de 2016, se autorizó a la Financiera TFC la apertura de la Oficina Principal ubicada en Av. Javier Prado Este 560-566, pisos 5, 6, 7 y 8, Urbanización Jardín, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, y la apertura de (01) una agencia ubicada en Av. Javier Prado Este 560-566, piso 1 y entrepiso, Urbanización Jardín, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "D"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Rectificar la dirección de la Oficina Principal, cuya apertura fue autorizada mediante Resolución SBS Nº 3157-2016, según se indica: · Dice: Av. Javier Prado Este Nº 560-566, pisos 5, 6, 7 y 8, Urbanización Jardín, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. · Debe decir: Av. Javier Prado Este Nº 560, pisos 5, 6, 7 y 8, Urbanización Jardín, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Rectificar la dirección de (01) una agencia, cuya apertura fue autorizada mediante Resolución SBS Nº 3157-2016, según se indica: · Dice: Av. Javier Prado Este Nº 560-566, piso 1 y entrepiso, Urbanización Jardín, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima.

CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en el artículo 191° concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal: Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15° literal a) señala que es atribución del Consejo Regional. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en el artículo 38° señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Gobernación Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales; y, el artículo 45° establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás Leyes de la República y el literal a) del artículo acotado señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia en concordancia con el artículo 4° literales a) y b) de la Ley N° 27902. Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en el artículo 37° (Contenido del Texto Único de Procedimientos Administrativos),

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