Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2016 (12/12/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Lunes 12 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

606293

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Prorrogan para el ejercicio 2017, la vigencia de la Ordenanza Nº 455-MPL, que establece el monto por derecho de emisión mecanizada de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios
ORDENANZA Nº 482-MPL Pueblo Libre, 19 de octubre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO: en Sesión Ordinaria Nº 21 de la fecha; el Dictamen Nº 031-2016-MPL-CPL-CODEAL de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Administrativo y Legal del Concejo Distrital de Pueblo Libre; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia expresado en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico y corresponde al Concejo Municipal la función normativa, la cual se ejerce a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013EF, establece que los Gobiernos Locales mediante ordenanzas crean, modifican, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley y se supedita, la puesta en vigencia de la norma a su ratificación por la Municipalidad provincial de su circunscripción; Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la actualización de los valores de predios por las municipalidades, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anualmente, es más, en su cuarta disposición final, facultad a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4 % de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de enero de cada ejercicio fiscal; Que, la Ordenanza Nº 455-MPL establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios Municipales para el ejercicio 2016, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 410-MML, publicados ambos en el diario Oficial "El Peruano" con fecha 31 de diciembre de 2015; Que, de conformidad con la Ordenanza Nº 1533MML, modificada por Ordenanza Nº 1833-MML, "Disposiciones Finales: Sétima ­ Periodicidad de Ratificación de Ordenanzas del servicio municipal sobre Emisión Mecanizada de Valores para el contribuyente. Las ordenanzas distritales que aprueban el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser ratificadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratificatorio, tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fiscales

adicionales, en la medida que no existan variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratificación, en cuyo caso la municipalidad distrital deberá comunicar al SAT su decisión de ejecutar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo ratificatorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del gerente municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre. Transcurrido dicho período, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de ratificación respectivo, conforme el plazo previsto para tal efecto"; Que, mediante Informe Nº 299-2016-MPL-GPP, de fecha 13 de octubre de 2016, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, precisa que de la proyección de los costos por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto y vencimiento de pago del impuesto predial para el ejercicio 2017, no se reportan variaciones respecto de los aprobados mediante Ordenanza Nº 455-MPL, recomendado por lo tanto la prórroga de la vigencia de ésta última; Que, mediante Informe Nº 101-2016-MPL-GRDE, de fecha 17 de octubre de 2016, la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, remite la propuesta de prórroga de vigencia, para el ejercicio 2017, de la Ordenanza Nº 455MML, publicada el 31 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial "El Peruano", que estableció el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios Municipales para el ejercicio 2016; Que, el Informe Legal Nº 196-2016-MPL/GAJ del 18 de octubre de 2016 de la Gerencia de asesoría Jurídica, concluye que resulta procedente la aprobación del citado proyecto de Ordenanza, debido a que no reporta variaciones sustanciales respecto de las condiciones que originaron la determinación de costos y derechos de emisión mecanizada para el año 2016, por lo que el costo para el año 2017 deberá ser el mismo que se aprobó mediante la Ordenanza Nº 455-MPL; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente; ORDENANZA Artículo Primero.- PRORROGAR para el ejercicio 2017, la vigencia de la Ordenanza 455-MPL, que establece el monto por derecho de emisión mecanizada de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2016, en la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre, el cual asciende a la suma de S/. 5.70 (CINCO Y 70/100 Soles). Por cada predio adicional se abonará S/. 0.80 (80/100 Soles), cuyo monto debe ser abonado por el obligado, en el pago de la primera cuota del Impuesto Predial. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2017. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, y a la Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Secretaría General la publicación de la misma en el Diario Oficial "El Peruano", a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión respectiva, y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico, la publicación en el Portal Institucional: www.muniplibre.cog.pe así como en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Artículo Cuarto.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, disponga las medidas reglamentarias y/o complementarias que resulten para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JHONEL LEGUIA JAMIS Alcalde 1461476-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.