Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2016 (12/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Lunes 12 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

606287

c) Que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, remitan al Juzgado de Familia Permanente de la misma provincia y Corte Superior, la carga pendiente de la especialidad familia, al 22 de noviembre del presente año. Artículo Undécimo.- Los señores Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ica, Lima Norte y Tacna, redistribuirán de los órganos jurisdiccionales permanentes y/ o transitorios hacia los órganos jurisdiccionales transitorios los expedientes en trámite que al 30 de noviembre de 2016 no se encuentren expeditos para sentenciar, y de corresponder, también aquellos expedientes en los que no se haya fijado fecha para la vista de causa, tal como se indica a continuación:
Corte Superior de Justicia Ica Ica Ica Lima Norte Tacna Tacna Cantidad Máxima de Expedientes 150 150 150 300 500 500

OO.JJ Origen

OO.JJ Destino Juzgado de Trabajo Transitorio - Ica Juzgado de Trabajo Transitorio - Ica Juzgado de Trabajo Transitorio - Ica

1° Juzgado Civil - Ica 2° Juzgado Civil - Ica 3° Juzgado Civil - Ica

Juzgado Civil TransiJuzgado Civil - Carabayllo torio - Carabayllo Sala Civil - Tacna 2° Juzgado de Trabajo - Tacna Sala Civil Transitoria - Tacna Juzgado de Trabajo Transitorio - Tacna

Artículo Duodécimo.- Ampliar la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado de El Estrecho de la Provincia de Putumayo, Corte Superior de Justicia de Loreto, a toda la Provincia de Putumayo. Artículo Decimotercero.- Declarar improcedente la solicitud presentada por el señor Presidente de la Primera Sala Penal para procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, respecto a corregir la información contenida en el Anexo A de la Resolución Administrativa N° 214-2016-CE-PJ, así como de efectuar desagravio, de acuerdo a lo expuesto en el literal m) del cuarto considerando de la presente resolución administrativa; y en su defecto, disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país difundan de manera permanente a los señores jueces y funcionarios de sus Cortes Superiores, que las solicitudes relacionadas a observaciones e inconsistencias en la información estadística de los órganos jurisdiccionales contenida en el SIJ y el FEE, debe ser presentada a las propias Áreas de Estadística e Informática de cada Corte Superior, las cuales tendrán la responsabilidad de coordinar la subsanación de dichas observaciones, con la Subgerencia de Estadística de la Gerencia de Planificación y la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial. Artículo Decimocuarto.- Los órganos jurisdiccionales penales liquidadores, tendrán presente la Directiva N° 012-2013-CE-PJ, denominada "Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencias Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124", aprobado mediante Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, con la finalidad de dar mayor celeridad a la liquidación de expedientes. Artículo Decimoquinto.- Los señores jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, deberán remitir al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; d)

Número de Expedientes en Ejecución; y e) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en "Bueno", "Regular" o "Bajo"; así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial. Artículo Decimosexto.- Las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país verificarán el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo A, cuyo nivel de resolución de expedientes sea inferior al 55% de su estándar anual de producción; debiendo comunicar sobre dicho resultado a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Artículo Decimosétimo.- Las Cortes Superiores de Justicia supervisarán y garantizarán mes a mes el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales, en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), de acuerdo a los disposiciones establecidas en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, aprobada con Resolución Administrativa N° 308-2012-P/PJ, considerando que dicha información sirve de base para las diversas evaluaciones técnicas y posteriormente para la toma de decisiones. (Ver Anexo B) Artículo Decimoctavo.- Mantener como política institucional que durante el proceso de descarga de expedientes de los órganos jurisdiccionales destinados para tal fin, aquellos que se queden sin carga procesal por su buen nivel resolutivo, reciban los expedientes de los órganos jurisdiccionales menos productivos, los cuales serán reubicados a otro Distrito Judicial. Artículo Decimonoveno.- Reiterar a los señores Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país que supervisen el cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, la cual establece en el Capítulo VII, numeral 7.1, literal a), que "Los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga asignados para el apoyo de los órganos jurisdiccionales permanentes, recibirán para tramitar exclusivamente expedientes principales de la carga procesal pendiente denominada "carga inicial", con una antigüedad mayor a cuarenta y ocho (48) meses contados desde la fecha de inicio de actividades del órgano jurisdiccional transitorio y/o entrada en vigencia de la presente Directiva, no incluyendo los que se encuentren en archivos transitorios ni los de reserva, ni expedientes en ejecución.", estableciéndose en el literal b) que "Se encuentran exceptuados de lo dispuesto anteriormente, los órganos jurisdiccionales liquidadores de la antigua Ley Procesal del Trabajo y del Código de Procedimientos Penales, salvo disposición expresa del Consejo Ejecutivo a propuesta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial". Artículo Vigésimo.- Transcribir la presente resolución al señor Presidente del Poder Judicial, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAMIRO DE VALDIVIA CANO Presidente 1462311-9

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