Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2016 (12/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Lunes 12 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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noviembre de 2016. Dicha evaluación se efectuó en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a setiembre de 2016, considerando que el avance ideal al mes de setiembre de cada año equivale al 73% del estándar anual. En ese sentido, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Por lo que siendo así, y conforme al análisis y evaluación desarrollados respecto al ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y producción jurisdiccional, la Oficina de Productividad Judicial puso a consideración de este Órgano de Gobierno la propuesta de prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios en los mencionados Distritos Judiciales, la cual cuenta con la conformidad de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y del Código Procesal Penal, respecto a la prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios laborales y penales liquidadores. Cuarto. Que, de otro lado, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informó lo siguiente: a) De la evaluación realizada a los órganos jurisdiccionales con vencimiento al 30 de noviembre de 2016, efectuada de acuerdo con al avance ideal del 73% del estándar anual que se debe presentar al mes de setiembre de cada año, se observó la existencia de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial que presentaron un retraso mayor a dos meses, es decir un avance inferior al 55%, siendo recomendable que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura verifiquen el bajo desempeño de los órganos jurisdiccionales con nivel resolutivo de expedientes inferior al 55%, así como que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial efectúen el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales, a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Los órganos jurisdiccionales con avance inferior al 55% se remiten por Anexo A, estando exceptuados de esta relación las cuatro Salas Penales Especiales de Lima, un Juzgado Penal Nacional de Ayacucho, un Juzgado de Turno Permanente de Lima, cuya producción no puede ser medida bajo los estándares establecidos, por su naturaleza funcional. b) Los órganos jurisdiccionales que se remiten por Anexo Nº B, registraron información incompleta al mes de setiembre del presente año judicial en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), en consecuencia su producción no puede ser medida adecuadamente, por lo que las Cortes Superiores de Justicia deberán supervisar y garantizar el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuesto en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, aprobada con Resolución Administrativa N° 308-2012-P/PJ. c) Mediante Oficio N° 4545-2016-P-CSJPI-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura solicitó la apertura del turno de la Sala Laboral Transitoria. Al respecto, resulta preciso señalar que la Sala Laboral Permanente y la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Piura, tramitan procesos laborales con la Ley N° 26636 y procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales. Sin embargo, la Sala Laboral Permanente registró al mes de setiembre de 2016, la mayor cantidad de expedientes ingresados y resueltos de la subespecialidad correspondiente a la Ley N° 26636; mientras que la Sala Laboral Transitoria registró la mayor cantidad de expedientes ingresados y resueltos en la subespecialidad de procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, razón por la cual se considera conveniente subespecializar la Sala Laboral Permanente de Piura en el trámite de los procesos laborales bajo el amparo de la Ley Nº 26636; y

a la Sala Laboral Transitoria en el trámite de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, propuesta con la cual concuerda el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, conforme a lo indicado en su Oficio N° 1620-2016-P-ETII.NLPT-CE-PJ e Informe N° 0973-2016ETII.NLPT-ST/PJ. d) Mediante Oficio N° 203-2016-CED-CSJCU-PJ, la Presidenta del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Cusco solicitó convertir la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Cusco, en adición a sus funciones Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior en mención, en Sala Mixta Permanente, en adición a sus funciones Sala Penal Liquidadora con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Cusco; argumentando que la referida sala superior coadyuvaría a la descarga de la Sala Civil de Cusco, a la vez que se centralizaría la liquidación penal proveniente de la Sala Mixta Descentralizada de La Convención y la Sala Mixta de Sicuani. Sin embargo, resulta necesario señalar que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 290-2016-CE-PJ de fecha 9 de noviembre de 2016, convertir a partir del 1 de enero de 2017, la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Cusco, en adición de funciones Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio, como Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente; razón por la cual se considera conveniente desestimar la solicitud de conversión de la Presidenta del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Cusco. e) Mediante Oficio Nº 2028-2016-P-CSJI/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica solicitó la conversión del Juzgado de Trabajo Transitorio de Ica como Juzgado Civil Transitorio, en razón de la sobrecarga procesal que actualmente registran el 1º, 2º y 3º Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Ica, los cuales a setiembre del presente año registraron un ingreso de 494 expedientes y una carga procesal promedio de 1,016 expedientes, cifras que superaron el estándar anual de 400 expedientes y la carga máxima y 680 expedientes, a pesar del muy buen nivel resolutivo del 173% registrado en promedio durante el año 2015; y de 113% en el presente año, lo que evidencia que se encuentran en situación de sobrecarga procesal, por lo que requerirían del apoyo de otro órgano jurisdiccional. Al respecto, mediante Oficio N° 1620-2016-P-ETII. NLPT-CE-PJ e Informe N° 0973-2016-ETII.NLPT-ST/PJ, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, opinó que se puede remitir la carga procesal adicional de la especialidad civil al Juzgado de Trabajo Transitorio de Ica; razón por la cual se considera conveniente que este juzgado de trabajo transitorio en adición de funciones tramite con turno cerrado los expedientes de la especialidad civil; y, asimismo, que se le redistribuya la cantidad de 450 expedientes provenientes del 1º, 2º y 3º Juzgados Civiles Permanentes de Ica. f) Mediante Oficio Nº 7981-2016-P-CSJLA/PJ, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque solicitó que el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo, se convierta en órgano jurisdiccional permanente; y, asimismo, se le asigne dos juzgados de trabajo transitorios en dicha subespecialidad. Al respecto, se estima que al mes de diciembre del presente año, los órganos jurisdiccionales de esta subespecialidad registrarían una carga procesal total ascendente a 13,820 expedientes, de los cuales aproximadamente el 75% correspondería a la denominada carga inicial (10,383), ello producto del bajo nivel resolutivo de años anteriores. Asimismo, el promedio de ingreso estimado en los órganos jurisdiccionales permanentes sería de 859 expedientes, cifra inferior al estándar anual establecido para un juzgado de esta especialidad de 900 expedientes, lo que evidencia que dicha carga procesal viene siendo atendida por la cantidad de órganos jurisdiccionales permanentes requeridos; sin embargo, se requeriría del apoyo de órganos jurisdiccionales transitorios adicionales, lo cual será atendido con cargo a futuros vencimientos y en la medida que el 6º Juzgado de Trabajo de Chiclayo incremente su nivel resolutivo. Por tal motivo, se considera conveniente desestimar la solicitud de conversión del 2º Juzgado de Trabajo

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