Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2016 (12/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Lunes 12 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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laboral bajo el amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, al 22 de noviembre del presente año y iii) Que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque remitan al Juzgado de Familia Permanente de la misma provincia y Corte Superior, la carga pendiente de la especialidad familia, al 22 de noviembre del presente año. m) Mediante Oficio N° 11660-2016-CE-PJ, la Secretaría General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial remitió el Oficio S/N-2016-P-1°SPRC-CSJLI, por el cual el Presidente de la Primera Sala Penal para procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima señaló que fue informado de que la referida Sala Penal registró al mes de junio del presente año una producción de 272 causas que equivale el 27% de su estándar de 1000 expedientes, conforme a lo señalado en el Anexo A de la Resolución Administrativa N° 214-2016-CE-PJ; sin embargo, conforme acredita el Presidente de dicha Sala Penal con los cuadros estadísticos de elaboración propia que adjuntó, esta Sala Penal habría resuelto al mes de junio de 2016 un total de 454 causas,sobrepasando en exceso el 45% de producción; por lo que solicita se corrija lo informado en el Anexo A de la Resolución Administrativa N° 214-2016-CEPJ y se proceda al desagravio correspondiente. Al respecto, resulta preciso señalar que el segundo considerando de la Resolución Administrativa N° 214-2016-CE-PJ, establece claramente que, "Dicha evaluación se ha efectuado en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a junio de 2016, considerando que el avance ideal al mes de junio de cada año equivale al 45% del estándar anual". En ese sentido, la información contenida en el Anexo A de la Resolución Administrativa N° 214-2016-CE-PJ, es el resultado de la consolidación de la información registrada por los propios órganos jurisdiccionales, y validados por las áreas de estadística de las propias Cortes Superiores de Justicia. Al respecto, la Guía Metodológica de las Estadísticas Jurisdiccionales - 2015, establece en los numerales 7.2.1, 7.2.2 y 7.2.3 de la Directiva N° 005-2012-GG-PJ, elaborada por la Sub Gerencia de Estadística de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General y aprobada con Resolución Administrativa N° 308-2012-P/PJ, que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia, a través de sus respectivas Jefaturas de Oficina de Administración y sus Áreas Estadísticas y de Informática, son las responsables de supervisar los resultados estadísticos obtenidos por los órganos jurisdiccionales; así como de la validación de la información consignada en los formularios de recolección; asimismo, conforme al numeral 6.4, literal c), de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ, aprobada con Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, la Comisión Distrital de Productividad Judicial de cada Corte Superior de Justicia, presidida por el Presidente de la Corte Superior, tiene entre sus funciones supervisar el registro de la información estadística registrada por los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia en el Sistema Integrado Judicial - Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), se efectúe en estricto cumplimiento de la Directiva N° 005-2012-GG-PJ. Abundando en este aspecto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial permanentemente viene recordando a todas las Cortes Superiores de Justicia el debido cumplimiento de las responsabilidades establecidas para el adecuado registro de la información de sus órganos jurisdiccionales, conforme a los artículos decimocuarto y octavo de las Resoluciones Administrativas N° 098-2016-CE-PJ y N° 188-2016-CE-PJ; e incluso el artículo decimoctavo de la misma Resolución Administrativa N° 214-2016-CE-PJ, el cual señala que "Las Cortes Superiores de Justicia supervisarán y garantizarán mes a mes el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales, en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Directiva N° 005-2012-GG-PJ, considerando que dicha información sirve de base para las diversas evaluaciones técnicas y posteriormente para la toma de decisiones".

En ese sentido, resulta preciso señalar que la verificación del registro y validación de la información de los ingresos, carga procesal y producción de los órganos jurisdiccionales, registrada en la data estadística oficial; así como la gestión para solucionar las inconsistencias presentadas en dicha información es responsabilidad de los propios órganos jurisdiccionales, las Oficinas de Administración Distrital, y las áreas de estadística e informática de las Cortes Superiores de Justicia, las cuales deben coordinar estos aspectos con la Subgerencia de Estadística y la Gerencia de Informática, por lo que la solicitud del Presidente de la Primera Sala Penal para procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, respecto a corregir la información contenida en el Anexo A de la Resolución Administrativa N° 214-2016-CE-PJ, así como de efectuar el desagravio, debe declararse improcedente, debiendo el Presidente de la referida Sala Penal recurrir a las Áreas de Estadística e Informática de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que en cumplimiento a las disposiciones establecidas, dentro de dicho ámbito y en coordinación con la Subgerencia de Estadística de la Gerencia de Planificación y la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, realicen las verificaciones y correcciones que sean necesarias respecto a la producción de dicha Sala Penal. De otro lado, se considera conveniente que los señores Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país pongan en conocimiento de los señores jueces y funcionarios de sus Cortes Superiores, que las solicitudes relacionadas a observaciones en la información estadística de los órganos jurisdiccionales contenida en el SIJ y el FEE, debe ser presentada y atendida por las Áreas de Estadística e Informática de cada Corte Superior, las cuales efectuarán las coordinaciones pertinentes con la Subgerencia de Estadística y la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial. n) Mediante Oficio N° 0263-2016-PJ/CSJO-P, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto solicitó la ampliación de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado - El Estrecho, el cual solo tiene competencia en el Distrito de Putumayo, mas no en todo el territorio de la Provincia de Putumayo. Asimismo, mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 273-2016-CEPJ, se dispuso que los órganos jurisdiccionales convertidos a permanentes, entre los que se encuentra el Juzgado de Paz Letrado - El Estrecho de Putumayo, mantendrán la misma competencia territorial y funcional, que tenían en su condición de órganos jurisdiccionales transitorios; y teniendo en cuenta que mediante Ley N° 30186, se creó la Provincia de Putumayo, conformada por los Distritos de Putumayo, Teniente Manuel Clavero, Rosa Panduro y Yaguas, en donde se encuentra funcionando el Juzgado de Paz Letrado - El Estrecho, se considera conveniente ampliar la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado - El Estrecho, el cual comprenderá toda la Provincia de Putumayo de la Corte Superior de Justicia de Loreto. Quinto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 980-2016 de la cuadragésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82°, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor Ruidias Fárfan por encontrarse con licencia. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de diciembre de 2016, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:

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